Buenos Aires, 01 de julio de 2014
VISTO:
La Ley N° 2.095 y su modificatoria Ley N° 4.764, su Decreto Reglamentario N° 95/14,
los Decretos Nros. 611/08 y 140/12, el Expediente Electrónico N°
7.122.871/MGEYA/DGTAD/13 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4.764, establece las normas básicas que deben observarse en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las contrataciones en materia de publicidad y producción de material publicitario se encuentran alcanzadas por la normativa precitada;
Que dadas las particularidades que poseen tales contrataciones, se requiere la
adopción de mecanismos que aseguren la prestación de los servicios en tiempo y
forma, a fin de garantizar la eficacia de los mismos;
Que en atención a ello, mediante el dictado del Decreto N° 611/08 se aprobó el
procedimiento administrativo y de control que deberán seguir las actuaciones en
materia de contrataciones de espacios publicitarios y de producción de material
publicitario, que no excedan la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,00), y
que encuadren en alguno de los supuestos de urgencia, especialidad o exclusividad
contemplados en los entonces incisos 1, 3 y 4 del artículo 28 de la Ley N° 2.095;
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 140/12 se modificaron parcialmente los
términos del Decreto N° 611/08, elevándose el límite del monto para las contrataciones
en materia de espacios publicitarios y de producción de material publicitario, y
sustituyéndose el punto d) del Anexo del referido Decreto;
Que en este marco y con el objeto de garantizar la eficacia de los procedimientos de contratación, el régimen de compras, ventas y contrataciones habilita la diversificación de los procedimientos administrativos de contratación, con la finalidad de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y fines comprendidos en la gestión pública;
Que con el fin de orientar la capacidad institucional en función de la experiencia,
conforme al avance de la práctica y el análisis de los procesos de compra, resulta
procedente dotar a la Secretaría de Comunicación Social de los instrumentos y
procedimientos administrativos necesarios para una adecuada gestión de los
procedimientos de contratación en materia de publicidad y producción de material
publicitario, considerando sus particularidades y especificidad;
Que, en este orden se estima conveniente que la dependencia precitada establezca en forma conjunta con la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Hacienda- un procedimiento administrativo y de control que deberán
seguir las actuaciones en esta materia;
Que a fin de mantener coherencia con la reforma legislativa antes mencionada y
adecuar el procedimiento a la realidad del mercado publicitario actual, corresponde
derogar los Decretos Nros. 611/08 y 140/12;
Que los montos establecidos en el Decreto N° 140/12 para las contrataciones de
espacios publicitarios y producción de material publicitario se han tornado insuficientes
para las condiciones actuales del mercado publicitario, en atención al incremento de
las tarifas de los espacios publicitarios, en línea con la disponibilidad de los inventarios
de los medios, la demanda de los mismos y la evolución económica;
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 1218;
Por ello, y en uso, de las facultades conferidas por los art. 102 y 104 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- La Secretaría de Comunicación Social -en forma conjunta con la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda- dicta el
procedimiento administrativo de contratación y control para espacios de publicidad y producción de material publicitario, en el marco de los incisos 1, 4 y 5 del artículo 28 de la Ley N° 2.095. El procedimiento es de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere las quinientas mil Unidades de Compra (UC 500.000). En todos los casos, debe verificarse la existencia de recursos
presupuestarios suficientes para ello.
Artículo 2°.- La Secretaría de Comunicación Social es la Autoridad de Aplicación del
presente régimen, y dicta las normas complementarias, operativas e interpretativas
que fueren necesarias para su mejor aplicación.
Artículo 3°.- Deróganse los Decretos Nros. 611/08 y 140/12.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Hacienda, y remítase, para su conocimiento y demás
efectos, a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido archívese. MACRI –
Grindetti – Rodríguez Larreta