Buenos Aires, 26 de junio de 2014.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2014, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas a la presente ley las cuales, a todos sus efectos, forman parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a destinar la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.312.742.800.-) de los fondos provenientes de las operaciones de crédito público llevadas a cabo al amparo de la Ley 4810, a abonar un Anticipo Financiero para la adquisición de equipamiento y bienes de capital, a las empresas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997/13 “Servicio Público de Higiene Urbana – Fracción Húmedos“.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente ley, las que quedan
excluidas de la limitación porcentual establecida por el Art. 23 de la Ley 4809.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.015
Sanción: 26/06/2014
Promulgación: Decreto Nº 283/014 del 08/07/2014
Publicación: BOCBA N° 4434 del 10/07/2014
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en la Separata del BOCBA Nº 4434 del 10/07/2014.