DECRETO Nº 343/09
Publicado en BOCBA 3162 del 27/04/2099 Buenos Aires, 21 de abril de 2009
VISTO:
La Ley N° 2.999, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2009, el Decreto N° 50-GCBA-09 y la Disposición N° 12-DGCG-09, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 2.999, el Poder Ejecutivo está autorizado a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el citado Decreto N° 50-GCBA-09 se aprobaron las Normas Anuales correspondientes al ejercicio 2009;
Que la Dirección General de Contaduría estableció, por medio de la Disposición N° 12-DGCG-09, las nuevas regulaciones a las que deben ajustarse a partir de 2009 los Organismos que reciban remesas de dinero contra Gastos Figurativos y que no gestionen su presupuesto a través del sistema SIGAF en materia de registro presupuestario;
Que, en consecuencia, se considera conveniente ajustar las Normas Anuales vigentes a dichas disposiciones, así como efectuar otras adecuaciones necesarias los fines operativos;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°. Modificase el Artículo 29 del CAPITULO VIII PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTES AUTÁRQUICOS de las NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 29. Las Jurisdicciones que tengan, por norma constitucional, la administración de sus presupuestos, a los fines de cumplir con las disposiciones del artículo 4° y conexos de la Ley N° 70, deberán remitir a la OGEPU:
a) Toda información referida a las modificaciones presupuestarias efectuadas, dentro de los diez (10) días de emitida la norma respectiva.
b) El seguimiento trimestral de la gestión, dentro del plazo establecido en el Art. 3° inc. e) de las presentes Normas, detallando el cumplimiento de las metas físicas, de haberlas.
Asimismo, deberán adoptar las medidas conducentes a una rigurosa programación de las actividades a realizar, a fin de compatibilizarlas con los recursos asignados.
Todos los ajustes realizados deben ser ingresados en el SIGAF y debe comunicarse fehacientemente a la OGEPU su incidencia en las metas físicas.
En el caso de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos la información indicada precedentemente deberá ser remitida por la respectiva OGESE.
En el mismo sentido, deberán registrar en el SIGAF la información correspondiente a la ejecución presupuestaria mensual, dentro de los 10 (diez) días de concluido el mes que se informa.
Artículo 2°. Incorporase al Apartado I «Resolución del Ministro de Hacienda del Anexo A. CARÁCTER Y ALCANCES DE LA NORMA » de las NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009 el siguiente texto:
«10. Modificaciones de la partida principal 3.4-Servicios profesionales, técnicos y operativos, toda vez que se incremente o disminuya el crédito vigente total de la Jurisdicción en dicha partida».
Artículo 3°. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Ministerios y Secretarias dependientes del poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.