Presupuesto 1999. Normas anuales de ejecución y aplicación.

Numero: 46
Fecha: 1999
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 46/99

Pubicado en BOCBA 620 del 28/01/1999 




                                                                 Buenos Aires, 18 de enero de 1999

 

Visto que por Ley N° 149 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999, y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la citada Ley, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999,

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

                                                  EL JEFE DE GOBIERNO

                                          DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

                                                           DECRETA:

Artículo 1° Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 1999, que como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2° Autorizase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, como órgano Rector del sistema presupuestario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a introducir las modificaciones que estime convenientes en los formularios e instructivos de su diseño que, como Anexo al artículo 5°, forman parte de las Normas que se aprueban por el artículo precedente.

Art. 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

DE LA RUA

Eduardo Alfredo Delle Ville

DECRETO N° 46

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 1999

APITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION

Art. 1° El titular de cada Unidad Ejecutora será el responsable del programa o categoría equivalente a ejecutar por ésta, tanto en lo atinente al manejo de recursos humanos y financieros como al cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, siendo, además, el encargado de su ejecución y control. Podrá, asimismo, designar responsables de los subprogramas, actividades y proyectos a desarrollar en su área.

En el caso de las actividades centrales y las comunes de cada jurisdicción, la responsabilidad recaerá en la Dirección General Técnica Administrativa correspondiente.

Art. 2° Durante la ejecución del presupuesto, los responsables de los programas y categorías equivalentes tendrán a su cargo las tareas que se detallan a continuación:

a) Formular la programación de la ejecución presupuestaria.

b) Efectuar la registración de la etapa preventiva y la del compromiso del gasto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 5.430-SHyF-96 y sus modificatorias, con las limitaciones establecidas por el artículo 11 de la Ley N° 149.

c) Adoptar las medidas pertinentes para no exceder las cuotas de compromiso y devengado que le sean asignadas.

d) Proponer las modificaciones de los objetivos y metas, así como de los recursos físicos y financieros, que resulten necesarias para la ejecución del programa a su cargo.

e) Proponer la reasignación de los recursos físicos y financieros asignados a las actividades y a las obras, así como los volúmenes de trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

f) Producir información trimestral de la ejecución física y financiera del programa y de sus componentes y mantener los registros necesarios para establecer el grado de avance o realización que permita controlar y evaluar el cumplimiento de las acciones encomendadas.

g) Informar anticipadamente a los niveles superiores sobre los problemas u obstáculos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y /o metas del programa y cuya superación implique la toma de decisiones que excedan su competencia.

h) Distribuir y reubicar agentes en las distintas actividades que componen un mismo programa  y /o subprograma, siempre que no se afecten las metas previstas. Dicha reubicación no alcanza a los agentes que revistan en la planta permanente con tareas de conducción.

CAPITULO SEGUNDO

MONTOS INDICATIVOS

Art. 3° Los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto tendrán el carácter de montos indicativos sólo exclusivamente en los casos que se detallan a continuación:

Inciso 2 – Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.

Inciso 3 – Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las parciales de la partida 3.1 Servicios básicos, que es limitativa.

Inciso 4 – Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Art. 4° El carácter de montos indicativos a que hace referencia el artículo anterior significa que las asignaciones de créditos, cuando no impliquen modificación de las fuentes de financiamiento, podrán superarse de acuerdo con las necesidades de la ejecución, previo dictado del correspondiente acto administrativo por parte del responsable del programa.

Las compensaciones presupuestarias deberán ser comunicadas, dentro de las 48 horas de realizadas, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria mediante el Formulario 1, cuyo modelo e instructivo integra el Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero Formularios e Instructivos para las Modificaciones Presupuestarias, adjuntando copia del citado acto administrativo. Asimismo, dentro de ese plazo deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario 5 del citado Anexo.

CAPITULO TERCERO

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 5° Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 149, se aprobarán conforme al nivel de competencias que se detalla a continuación:

a) Secretario de Hacienda y Finanzas:

1. Cuando se afecten incisos y principales correspondientes a programas, subprogramas y categorías equivalentes, pertenecientes a distintas jurisdicciones.

2. Cuando se realicen entre proyectos pertenecientes a programas de distintas jurisdicciones.

3. Cuando se realicen entre partidas principales y parciales correspondientes al inciso 1 Gastos en personal.

4. Cuando se operen cambios de fuentes de financiamiento por compensación, siempre que no se provoque modificación de funciones.

5. Cuando se realicen dentro de las jurisdicciones 98 Servicio de la Deuda Pública y 99 Obligaciones a cargo del Tesoro o se transfieran créditos de esta última a otras jurisdicciones, con las limitaciones de la legislación vigente.

6. Cuando se afecten créditos de las partidas correspondientes al inciso 5 Transferencias, en el marco de las restricciones impuestas por el artículo 63 de la Ley N° 70.

7. Cuando se creen partidas correspondientes al inciso 1 Gastos en personal y 4. 1 Bienes preexistentes.

8. Cuando se transfieran créditos de la partida principal 3.1 Servicios básicos, del inciso 3 Servicios no personales, con destino a otra partida principal de ese u otro inciso.

9. Cuando se produzcan incrementos de cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley N° 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

b) Secretario del área o Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente:

1. Cuando se afecten incisos y principales correspondientes a distintos programas, subprogramas y categorías equivalentes pertenecientes a una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

2. Cuando se realicen entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos programas de una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

3. Cuando se creen partidas, con excepción de las pertenecientes al Inciso 1 Gastos en personal y a la principal 4.1 Bienes preexistentes, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

c) Director General de Planificación Presupuestaria:

1. Para dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las erogaciones originadas en sentencias judiciales firmes recaídas en juicios donde el Gobierno de la Ciudad haya sido parte.

Art. 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades establecido en el artículo anterior.

Art. 7° Las modificaciones presupuestarias efectuadas por las jurisdicciones en función de las delegaciones previstas en el inciso b) del artículo 5° deberán ser fehacientemente notificadas a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, dentro de los dos (2) días hábiles de dictada la resolución que las aprueba, mediante el uso del formulario 2, cuyo modelo integra el Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero Formularios e Instructivos para las Modificaciones Presupuestarias, adjuntando al mismo copia de la citada resolución. Asimismo, dentro de ese plazo, deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario 5 del mencionado Anexo.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida dicha notificación, la Dirección General de Planificación Presupuestaria deber expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias; caso contrario se efectuará su devolución con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles antes referido sin que la Dirección General de Planificación Presupuestaria se hubiere expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Art. 8° Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieran el dictado de una resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas serán enviadas, a través de las autoridades de la respectiva jurisdicción, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, de acuerdo con los formularios 3, 4 y 5, cuyos modelos e instructivos forman parte integrante de las presentes normas como Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero.

Las actuaciones por las que tramitan los gastos que originan la solicitud de modificaciones crediticias en ningún caso deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Las mismas deberán quedar radicadas en la respectiva repartición, hasta tanto se resuelva el problema de la insuficiencia presupuestaria.

La Dirección General de Planificación Presupuestaria no dar curso a las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados.

Art. 9° Los importes de las modificaciones presupuestarias se determinarán sobre la base de la marcha de la ejecución efectiva y en función de lo proyectado hasta la finalización del ejercicio y de las disponibilidades financieras.

Art. 10 La Dirección General de Planificación Presupuestaria efectuará el análisis de las solicitudes recibidas, para lo cual podrá requerir a las jurisdicciones las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias. Sobre esta base elevará informes con su opinión a las autoridades que corresponda.

Si en el informe propone la aprobación de la solicitud, cuando ésta no haya sido presentada en forma compensada por la jurisdicción, se deberá indicar la fuente de financiamiento.

Art. 11 Será responsabilidad de la Dirección General de Planificación Presupuestaria comunicar a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas por las autoridades competentes.

Art. 12 Todas las compensaciones crediticias a las que se hace referencia en las presentes normas deberán ser redondeadas a decenas de pesos.

Art. 13 No se podrán disminuir créditos que hayan sido previamente incorporados o incrementados sobre la base de lo normado en el inciso a) del artículo 5°.

En todos estos casos se requerirá la aprobación del Secretario de Hacienda y Finanzas.

CAPITULO CUARTO

PERSONAL

Art. 14 La planta de personal cuyo financiamiento está previsto en el presupuesto para cada jurisdicción queda afectada a los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras de la misma.

Los traslados de personal entre programas, debidamente fundamentados, deberán contar ineludiblemente con la expresa conformidad del responsable del programa cedente del agente, quien deberá dejar constancia de que dicho traslado no afectará el cumplimiento de los objetivos y/o metas previstos.

Art. 15 Toda norma referida a designaciones, reencasillamientos, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, etc., deberá contar, previo al dictado de la misma, con la intervención e informe técnico de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a fin de que se expidan, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, sobre la viabilidad normativa y presupuestaria de la acción en curso.

Art. 16 En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

Art. 17 Toda información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) deberá contener la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

Art. 18 La autorización de servicios extraordinarios deberá encuadrarse en las disposiciones contenidas al respecto en el Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372) y sus modificatorios. Similar temperamento deberá aplicarse para habilitar módulos de horas extras.

No podrá efectuarse ningún gasto o modificación presupuestaria de la respectiva partida principal que no se ajuste a esta normativa.

CAPITULO QUINTO

RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA

Art. 19 Constituyen recursos con afectación específica aquellos establecidos por ley u ordenanza con el fin de financiar determinados gastos. Los respectivos proyectos de norma deberán indicar:

El rubro de los ingresos a destinar al financiamiento de un gasto determinado;

La especificación de las erogaciones a atender con dichos recursos;

Los objetivos atribuidos a esos fondos;

La jurisdicción y la unidad ejecutora responsable de los mismos.

Art. 20 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado. Dichas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 21 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos con afectación específica al cierre de cada ejercicio ingresará a rentas generales, salvo disposición legal en contrario.

Art. 22 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

CAPITULO SEXTO

RECURSOS PROPIOS DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

Art. 23 Constituyen recursos propios los provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios.

Art. 24 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado.

Dichas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 25 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos propios al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales.

Art. 26 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

CAPITULO SEPTIMO

COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS

Art. 27 Las obligaciones autorizadas en el artículo 6° de la Ley N° 149, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 70, podrán contraerse, siguiendo las normas que rigen las contrataciones, cuando el monto de este tipo de obligaciones, en forma individual o acumuladas a otras ya contraídas, no supere el veinte (20) por ciento del respectivo crédito presupuestario vigente al momento de su concreción. En cada caso deberá cursarse comunicación a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria.

Art. 28 Cuando el nivel aludido en el artículo anterior sea superado, deberá requerirse, previo a la formalización de la operación que origine la obligación, autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con la intervención de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la cual deberán elevarse los antecedentes respectivos.

Art. 29 Las distintas jurisdicciones, al formular su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, deberán indicar claramente los créditos y montos que correspondan a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Art. 30 Las disposiciones por las que se aprueben contrataciones que incluyan este tipo de obligaciones deberán indicar el monto y el crédito al cual se imputará en el ejercicio en curso, así como el o los montos a imputar en partidas similares del presupuesto a regir en los ejercicios siguientes.

Art. 31 La asunción de obligaciones de este tipo, con arreglo a lo dispuesto en las presentes normas, significa que los respectivos créditos presupuestarios para su atención serán asignados en los ejercicios correspondientes, aunque ello no implicará necesariamente un aumento equivalente en los montos a otorgar de los mismos.

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32 Las modificaciones a la estructura programática que se produzcan como consecuencia de la apertura o eliminación de subprogramas o de la incorporación, función o eliminación de actividades dentro de los programas de una jurisdicción o entidad deberán ser resueltos por el Secretario de Hacienda y Finanzas, previa intervención de la Dirección General de Planificación Presupuestaria.

De igual manera, este organismo deberá tener intervención previa en todo otro caso de modificación a la estructura programática vigente, sea cual fuere el nivel de la norma que se requiera para su aprobación.

Art. 33 En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, en todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de obras o de locación de servicios, deberán efectuarse, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como requisito indispensable para la continuación del trámite, las afectaciones correspondientes a las etapas preventivas y provisoria del gasto.

Art. 34 El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas a espectáculos o actividades a desarrollar, o de servicios a prestar, durante el próximo ejercicio presupuestario, no podrá ser utilizado, en caso de registrarse durante el presente ejercicio, con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso, ni antes del 1° de enero del ejercicio siguiente, registrándose como indisponibles.

Los ingresos provenientes de tales ventar anticipadas se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el próximo ejercicio.

CAPITULO NOVENO

ANTICIPOS DE FONDOS

Art. 35 Autorizase el anticipo de doscientos pesos ($ 200) a la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.

Art. 36 Autorizase el anticipo de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil a fin de atender los gastos que demanden las emergencias que se produzcan durante el transcurso del año y que no resulte posible prever. Dicho anticipo tendr carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 50% del mismo.

Art. 37 Autorízase el anticipo de un mil pesos ($ 1.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General LS1 Radio Municipal, para atender los gastos de traslado en los que incurra el personal periodístico y técnico de esa emisora en virtud del desempeño de sus tareas específicas, en aquellos casos en que no resulte posible recurrir a los medios comunes de transporte público de pasajeros. Dicho anticipo deberá afectar exclusivamente créditos de la partida principal 37 Pasajes, viáticos y movilidad del clasificador por objeto del gasto y tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 60% del mismo.

ANEXO A LOS CAPITULOS SEGUNDO Y TERCERO FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 1

COMUNICACION DE COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: El formulario 1 tiene como objetivo reflejar analíticamente los importes en que aumentan y disminuyen los créditos de las partidas presupuestarias que integran las actividades de un programa, en función de las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo Montos Indicativos.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación. Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse, además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática,

5. Carácter: Indicar código y denominación.

6. Fecha: Consignar día, mes y año.

7. Acto Administrativo: Indicar el acto administrativo por el que se autorizó la compensación presupuestaria, copia del cual deberá adjuntase a la presente comunicación.

8 a 12. Imputación Presupuestaria: Indicar los respectivos códigos presupuestarios que correspondan.

13. Concepto: Descripción de los códigos presupuestarios pertenecientes a: Actividad, Inciso, Partida Principal, Partida Parcial, Partida Subparcial.

14 y 15. Importe Compensación: Monto en el que se aumenta o disminuye cada uno de los créditos presupuestarios pertenecientes a los códigos indicados en las columnas precedentes.

16. Totales: Sumatoria de las respectivas columnas. Ambos totales deberán ser iguales.

17 y 18. En este recuadro se deberá registrar la firma y el número de ficha censal del responsable de la comunicación de las compensaciones presupuestarias.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 2

COMUNICACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: La finalidad del presente formulario es establecer, a través de los distintos datos que se requieren, los importes en que aumentan y disminuyen los créditos de las partidas presupuestarias correspondientes a los programas de una misma jurisdicción, en función de las facultades acordadas al Secretario del área, o al Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente, en el inciso b) artículo 5° del Capítulo Tercero Modificaciones Presupuestarias.

Nota: En ningún caso las modificaciones realizadas podrán implicar cambios en la fuente de financiamiento. Se recuerda, asimismo, que no se podrán disminuir créditos que hayan sido previamente incorporados o incrementados sobre la base de lo normado en el inciso a) del artículo 5°.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática;

3. Carácter: Indicar código y denominación.

4. Fecha: Consignar día, mes y año.

5. Acto Administrativo: Consignar la Resolución por la cual se autorizó la modificación presupuestaria, copia de la cual deberá adjuntarse a la presente comunicación.

6 a 9. Indicar el código que corresponda, según se trate de programas, subprogramas, categorías equivalentes, proyectos, actividades u obras.

10 a 13. Indicar los respectivos códigos presupuestarios de conformidad con el clasificador por objeto del gasto vigente.

14. Código Contable: Indicar el número respectivo.

15. Crédito Vigente al: Indicar en pesos el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos, con las más o los menos de las modificaciones realizadas antes de las modificaciones que se comunican.

16. Compromiso acumulado al día: Consignar el monto en pesos del compromiso acumulado hasta la fecha indicada, que deberá ser coherente con el momento de realización de la modificación presupuestaria que se comunica.

17 y 18. Importe Ajuste: Indicar en la columna 19 Positivo los incrementos y en la columna 18 Negativo las disminuciones que se comunican.

19. Crédito Ajustado: Indicar en pesos el monto ajustado de los créditos una vez operada la modificación que se comunica.

20. El formulario deberá llevar firma y sello del responsable de la Jurisdicción (Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas).

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 3

JUSTIFICACION E INCIDENCIA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA SOLICITADA

Objetivo: El formulario 3 tiene como fin establecer la necesidad del ajuste solicitado, así como su incidencia en los objetivos, metas y acciones previstos.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar el código y denominación de la jurisdicción responsable de la categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación. Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse, además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

5. Justificación de la modificación presupuestaria: Explicar, clara y exhaustivamente, las necesidades que motivan la misma. Cuando la modificación se origine, ya sea total o parcialmente, en variaciones de precios debe consignarse este hecho en forma cuantificada, indicando cuál ha sido la metodología empleada para determinar el requerimiento presupuestario.

6. Incidencia en los objetivos, metas y acciones previstos: Expresar detalladamente, en cada caso, de que manera el ajuste solicitado ha de influir en el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones previstos, indicando asimismo la cuantificación de su incidencia.

7. El formulario deberá llevar la firma y sello del responsable de la respectiva categoría programática.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 4

SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: La finalidad del presente formulario es establecer, a través de los distintos datos que se requieren, un cuadro de situación con respecto al pedido de modificación de la /s partida /s presupuestaria /s respectiva /s dentro del marco existente y en función de su continuidad en el ejercicio.

Se tiende a lograr, asimismo, que los créditos presupuestarios estén actualizados y a minimizar, mediante este procedimiento, los trámites administrativos derivados de la solicitud de ajustes por actuaciones individuales. Con tal fin deberá confeccionarse un formulario para cada programa, subprograma o categoría programática equivalente.

Nota: Se recomienda consignar, en hoja anexa, aquellos datos o comentarios cuya inclusión no se encuentre prevista en el presente formulario y que se consideren relevantes.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa /Categoría equivalente: Tachar lo que nó corresponda. Indicar el respectivo código y denominación Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

5. Carácter: Indicar código y denominación.

6 a 13. Indicar los respectivos códigos presupuestarios de conformidad con el Clasificador Presupuestario vigente.

14. Fuente de financiamiento: Se deberá incluir el código de la fuente de financiamiento.

15. Código Contable: Indicar el número respectivo.

16. Crédito de sanción: Indicar el importe asignado al inciso o la partida motivo del ajuste, en el presupuesto de sanción.

17. Crédito Vigente al: Indicar, al elevar el presente formulario a la respectiva jurisdicción, el importe acumulado aprobado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias.

18. Ejecutado al: Consignar, al elevar el presente formulario a la respectiva jurisdicción, el monto total acumulado comprometido al último día del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias.

19. Ejecución proyectada al 31/12/ : Indicar el monto que se proyecta devengar hasta la finalización del ejercicio correspondiente.

20 y 21. Ajuste solicitado: Indicar en la columna 19 Crédito los aumentos solicitados y en la columna 20 Débito las disminuciones ofrecidas.

22. Crédito Ajustado: Consignar el monto que resulta de sumar o restar, según corresponda, de la columna 16 las columnas 19 y 20, respectivamente.

23. El formulario deberá llevar firma y sello del responsable de la respectiva categoría programática.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 5

SOLICITUD DE MODIFICACION A LA PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Objetivo: Este formulario tiene como objetivo reflejar analíticamente los importes en que aumenta y/o disminuye la programación de las partidas presupuestarias en función de las modificaciones presupuestarias tramitadas según lo dispuesto en los Capítulos Segundo y Tercero de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar el código y la denominación de la jurisdicción responsable de la categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación. Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Proyecto: Indicar el código y denominación del proyecto.

5. Unidad Ejecutora: Deberá consignarse el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

6. Fecha: Asentar día, mes y año del registro de la información.

7 a 14. Imputación presupuestaria: Indicar los códigos correspondientes a las partidas presupuestarias incluidas en la solicitud de modificación.

15. Concepto: Incluir la descripción de las partidas presupuestarias correspondientes.

16. Fuente de financiamiento: Se deberá incluir el código de la fuente de financiamiento.

17 y 18. Ajuste importe: Deberá indicarse el monto por el que se solicita la modificación, en más o en menos, del crédito presupuestario de las partidas indicadas en las columnas precedentes.

19 y 20. Programación: Desagregar el total del ajuste presupuestario solicitado, por partida y por período de programación, respetando el sentido del ajuste. Los montos negativos se informarán entre paréntesis.

21. Totales: Se debe indicar el total correspondiente a la sumatoria de la columna 17 y de la columna 18. Ambos totales deberán ser iguales.

22. El formulario deberá llevar firma y sello del responsable de la categoría programática.

Resoluciones

 

                                                         Anexo I

NORMAS ANUALES DE EJECUCION Y APLICACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Ejercicio Fiscal 1999

 

CAPITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCION

Art. 1° El titular de cada Unidad Ejecutora será el responsable del programa o categoría equivalente a ejecutar por ésta, tanto en lo atinente al manejo de recursos humanos y financieros como al cumplimiento de los objetivos y metas del mismo, siendo, además, el encargado de su ejecución y control. Podrá, asimismo, designar responsables de los subprograrnas, actividades y proyectos a desarrollar en su área.

En el caso de las actividades centrales y las comunes de cada jurisdicción, la responsabilidad recaerá en la Dirección General Técnica Administrativa correspondiente.

Art. 2° Durante la ejecución del presupuesto, los responsables de los programas y categorías equivalentes tendrán a su cargo las tareas que se detallan a continuación:

a) Formular la programación de la ejecución presupuestaria.

b) Efectuar la registración de la etapa preventiva y la del compromiso del gasto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 5.430-SHyF-96 y sus modificatorias, con las limitaciones establecidas por el artículo 11 de la Ley N° 149.

c) Adoptar las medidas pertinentes para no exceder las cuotas de compromiso y devengado que le sean asignadas.

d) Proponer las modificaciones de los objetivos y metas, así como de los recursos físicos y financieros, que resulten necesarias para la ejecución del programa a su cargo.

e) Proponer la reasignación de los recursos físicos y financieros asignados a las actividades y a las obras, así como los volúmenes de trabajo, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.

f) Producir información trimestral de la ejecución física y financiera del programa y de sus componentes y mantener los registros necesarios para establecer el grado de avance o realización que permita controlar y evaluar el cumplimiento de las acciones encomendadas.

g) Informar anticipadamente a los niveles superiores sobre los problemas u obstáculos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y/o metas del programa y cuya superación implique la toma de decisiones que excedan su competencia.

h) Distribuir y reubicar agentes en las distintas actividades que componen un mismo programa y/o subprograma, siempre que no se afecten las metas previstas. Dicha reubicación no alcanza a los agentes que revistan en la planta permanente con tareas de conducción.

 

CAPITULO SEGUNDO

MONTOS INDICATIVOS

Art. 3° Los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto tendrán el carácter de montos indicativos sólo exclusivamente en los casos que se detallan a continuación:

Inciso 2 – Bienes de Consumo: todas sus partidas principales y parciales.

Inciso 3 – Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, con excepción de las parciales de la partida 3.1 Servicios básicos, que es limitativa.

Inciso 4 – Bienes de Uso: todas sus partidas parciales.

Art. 4° El carácter de montos indicativos a que hace referencia el artículo anterior significa que las asignaciones de créditos, cuando no impliquen modificación de las fuentes de financiamiento, podrán superarse de acuerdo con las necesidades de la ejecución, previo dictado del correspondiente acto administrativo por parte del responsable del programa.

Las compensaciones presupuestarias deberán ser comunicadas, dentro de las 48 horas de realizadas, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria mediante el Formulario 1, cuyo modelo e instructivo integra el Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero Formularios e Instructivos para las Modificaciones Presupuestarias, adjuntando copia del citado acto administrativo. Asimismo, dentro de ese plazo deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario 5 del citado Anexo.

 

CAPITULO TERCERO

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Art. 5° Las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 149, se aprobarán conforme al nivel de competencias que se detalla a continuación:

a) Secretario de Hacienda y Finanzas:

1. Cuando se afecten incisos y principales corres-pondientes a programas, subprogramas y categorías equivalentes, pertenecientes a distintas jurisdicciones.

2. Cuando se realicen entre proyectos pertenecientes a programas de distintas jurisdicciones.

3. Cuando se realicen entre partidas principales y parciales correspondientes al inciso 1 Gastos en personal.

4. Cuando se operen cambios de fuentes de financiamiento por compensación, siempre que no se provoque modificación de funciones.

5. Cuando se realicen dentro de las jurisdicciones 98 Servicio de la Deuda Pública y 99 Obligaciones a cargo del Tesoro o se transfieran créditos de esta última a otras jurisdicciones, con las limitaciones de la legislación vigente.

6. Cuando se afecten créditos de las partidas correspondientes al inciso 5 Transferencias, en el marco de las restricciones impuestas por el artículo 63 de la Ley N° 70.

7. Cuando se creen partidas correspondientes al inciso 1 Gastos en personal y 4. 1 Bienes preexistentes.

8. Cuando se transfieran créditos de la partida principal 3.1 Servicios básicos, del inciso 3 Servicios no personales, con destino a otra partida principal de ese u otro inciso.

9. Cuando se produzcan incrementos de cargos correspondientes a los entes de control previstos en la Ley N° 70 y a las autoridades superiores del Poder Ejecutivo.

b) Secretario del área o Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente:

1. Cuando se afecten incisos y principales correspondientes a distintos programas, subprogramas y categorías equivalentes pertenecientes a una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

2. Cuando se realicen entre distintos proyectos, dentro de un mismo o entre distintos programas de una misma jurisdicción, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

3. Cuando se creen partidas, con excepción de las pertenecientes al Inciso 1 Gastos en personal y a la principal 4.1 Bienes preexistentes, siempre que no demanden modificación de fuentes de financiamiento.

c) Director General de Planificación Presupuestaria:

1. Para dar reflejo presupuestario jurisdiccional a las erogaciones originadas en sentencias judiciales firmes recaídas en juicios donde el Gobierno de la Ciudad haya sido parte.

Art. 6° La Secretaría de Hacienda y Finanzas, con el asesoramiento de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, será el organismo competente para interpretar el régimen de delegación de facultades establecido en el artículo anterior.

Art. 7° Las modificaciones presupuestarias efectuadas por las jurisdicciones en función de las delegaciones previstas en el inciso b) del artículo 5° deberán ser fehacientemente notificadas a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, dentro de los dos (2) días hábiles de dictada la resolución que las aprueba, mediante el uso del formulario 2, cuyo modelo integra el Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero Formularios e Instructivos para las Modificaciones Presupuestarias, adjuntando al mismo copia de la citada resolución. Asimismo, dentro de ese plazo, deberá remitirse la propuesta de reprogramación correspondiente, utilizando para ello el Formulario 5 del mencionado Anexo.

Dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida dicha notificación, la Dirección General de Planificación Presupuestaria deber expedirse sobre si la medida dictada cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias; caso contrario se efectuará su devolución con la constancia de no haberse efectuado la actualización presupuestaria correspondiente. Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles antes referido sin que la Dirección General de Planificación Presupuestaria se hubiere expedido, la medida tendrá plena vigencia.

Art. 8° Las solicitudes de modificaciones presupuestarias que requieran el dictado de una resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas serán enviadas, a través de las autoridades de la respectiva jurisdicción, a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, de acuerdo con los formularios 3, 4 y 5, cuyos modelos e instructivos forman parte integrante de las presentes normas como Anexo a los Capítulos Segundo y Tercero.

Las actuaciones por las que tramitan los gastos que originan la solicitud de modificaciones crediticias en ningún caso deberán ser remitidas a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Las mismas deberán quedar radicadas en la respectiva repartición, hasta tanto se resuelva el problema de la insuficiencia presupuestaria.

La Dirección General de Planificación Presupuestaria no dar curso a las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados.

Art. 9° Los importes de las modificaciones presupuestarias se determinarán sobre la base de la marcha de la ejecución efectiva y en función de lo proyectado hasta la finalización del ejercicio y de las disponibilidades financieras.

Art. 10 La Dirección General de Planificación Presupuestaria efectuará el análisis de las solicitudes recibidas, para lo cual podrá requerir a las jurisdicciones las ampliaciones o aclaraciones que considere necesarias. Sobre esta base elevará informes con su opinión a las autoridades que corresponda.

Si en el informe propone la aprobación de la solicitud, cuando ésta no haya sido presentada en forma compensada por la jurisdicción, se deberá indicar la fuente de financiamiento.

Art. 11 Será responsabilidad de la Dirección General de Planificación Presupuestaria comunicar a las jurisdicciones y a la Dirección General de Contaduría, las modificaciones presupuestarias respectivas, inmediatamente después de aprobadas por las autoridades competentes.

Art. 12 Todas las compensaciones crediticias a las que se hace referencia en las presentes normas deberán ser redondeadas a decenas de pesos.

Art. 13 No se podrán disminuir créditos que hayan sido previamente incorporados o incrementados sobre la base de lo normado en el inciso a) del artículo 5°.

En todos estos casos se requerirá la aprobación del Secretario de Hacienda y Finanzas.

 

CAPITULO CUARTO

PERSONAL

Art. 14 La planta de personal cuyo financiamiento está previsto en el presupuesto para cada jurisdicción queda afectada a los programas, subprogramas, proyectos, actividades y obras de la misma.

Los traslados de personal entre programas, debidamente fundamentados, deberán contar ineludiblemente con la expresa conformidad del responsable del programa cedente del agente, quien deberá dejar constancia de que dicho traslado no afectará el cumplimiento de los objetivos y /o metas previstos.

Art. 15 Toda norma referida a designaciones, reencasillamientos, servicios extraordinarios, retroactividades, reconocimientos de servicios, etc., deberá contar, previo al dictado de la misma, con la intervención e informe técnico de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a fin de que se expidan, en el ámbito de competencia de cada una de ellas, sobre la viabilidad normativa y presupuestaria de la acción en curso.

Art. 16 En ningún caso el encasillamiento de personal podrá tener efecto retroactivo y regirá sólo a partir de la fecha de sanción de la norma legal respectiva.

Art. 17 Toda información relacionada con personal (liquidaciones, altas, bajas, transferencias, etc.) deberá contener la codificación presupuestaria correspondiente a cada agente.

Art. 18 La autorización de servicios extraordinarios deberá encuadrarse en las disposiciones contenidas al respecto en el Decreto N° 2.388/92 (B.M. N° 19.372) y sus modificatorios. Similar temperamento deberá aplicarse para habilitar módulos de horas extras.

No podrá efectuarse ningún gasto o modificación presupuestaria de la respectiva partida principal que no se ajuste a esta normativa.

 

CAPITULO QUINTO

RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA

Art. 19 Constituyen recursos con afectación específica aquellos establecidos por ley u ordenanza con el fin de financiar determinados gastos. Los respectivos proyectos de norma deberán indicar:

El rubro de los ingresos a destinar al financiamiento de un gasto determinado;

La especificación de las erogaciones a atender con dichos recursos;

Los objetivos atribuidos a esos fondos;

La jurisdicción y la unidad ejecutora responsable de los mismos.

Art. 20 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado. Dichas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 21 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos con afectación específica al cierre de cada ejercicio ingresará a rentas generales, salvo disposición legal en contrario.

Art. 22 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

 

CAPITULO SEXTO

RECURSOS PROPIOS DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS

Art. 23 Constituyen recursos propios los provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios.

Art. 24 Para la aplicación de estos recursos deberán observarse las normas vigentes respecto de la programación de la ejecución presupuestaria en lo que se refiere al cumplimiento de las cuotas asignadas de compromiso y devengado.

Dichas cuotas se determinarán en función del efectivo ingreso de dichos recursos.

Art. 25 Los saldos sobrantes que se operen en los recursos propios al cierre de cada ejercicio ingresarán a rentas generales.

Art. 26 Serán de aplicación para estos recursos las mismas normas que sobre utilización y control se definan y adopten para las erogaciones que se realicen con fondos del Tesoro.

CAPITULO SEPTIMO

COMPROMISOS SOBRE EJERCICIOS FUTUROS

Art. 27 Las obligaciones autorizadas en el artículo 6° de la Ley N° 149, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 70, podrán contraerse, siguiendo las normas que rigen las contrataciones, cuando el monto de este tipo de obligaciones, en forma individual o acumuladas a otras ya contraídas, no supere el veinte (20) por ciento del respectivo crédito presupuestario vigente al momento de su concreción. En cada caso deberá cursarse comunicación a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General de Planificación Presupuestaria.

Art. 28 Cuando el nivel aludido en el artículo anterior sea superado, deberá requerirse, previo a la formalización de la operación que origine la obligación, autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con la intervención de la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la cual deberán elevarse los antecedentes respectivos.

Art. 29 Las distintas jurisdicciones, al formular su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, deberán indicar claramente los créditos y montos que correspondan a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Art. 30 Las disposiciones por las que se aprueben contrataciones que incluyan este tipo de obligaciones deberán indicar el monto y el crédito al cual se imputará en el ejercicio en curso, así como el o los montos a imputar en partidas similares del presupuesto a regir en los ejercicios siguientes.

Art. 31 La asunción de obligaciones de este tipo, con arreglo a lo dispuesto en las presentes normas, significa que los respectivos créditos presupuestarios para su atención serán asignados en los ejercicios correspondientes, aunque ello no implicará necesariamente un aumento equivalente en los montos a otorgar de los mismos.

 

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 32 Las modificaciones a la estructura programática que se produzcan como consecuencia de la apertura o eliminación de subprogramas o de la incorporación, función o eliminación de actividades dentro de los programas de una jurisdicción o entidad deberán ser resueltos por el Secretario de Hacienda y Finanzas, previa intervención de la Dirección General de Planificación Presupuestaria.

De igual manera, este organismo deberá tener intervención previa en todo otro caso de modificación a la estructura programática vigente, sea cual fuere el nivel de la norma que se requiera para su aprobación.

Art. 33 En todo trámite de autorización de gastos, incluyendo las designaciones de personal, se deberá estimar el costo de la medida e indicar expresamente la imputación presupuestaria correspondiente.

Asimismo, en todos los casos de contratación de personal, sea bajo la figura de locación de obras o de locación de servicios, deberán efectuarse, con anterioridad al dictado de la norma legal respectiva y como requisito indispensable para la continuación del trámite, las afectaciones correspondientes a las etapas preventivas y provisoria del gasto.

Art. 34 El producido neto de la venta anticipada de abonos o entradas a espectáculos o actividades a desarrollar, o de servicios a prestar, durante el próximo ejercicio presupuestario, no podrá ser utilizado, en caso de registrarse durante el presente ejercicio, con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso, ni antes del 1° de enero del ejercicio siguiente, registrándose como indisponibles.

Los ingresos provenientes de tales ventar anticipadas se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto para el próximo ejercicio.

 

CAPITULO NOVENO

ANTICIPOS DE FONDOS

Art. 35 Autorízase el anticipo de doscientos pesos ($ 200) a la Dirección Planetario de la Ciudad de Buenos Aires Galileo Galilei, con cargo de devolución al cierre del ejercicio. Dicho anticipo será destinado a la provisión del cambio necesario para la venta de localidades de los espectáculos producidos por ese organismo.

Art. 36 Autorízase el anticipo de cincuenta mil pesos ($ 50.000) con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General de Emergencias Sociales y Defensa Civil a fin de atender los gastos que demanden las emergencias que se produzcan durante el transcurso del año y que no resulte posible prever. Dicho anticipo tendr carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 50% del mismo.

Art. 37 Autorízase el anticipo de un mil pesos ($ 1.000), con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a la Dirección General LS1 Radio Municipal, para atender los gastos de traslado en los que incurra el personal periodístico y técnico de esa emisora en virtud del desempeño de sus tareas específicas, en aquellos casos en que no resulte posible recurrir a los medios comunes de transporte público de pasajeros. Dicho anticipo deberá afectar exclusivamente créditos de la partida principal 37 Pasajes, viáticos y movilidad del clasificador por objeto del gasto y tendrá carácter rotativo, pudiendo rehabilitarse en función de las rendiciones del 60% del mismo.

 

ANEXO A LOS CAPITULOS SEGUNDO Y TERCERO FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 1

COMUNICACION DE COMPENSACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: El formulario 1 tiene como objetivo reflejar analíticamente los importes en que aumentan y disminuyen los créditos de las partidas presupuestarias que integran las actividades de un programa, en función de las disposiciones contenidas en el Capítulo Segundo Montos Indicativos.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación. Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse, además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática,

5. Carácter: Indicar código y denominación.

6. Fecha: Consignar día, mes y año.

7. Acto Administrativo: Indicar el acto administrativo por el que se autorizó la compensación presupuestaria, copia del cual deberá adjuntase a la presente comunicación.

8 a 12. Imputación Presupuestaria: Indicar los respectivos códigos presupuestarios que correspondan.

13. Concepto: Descripción de los códigos presupuestarios pertenecientes a: Actividad, Inciso, Partida Principal, Partida Parcial, Partida Subparcial.

14 y 15. Importe Compensación: Monto en el que se aumenta o disminuye cada uno de los créditos presupuestarios pertenecientes a los códigos indicados en las columnas precedentes.

16. Totales: Sumatoria de las respectivas columnas. Ambos totales deberán ser iguales.

17 y 18. En este recuadro se deberá registrar la firma y el número de ficha censal del responsable de la comunicación de las compensaciones presupuestarias.

 

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 2

COMUNICACION DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: La finalidad del presente formulario es establecer, a través de los distintos datos que se requieren, los importes en que aumentan y disminuyen los créditos de las partidas presupuestarias correspondientes a los programas de una misma jurisdicción, en función de las facultades acordadas al Secretario del área, o al Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas exclusivamente, en el inciso b) artículo 5° del Capítulo Tercero Modificaciones Presupuestarias.

Nota: En ningún caso las modificaciones realizadas podrán implicar cambios en la fuente de financiamiento. Se recuerda, asimismo, que no se podrán disminuir créditos que hayan sido previamente incorporados o incrementados sobre la base de lo normado en el inciso a) del artículo 5°.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática;

3. Carácter: Indicar código y denominación.

4. Fecha: Consignar día, mes y año.

5. Acto Administrativo: Consignar la Resolución por la cual se autorizó la modificación presupuestaria, copia de la cual deberá adjuntarse a la presente comunicación.

6 a 9. Indicar el código que corresponda, según se trate de programas, subprogramas, categorías equivalentes, proyectos, actividades u obras.

10 a 13. Indicar los respectivos códigos presupuestarios de conformidad con el clasificador por objeto del gasto vigente.

14. Código Contable: Indicar el número respectivo.

15. Crédito Vigente al: Indicar en pesos el crédito vigente según el decreto de distribución de créditos, con las más o los menos de las modificaciones realizadas antes de las modificaciones que se comunican.

16. Compromiso acumulado al día: Consignar el monto en pesos del compromiso acumulado hasta la fecha indicada, que deberá ser coherente con el momento de realización de la modificación presupuestaria que se comunica.

17 y 18. Importe Ajuste: Indicar en la columna 19 Positivo los incrementos y en la columna 18 Negativo las disminuciones que se comunican.

19. Crédito Ajustado: Indicar en pesos el monto ajustado de los créditos una vez operada la modificación que se comunica.

20. El formulario deberá llevar firma y sello del responsable de la Jurisdicción (Subsecretario de Gestión y Administración Financiera para la Jurisdicción Secretaría de Hacienda y Finanzas).

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 3

JUSTIFICACION E INCIDENCIA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA SOLICITADA

Objetivo: El formulario 3 tiene como fin establecer la necesidad del ajuste solicitado, así como su incidencia en los objetivos, metas y acciones previstos.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar el código y denominación de la jurisdicción responsable de la categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación. Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse, además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

5. Justificación de la modificación presupuestaria: Explicar, clara y exhaustivamente, las necesidades que motivan la misma. Cuando la modificación se origine, ya sea total o parcialmente, en variaciones de precios debe consignarse este hecho en forma cuantificada, indicando cuál ha sido la metodología empleada para determinar el requerimiento presupuestario.

6. Incidencia en los objetivos, metas y acciones previstos: Expresar detalladamente, en cada caso, de que manera el ajuste solicitado ha de influir en el cumplimiento de los objetivos, metas y acciones previstos, indicando asimismo la cuantificación de su incidencia.

7. El formulario deberá llevar la firma y sello del responsable de la respectiva categoría programática.

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 4

SOLICITUD DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Objetivo: La finalidad del presente formulario es establecer, a través de los distintos datos que se requieren, un cuadro de situación con respecto al pedido de modificación de la /s partida /s presupuestaria /s respectiva /s dentro del marco existente y en función de su continuidad en el ejercicio.

Se tiende a lograr, asimismo, que los créditos presupuestarios estén actualizados y a minimizar, mediante este procedimiento, los trámites administrativos derivados de la solicitud de ajustes por actuaciones individuales. Con tal fin deberá confeccionarse un formulario para cada programa, subprograma o categoría programática equivalente.

Nota: Se recomienda consignar, en hoja anexa, aquellos datos o comentarios cuya inclusión no se encuentre prevista en el presente formulario y que se consideren relevantes.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar código y denominación de la jurisdicción responsable de la respectiva categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Unidad Ejecutora: Consignar el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

5. Carácter: Indicar código y denominación.

6 a 13. Indicar los respectivos códigos presupuestarios de conformidad con el Clasificador Presupuestario vigente.

14. Fuente de financiamiento: Se deberá incluir el código de la fuente de financiamiento.

15. Código Contable: Indicar el número respectivo.

16. Crédito de sanción: Indicar el importe asignado al inciso o la partida motivo del ajuste, en el presupuesto de sanción.

17. Crédito Vigente al: Indicar, al elevar el presente formulario a la respectiva jurisdicción, el importe acumulado aprobado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias.

18. Ejecutado al: Consignar, al elevar el presente formulario a la respectiva jurisdicción, el monto total acumulado comprometido al último día del mes inmediato anterior a la fecha de presentación de las solicitudes de modificaciones presupuestarias.

19. Ejecución proyectada al 31/12/ : Indicar el monto que se proyecta devengar hasta la finalización del ejercicio correspondiente.

20 y 21. Ajuste solicitado: Indicar en la columna 19 Crédito los aumentos solicitados y en la columna 20 Débito las disminuciones ofrecidas.

22. Crédito Ajustado: Consignar el monto que resulta de sumar o restar, según corresponda, de la columna 16 las columnas 19 y 20, respectivamente.

23. El formulario deberá llevar firma y sello del responsable de la respectiva categoría programática.

 

INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO 5

SOLICITUD DE MODIFICACION A LA PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Objetivo: Este formulario tiene como objetivo reflejar analíticamente los importes en que aumenta y/o disminuye la programación de las partidas presupuestarias en función

de las modificaciones presupuestarias tramitadas según lo dispuesto en los Capítulos Segundo y Tercero de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Instrucciones para el registro de la información:

1. Jurisdicción: Indicar el código y la denominación de la jurisdicción responsable de la categoría programática, de acuerdo con la clasificación institucional.

2. Programa

/Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda. Indicar el respectivo código y denominación. Cuando se trate de actividades comunes deberá indicarse además, el código y la denominación de los programas a los que dichas actividades sirven de contribución o apoyo.

3. Subprograma /Categoría equivalente: Tachar lo que no corresponda y proceder en forma similar al punto anterior.

4. Proyecto: Indicar el código y denominación del proyecto.

5. Unidad Ejecutora: Deberá consignarse el nombre de la unidad administrativa que tiene a su cargo la ejecución de la respectiva categoría programática.

6. Fecha: Asentar día, mes y año del registro de la información.

7 a 14. Imputación presupuestaria: Indicar los códigos correspondientes a las partidas presupuestarias incluidas en la solicitud de modificación.

15. Concepto: Incluir la descripción de las partidas presupuestarias correspondientes.

16. Fuente de financiamiento: Se deberá incluir el código de la fuente de financiamiento.

17 y 18. Ajuste importe: Deberá indicarse el monto por el que se solicita la modificación, en más o en menos, del crédito presupuestario de las partidas indicadas en las columnas precedentes.

19 y 20. Programación: Desagregar el total del ajuste presupuestario solicitado, por partida y por período de programación, respetando el sentido del ajuste. Los montos negativos se informarán entre paréntesis.

21. Totales: Se debe indicar el total correspondiente a la sumatoria de la columna 17 y de la columna 18. Ambos totales deberán ser iguales.

22. El formulario deberá llevar firma y sello del responsable de la categoría programática.

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