Presupuesto 1997. Modificación.-4281

Numero: 1096
Fecha: 1997
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 1096/97

Publicado en el BOCBA 289 del 26/9/1997

                                                               Buenos Aires, 20 de agosto de 1997

Visto el Expediente N° 50.451-97, por el cual se propicia un ajuste del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigor, y

CONSIDERANDO:

Que, las modificaciones presupuestadas que se gestionan obedecen a la necesidad de contar con los créditos que permiten afrontar compromisos que no admiten postergación;

Qué, la aplicación de la citada norma legal permitirá un normal desarrollo en lo que concierne a la ejecución presupuestaria que durante el ejercicio en curso se llevará a cabo en las Unidades Ejecutoras afectadas;

Que, los incrementos propuestos no implican un aumento del monto total de los créditos del presupuesto en vigor, dado que los mismos son compensados mediante la correlativa disminución de otras partidas del mismo;

Que, por la causa precedentemente expuesta, la presente gestión se efectúa de conformidad con las facultades emanadas del artículo 13 de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aprobadas por la Ordenanza N° 43.311 y sus modificatorias, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 51.267;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

                                                       EL JEFE DE GOBIERNO

 DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

                                                                 DECRETA:

Artículo 1° – Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Art. 2° – El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Dirección General Contaduría General; cumplido, archívese por el término de cinco años.