Buenos Aires, 03 de julio de 2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto el 18 de abril de 2008 entre la Prefectura del Municipio de San Pablo, República del Brasil, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado como Convenio 09/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
JUAN MANUEL OLMOS
CARLOS PÉREZ
LEY N° 2.776
Sanción: 03/07/2008
Promulgación: Decreto Nº 893/008 del 22/07/2008
Publicación: BOCBA N° 2982 del 30/07/2008
El Anexo de la presente Ley fue publicado en el BOCBA Nº 2982 del 30/07/2008.