LEY N° 2.810
Sanción: 24/07/2008
Promulgación: Decreto N° 1.005/008 del 11/08/2008
Publicación: BOCBA N° 2996 del 20/08/2008
Buenos Aires, 24 de julio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Facultase al Poder Ejecutivo a emitir certificados de cancelación de deudas contraídas al 31 de diciembre de 2007, siendo el monto máximo autorizado hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($490.000.000,00), correspondiendo al Poder Ejecutivo establecer fehacientemente la procedencia legal de las acreencias por las que se emiten estos certificados.
Artículo 2º.– Los Certificados a emitir por la Ley de Cancelación de deuda con proveedores, tendrán, entre otras, las siguientes características:
a. Moneda de emisión y monto: en Pesos Argentinos, por hasta CUATROCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 490.000.000.-).
b. Plazo: un vencimiento no superior a los cuarenta y un (41) meses, a partir de la fecha de su emisión, no pudiendo ser su amortización final posterior a diciembre de 2011.
c. Tasa de interés: se tomará como base de cálculo la tasa de interés de los certificados de deuda será la que fija el BCRA para los depósitos a plazo fijo para plazos entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días mayores a un millón de pesos (BADLAR) para imposiciones en bancos privados. La determinación para el cálculo de la tasa a aplicar, será fijada oportunamente por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, con pagos mensuales, comenzando a pagar al mes de su emisión.
d. Forma y denominaciones: los Certificados serán escriturales y tendrán un valor nominal de UNO (1) cada UN (1) pesos de deuda.
e. Amortizaciones: se realizarán seis pagos de capital semestrales, de acuerdo al siguiente esquema: 10% en marzo de 2009, 10% en septiembre de 2009, 20% en junio de 2010, 20% en diciembre de 2010, 20% en junio de 2011 y 20% en diciembre de 2011.
Artículo 3º.– Modificase el artículo 4º de la Ley 2.571 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 4º Apruébanse las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas Nº 14 y 15:
Fuentes Financieras |
2.242.948.110 |
Disminución de la Inversión Financiera |
0 |
Endeudamiento Público e incremento de Otros Pasivos |
2.242.948.110 |
Aplicaciones Financieras |
929.356.540 |
Incremento de la Inversión Financiera |
77.578.356 |
Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos |
851.778.184 |
Artículo 4º.– Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones necesarias en las planillas anexas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.
Artículo 5º.– Facultase al Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar el procedimiento y demás condiciones de la operatoria que se aprueba por la presente ley.
Artículo 6º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ