LEY N° 3.243
Sanción: 29/10/2009
Promulgación: Decreto N° 1.026 del 17/11/2009
Publicación: BOCBA N° 3306 del 23/11/2009
Buenos Aires, 29 de octubre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.– Modificase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2009, de acuerdo con el detalle de las planillas que obran como Anexo I y Anexo II, que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2º.– El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan excluidas de la limitación porcentual establecida por el Art. 23 de la Ley Nº 2.999.
Artículo 3º.– Los fondos que en el marco de la presente Ley, se reasignen a la Jurisdicción 99 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-, en ningún caso podrán destinarse a la implementación de la «Gratificación Anual Extraordinaria» dispuesta por el Decreto Nº 664-GCBA-08.
Artículo 4º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
Los Anexos I y II de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 3306 del 23/11/2009.