LEY N° 2.851
Sanción: 04/09/2008
Promulgación: Decreto N° 1.111/008 del 16/09/2008
Publicación: BOCBA N° 3018 del 19/09/2008
Buenos Aires, 04 de septiembre de 2008.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Modificase el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2008, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas I y II a la presente ley que a todos sus efectos forman parte integrante de la misma.
Artículo 2°.– Ampliase el Fondo de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, en la suma de $ 2.500.000 (pesos dos millones quinientos mil) con crédito presupuestario de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.– Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2008 deducidas las donaciones y afectaciones especificas establecidas por Ley.
(Conforme texto Art. 4° de la Ley N° 3.046, BOCBA N° 3185 del 01/06/2009)
Artículo 4°.– Determinado que sea el excedente presupuestario, conforme el balance ejercicio 2008, Vicepresidencia Primera autorizará a la Comisión de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar la ampliación del contrato de Fideicomiso vigente.
Artículo 5°.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
La presente Ley y sus planillas anexas fueron publicadas en el BOCBA Nº 3022 del 25/09/2008.