RESOLUCIÓN Nº 27/GCABA/10
Publicada en BOCBA 3416 del 07/05/2010
Buenos Aires, 03 de mayo de 2010
VISTO: la Ley N° 1.777 (BOCBA N° 2.192), Ley N° 1.925 (BOCBA N° 2407), Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824) y su Decreto Reglamentario 2075/GCABA/07, el Decreto 179/GCABA/10, el Decreto N° 816/GCABA/06, Decreto 350/GCABA/06, la Resolución N° 248/MGPyD/06, la Resolución N° 355/MGPyD/07, el Expediente N° 430937/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 1.777 se establecieron las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Ministerios N° 1.925, reglamentada por el Decreto N° 350/06, determina que la organización del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que, dentro de los mencionados Ministerios se encontraba el ex Ministerio De Gestión Pública y Descentralización;
Que, entre las funciones y misiones primarias del referido ex Ministerio, se encuentran las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido en la Ley N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;
Que, por otra parte el Decreto Reglamentario N° 350/06, creó el Fuera de Nivel (F /N) Programa de Transición a las Comunas con la responsabilidad de coordinar las acciones tendientes al cumplimiento del proceso de transición establecido en la Ley de Comunas;
Que, asimismo, la norma antes citada, crea a los Fuera de Nivel (F /N) Centro de Gestión y Participación, estableciendo entre sus funciones las de “coordinar acciones conjuntas con los vecinos y las asociaciones de la zona, tendientes al fortalecimiento de la democracia participativa; brindar el apoyo necesario para la prestación de servicios a cargo de otras dependencias en su sede, propendiendo a su optimización y a la unificación de criterios de gestión; entender en la administración, distribución y aprovechamiento de los recursos asignados al área;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 1777, el Decreto N° 816/2006 adecuó los limites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel (F /N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial de la Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición previsto en dicho artículo, pasando los mismos a denominarse (F /N) Centros de Gestión y Participación Comunales, conservando las mismas funciones, todo ello bajo la orbita del ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización y encontrándose a cargo de un/a funcionario /a con rango de Director /a General;
Que, a través del mencionado Decreto, se estableció que los quince (15) Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación Comunales quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777;
Que, a fin de garantizar la efectiva participación de las organizaciones de la sociedad civil y los vecinos de la Ciudad, se creó mediante Resolución N° 248/MGPyD/06, en el ámbito territorial de cada F/N Centro de Gestión y Participación Comunal un “Foro Asociativo Barrial”, integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil, instituciones, partidos políticos y otras formas de organización que tengan intereses u actuación en dicho ámbito y un “Espacio de Participación Vecinal”, para los vecinos domiciliados en el territorio de la Comuna que quieran participar a título individual;
Que, a fin de profundizar la experiencia participativa desarrollada en el marco de los Foros Asociativos Barriales y Espacios de Participación Vecinal, así como también lograr un mayor avance hacia la conformación de los Consejos Consultivos Comunales previstos en el Titulo IV de la Ley N° 1.777, se disolvieron dichos ámbitos de participación, y se crearon con igual integración, por medio de la Resolución N° 355/MGPyD/07, los denominados Preconsejos Consultivos Comunales;
Que, la actual gestión, mediante Ley N° 2.506 (BOCBA N° 2824 del 4/12/07), y su Decreto Reglamentario 2075/07 (BOCBA N° 2829 del 11/12/07), estableció la nueva estructura orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través del Decreto N° 2075/GCABA/ (BOCBA N° 2829 del 11/12/07) se crea, entre otros organismos, la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros asumiendo las mismas funciones y misiones del Ex Ministerio de Gestión Pública y Descentralización;
Que, no obstante ello, por Decreto N° 179/GCABA/10 se complementan las funciones de la mencionada Subsecretaría, cuyas tareas serán las de “diseñar mecanismos de coordinación y enlace que favorezcan la vinculación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y las futuras Comunas, diseñar, coordinar e implementar procesos de Descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley de Comunas, así como también planificar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1.777 en lo referente al proceso de transición”;
Que, en función de lo hasta aquí expresado y en virtud de continuar con el Programa de Transición a las Comunas y debido a que los tiempos apremian ya que mediante la Ley 3.233 se convocó a elecciones de autoridades comunales con fecha 5 de Junio del año 2011 a los efectos de elegir a los siete (7) miembros de las quince (15) Juntas Comunales;
Que, en virtud de todo lo expuesto, resulta urgente y necesario poner en funcionamiento los Preconsejos Consultivos Comunales, a fin de cumplir con los objetivos para los cuales fueron creados;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas,
LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA
RESUELVE
Artículo 1°.- Convócase a la integración de los Preconsejos Consultivos Comunales en jurisdicción de cada uno de los quince (15) F/N Centros de Gestión y Participación Comunales.
Artículo 2°.- Delégase al Director General de Descentralización y Participación Ciudadana dependiente de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, establecer fecha, hora y lugar de la primera convocatoria de los Preconsejos Consultivos Comunales.
Artículo 3°.- Delégase en los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunales o en quienes éstos designen la coordinación de los debates de las reuniones plenarias de los Preconsejos Consultivos Comunales.
Artículo 4°.- Los Preconsejos Consultivos Comunales son ámbitos de deliberación, debate y aporte de ideas en el marco del período de transición hacia las comunas. Los mismos quedarán disueltos al momento de la convocatoria de los Consejos Consultivos Comunales según lo establecido en el artículo 29, inciso h de la Ley 1.777.
Artículo 5°.- Los Preconsejos mencionados en el artículo precedente llevarán adelante acciones tendientes a:
a) Efectuar los aportes que consideren necesarios al proceso de transición a las comunas en el ámbito de cada uno de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal;
b) Debatir y proponer acciones de difusión en torno a la concientización de las futuras Comunas;
c) Debatir y proponer una reglamentación que sirva de aporte para los Consejos Consultivos Comunales que se constituirán al momento de la asunción de las Juntas Comunales, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 en su Título IV;
d) Debatir y proponer necesidades y prioridades de la Comuna que sirvan de aporte a la construcción de la matriz presupuestaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Comunas N° 1.777, y
e) Promover la participación vecinal en el ámbito de cada una de las futuras Comunas.
Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese a la Dirección General de Descentralización y Participación Ciudadana, a los Directores Generales de los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, a la Dirección General Electoral, a la Subsecretaria de Gobierno, cumplido remítase a la Subsecretaría de Atención Ciudadana, para su archivo.