DECRETO N° 2.017
Publicado en el BOCBA N° 1617 del 27/01/2003
MONUMENTO A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO, APRUEBASE EL MODELO DE CONTRATO A SUSCRIBIR CON LA FUNDICION RICARDO BUCHHASS S.R.L., PARA LA EJECUCION DE LA OBRA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2002.
Visto el Expediente N° 72.437/02, y;
CONSIDERANDO:
Que, por la referida actuación el señor Secretario de Cultura solicita autorización al señor Jefe de Gobierno para la celebración del contrato de Locación de Obra con la Fundición Ricardo Buchhass S.R.L., quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el Número 30-69058978-4 e Ingresos Brutos Convenio Multilateral Nº 901195859-4, representada en este acto por el señor Ricardo Buchhass, DNI 11.864.509, para la realización de una escultura «Sin Título» del artista Argentino fallecido Roberto Aizenberg para ser emplazada en el Parque de la Memoria;
Que, al respecto, cabe acotar que por la Ley Nº 46 (B.O. N° 514/98), se destinó en la Franja Costera del Río de la Plata, un espacio para su uso como paseo público, donde se emplazarán un monumento y un grupo Poliescultural en homenaje a los Detenidos – Desaparecidos y Asesinados por el Terrorismo de Estado durante los años ‘70 e inicios del ‘80, hasta la recuperación del Estado de Derecho;
Que, por la misma Ley, se creó la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado integrada por Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autoridades de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y representantes de los distintos Organismos de Derechos Humanos, y por funcionarios designados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, representando a las áreas involucradas en el cumplimiento de la citada Ley;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º, inciso f) de la referida Ley, la citada Comisión a través de su Coordinadora propone la realización de la escultura del artista nombrado, prestigioso pintor y escultor de reconocida trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos, que fue seleccionada fuera de concurso por la Comisión precitada;
Que, el boceto de la escultura de que se trata denominada «Sin Título», representa tres figuras geométricas que remiten a los tres hijos de su compañera, Matilde Herrera, desaparecidos durante la última dictadura militar, y que dicho artista se había inspirado en una fotografía de los mismos que tenía en su atelier;
Que, a partir de la trágica desaparición, tanto Matilde Herrera como su pareja Aizenberg, se convirtieron en fervientes defensores de la causa de las Madres de Plaza de Mayo y desarrollaron una importante labor en el ámbito de los Derechos Humanos;
Que, asimismo, alega la Coordinadora de dicha Comisión que, dada la indiscutida trayectoria que posee el escultor en nuestro país, se invitó especialmente a este artista a participar con esta obra en el Parque de la Memoria de la Ciudad de Buenos Aires, tal como surge en el Acta Nº 13 de fecha 12 de mayo de 1999;
Que, Antonio Belaustegui, DNI 24.773.222 y Tania Waisberg, DNI 24.873.935, representada legalmente por Alejandro Waisberg, DNI 22.277.742, en carácter de herederos universales de la obra de Roberto Aizenberg ceden el derecho patrimonial de la escultura referida, cuyos planos y foto obran anexados en el Convenio respectivo;
Que, al respecto por dicha cesión expresan que no reclamarán suma alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y aconsejan que los trabajos de Fundición de la escultura deben ser llevados a cabo por la empresa antedicha, dado que el artista en vida, realizó varios trabajos con la misma, garantizándose de este modo, un óptimo resultado de calidad;
Que, asimismo, sostienen que la Fundición es la única que cuenta con la infraestructura necesaria para afrontar un emprendimiento de tal envergadura;
Que, la Fundición ha formulado su propuesta en la que se establecen las condiciones técnicas para su ejecución y el costo total de la obra en pesos doscientos treinta y siete mil ($ 237.000), cuya modalidad de pago será efectuada de la siguiente manera: El 70 % ($ 165.900) por adelantado para la compra de los materiales necesarios para la ejecución de la escultura y el 30 % ($ 71.100) a la entrega de la obra, cuya fecha será determinada por este Gobierno;
Que, por la suma que reciba por adelantado dicha empresa se compromete a constituir una contragarantía especial, en una de las formas que establece el reglamento de Contrataciones vigente, en este caso una póliza de seguro de caución;
Que, el marco jurídico en que debe fundarse el caso se haya determinado por el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 46 (B.O. Nº 514/98) y en la decisión adoptada en la reunión plenaria de la que da cuenta en los presentes la Coordinadora de la citada Comisión;
Que, en cuanto a la contratación de la empresa, permite su encuadre como una contratación directa en los términos del artículo 56, inciso 3 apartado f) de la Ley de Contabilidad Nº 23.354/56, reglamentada por Decreto Nº 5.720/PEN/72, dado que trata de una obra de características técnicas, cuya ejecución debe confiarse a una empresa especializada, en este caso la Fundición Ricardo Buchhass SRL, que fuera recomendada por los cesionarios y asimismo, fundamentada y ponderada acabadamente por la Coordinadora de la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º – Apruébase el modelo de contrato a suscribirse con la Fundición Ricardo Buchhass S.R.L. para la ejecución de la obra citada en el exordio, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, cuyos planos y diseño respectivo obran anejados como Anexo II.
Artículo 2º – Facúltase al señor Secretario de Cultura a suscribir el contrato de locación de obra con la Fundición Ricardo Buchhass SRL, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el Número 30-69058978-4, Ingresos Brutos Convenio Multilateral Nº 901195859-4, para la realización de una escultura «Sin Título» del artista argentino fallecido Roberto Aizenberg para ser emplazada en el Parque de la Memoria, por un monto total de pesos doscientos treinta y siete mil ($ 237.000), pagaderos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del convenio y con sujeción a las restantes condiciones pactadas en el mismo, dentro del marco establecido por la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado y en los términos de lo normado por el artículo 5º inciso f) de la Ley Nº 46 (B. O Nº 514/98) y el artículo 56, inciso 3 apartado f) de la Ley de Contabilidad Nº 23.354/56, reglamentada por Decreto N° 5.720/PEN/72.
Artículo 3º – De la suma referida se adelantará a dicha empresa la cantidad de pesos ciento sesenta y cinco mil novecientos ($ 165.900) para la compra de materiales necesarios para la ejecución de la obra y pesos setenta y un mil cien ($ 71.100) a la entrega de la misma.
Artículo 4º – La Fundición Ricardo Buchhass S.R.L. deberá constituir la garantía de adjudicación por la realización de los trabajos equivalente al 15% del total del contrato en algunas de la forma que establece el inciso 34 del Reglamento de Contrataciones vigente, y en concepto de contragarantía por el pago dispuesto en el artículo 2º, un seguro de caución mediante póliza que será extendida a favor de este Gobierno.
Artículo 5º – Intervengan las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería a los efectos de instrumentar el pago correspondiente.
Artículo 6º – La entrega de la obra la fijará este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y será notificada a la Fundición con una antelación de 10 días. De no producirse en la fecha comunicada, se aplicará una multa diaria del 1 % del valor total del contrato. En caso de incumplimiento total se afectarán las garantías constituidas.
Artículo 7º – A los efectos del cobro, los importes correspondientes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 008-97-0 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que la empresa posee.
Artículo 8º – El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado de la siguiente manera: pesos ciento sesenta y cinco mil novecientos ($ 165.900) a la respectiva partida del presupuesto del año 2002 y pesos setenta y un mil cien ($ 71.100) a la partida correspondiente que regirá en el presupuesto del año 2003.
Artículo 9º – El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura y de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 10 – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA – Telerman – Pesce – Fernández
ANEXO I
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Cultura, Lic. Jorge Telerman, en virtud de la autorización conferida mediante Decreto N° , con domicilio en Av. de Mayo N° 575, Piso 2°, de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL GOBIERNO, por una parte y, por la otra, la Fundición Ricardo Buchhass SRL, con domicilio en la calle Libertad 4237, Munro, Provincia de Buenos Aires, quien acredita su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con el número 30-69058978-4 e Ingresos Brutos Convenio Multilateral N° 901195859-4, representada en este acto por el Señor Ricardo Buchhass, DNI 11.864.509, en adelante LA FUNDICIÓN, convienen en celebrar el presente contrato, conforme a las cláusulas y condiciones generales que forman parte del mismo.
ARTÍCULO PRIMERO: EL GOBIERNO encomienda a LA FUNDICIÓN y ésta acepta realizar la construcción de la obra escultórica «Sin Título», en el marco del Grupo Escultórico «Parque de la Memoria» en los términos de lo normado por el Art. 5°, inc. f) de la Ley N° 46, la que será destinada al citado Parque donde la misma será emplazada.
ARTÍCULO SEGUNDO: RETRIBUCION: EL GOBIERNO retribuirá la labor de LA FUNDICION con la suma total de pesos doscientos treinta y siete mil ($ 237.000), pagaderos de la siguiente manera: El 70 % pesos ciento sesenta y cinco mil novecientos ($ 165.900), por adelantado para la compra de los materiales necesarios para la ejecución de la escultura, y el 30 % restante pesos setenta y un mil cien ($ 71.100) a la entrega de la obra.
ARTÍCULO TERCERO: LA FUNDICION efectuará el siguiente procedimiento para la construcción de la obra: SISTEMA: Se utilizará el pasado a punto del boceto original respetando en todas sus formas la escala hasta llegar a las dimensiones finales. MATERIALES: Se utilizarán materiales latón de primera calidad trasfilado de 3 milímetros de espesor. Todo será soldado con MIG y se realizarán las soldaduras penetrantes en todas las partes. La estructura interna se realizará en caños de hierro los cuales se galvanizarán para que no sufran oxidación alguna. TECNICA: La escala se hará por pasado a punto, sistema exacto y de alta precisión por el cual se pasan todas las esculturas a distintas medidas. Todo el armado se realizará con soldadura MIG 250 Y TIC 450, con el agregado de material latón de la misma aleación que el resto de la escultura para evitar variaciones en el patinado final. Los retoques de soldadura y armado se harán con el sistema tradicional, cincelado, limado y afinado como lo marcan las normas del buen arte, para la pátina se utilizarán ácidos que se determinarán una vez elegido el color.
ARTÍCULO CUARTO: LA FUNDICION deberá constituir la garantía de adjudicación por la realización de los trabajos, por un importe equivalente al 15 % del total del contrato en algunas de las formas que establece el inciso 34 del Reglamento de Contrataciones vigente, y en concepto de contragarantía por el monto que reciba como adelanto, un seguro de caución mediante póliza que será extendida a favor de este Gobierno, previo a la suscripción del presente.
ARTÍCULO QUINTO: LA FUNDICION hará entrega de la obra referida en la fecha que establezca EL GOBIERNO la cual será comunicada con una antelación de diez (10) días. De no producirse en la fecha convenida se aplicará una multa diaria del 1% del valor total del contrato. En caso de incumplimiento total se afectarán las garantías constituidas.
ARTÍCULO SEXTO: LA FUNDICION hará entrega de la obra al GOBIERNO con los planos realizados y la certificación de la escultura como única pieza.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los honorarios que se retribuyan a LA FUNDICIÓN deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N° 088-97-0 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que la empresa posee. LA FUNDICI=N se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. En caso de incumplimiento por parte de LA FUNDICIÓN, la misma se hará cargo de los perjuicios que dicha omisión pudiera ocasionar, quedando EL GOBIERNO excluido de toda responsabilidad en tal sentido.
ARTÍCULO OCTAVO: IMPUESTOS: Queda expresamente convenido que serán a cargo de LA FUNDICION todos los impuestos y tasas de carácter nacional o que establezca EL GOBIERNO, y que le corresponda abonar por su labor, sin derecho a reclamar compensación de ninguna especia, obligándose a presentar en las respectivas oficinas la documentación que se le exigiera.
ARTÍCULO NOVENO: Los gastos que se originen con motivo del anclaje de la obra, quedarán a cargo de LA FUNDICION y del traslado se hará cargo EL GOBIERNO.
ARTÍCULO DÉCIMO: El presente contrato podrá ser rescindido por EL GOBIERNO, sin expresión de causa, previa notificación a LA FUNDICION y sin que ello genere a favor de la misma derecho alguno.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: EL GOBIERNO podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna de su parte, en el caso de incumplimiento total o parcial de las cláusulas del presente por parte de LA FUNDICION. En tal caso ésta deberá proceder a restituir en forma inmediata a la notificación de rescisión, el importe total del adelanto efectuado, incrementado con los intereses calculados de acuerdo con la tasa activa del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para el descuento de documentos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS: EL GOBIERNO constituye domicilio especial en Avenida de Mayo 575 segundo piso Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA FUNDICION, en el consignado en el encabezado, a los efectos contractuales, donde se tendrán por válidas las comunicaciones y/o notificación e intimaciones entre las partes, judiciales o extrajudiciales.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales competentes de la Ciudad de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción, a efectos de comunicaciones judiciales EL GOBIERNO, fija domicilio en Uruguay 440, 2° Piso, Oficina 27.
Bajo las precedentes condiciones, previa lectura y notificación, suscriben el presente contrato en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……….. días del mes de ………………. de ……………, en …….. ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Telerman (por G.C.A.B.A.) – Buchhass (por La Fundición)
NOTA: El Anexo II del presente Decreto puede consultarse previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, Oficina 422, en el horario de 10 a 18. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104