VISTO:
Las Leyes Nros. 70 (texto consolidado por Ley N° 5454) y su modificatoria, y 5495, los Decretos Nros 1.000/99 y sus modificatorios y 9/16, y el Expediente Electrónico 6.447.080-MGEYA-DGOGPP/16
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82, Sección VI, de la Ley N° 70 determina que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Económica del Ministerio de Hacienda, tiene a su cargo la preparación del Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad para su presentación ante el Poder Ejecutivo
Que, conforme dicha norma, el presupuesto consolidado debe brindar información referida a las transacciones netas que realiza el Sector Público de la Ciudad con el resto de la economía, indicando al menos los aspectos básicos del Presupuesto General de la Administración, de los presupuestos de cada una de las empresas y sociedades del Estado y la consolidación de los recursos y gastos públicos, así como otros datos útiles para el análisis económico
Que, por Ley 5495 se sancionó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2016
Que, por Decreto N° 9/16 se aprobó su distribución analítica
Que, se ha avanzado en la implementación de los procedimientos necesarios a fin de armonizar la integración global de las acciones que se desarrollan las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad
Que, se han aprobado los Presupuestos de las Empresas: Autopistas Urbanas S.A., Corporación Buenos Aires Sur S.E., Subterráneos de Buenos Aires S.E. y del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, lo que destaca la importancia en cuanto a que las limitaciones a las que ha estado sujeta la elaboración de este instrumento se van superando a medida que los distintos componentes del Sector Público de la Ciudad adopten los criterios técnicos que fije la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en su carácter de Órgano Rector del Sistema de Presupuesto
Que el citado artículo 82 de la Ley N° 70 establece asimismo que, una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público de la Ciudad, debe ser remitido para su conocimiento a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Gubernamental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2016, que como Anexo (IF-2016-18697034-MHGC), forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración del Gobierno de la Ciudad ni en los de las Empresas Públicas aprobados por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA – Mura – Miguel