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Predio ubicado bajo la AU 25 de Mayo.Se le otorga el uso gratuito y precario al Sindicato Argentino de Televisiòn

Numero: 5046
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY Nº 5046/14

Publicada en el BOCBA 4487 del 24/09/2014.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Otórgase al Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales,

Interactivos y de Datos (S.A.T.S.A.I.D.) con personería jurídica gremial de Primer

grado otorgada por Res. N° 120 e inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 317 del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación de fecha 27 de enero

de 2010, el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de veinte (20)

años, ubicado bajo la autopista 25 de Mayo (AU 1) identificado con el número de orden

134B, con frente sobre la calle Constitución entre las calles Sánchez de Loria y 24 de

noviembre de la Ciudad de Buenos Aires, conforme planimetría que se acompaña

como Anexo I y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.

Sector de la Parc. S30, Mz34 P3f con frente sobre la calle Constitución entre la

Parcela 24 (Constitución 3257) y Parcela 28b (Constitución 3229).

Art. 2°.- El predio mencionado en el artículo precedente tendrá como único objeto por

parte de la entidad beneficiaria la construcción de un centro cultural, social y deportivo

en el que se llevará a cabo el desarrollo de actividades sociales, culturales y

recreativas propias de la entidad y aquellas otras que se encuentren reguladas en el

estatuto social de la misma, como así también reuniones institucionales y eventos,

atendiéndose en su uso a lo prescrito por la presente y a lo regulado por sus estatutos

en relación a su condición de sindicato.

Art. 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir ni ceder ni alquilar total o

parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Art. 4°.- La entidad beneficiaria queda facultada para realizar las mejoras necesarias

para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento

Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Art. 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria, el pago de tasas, impuestos y las

tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Art. 6°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a las

Comunas correspondientes el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que

pudieran requerirse para actividades de difusión y coordinación vecinal de los

programas que lleven adelante.

Art. 7°.- La entidad beneficiaria informará anualmente al Distrito Escolar

correspondiente la disponibilidad del predio para su utilización por parte de las

escuelas de gestión pública que así lo requieran.

Art. 8°.- Anualmente la Dirección General de Concesiones, dependiente del Poder

Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente

norma.

Art. 9°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del

plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de

incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado

sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte

de la entidad beneficiaria.

Art. 10.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del

inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la

beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que

ésta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del

Gobierno de la Ciudad.

Art. 11.- Comuníquese, etc. Vidal-Perez.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2014

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires,

certifico que la Ley N° 5.046 (E.E. N°

12.231.593/MGEYA/DGALE/14), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en su sesión del día 14 de agosto de 2014 ha quedado

automáticamente promulgada el día 11 de septiembre de 2014.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Desarrollo Económico, y a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana. Cumplido, archívese. Clusellas

Los Anexos esta publicados en la Separata del BOCBA 4487 del 24/09/2014.

Descriptores

  • Derechos
    • Autopistas
      • Autopistas
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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