Policía Metropolitana la selección e incorporación es función de la Subsecretaría de la Policía Metropolitana.

Numero: 35
Fecha: 2011
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN Nº 35/GCABA/MJYSGC/11

Publicada en el BOCBA 3588 20/01/2011        

                                                Buenos Aires, 14 de enero de 2011

VISTO:

Las Leyes N° 2894 y N° 2947, el Decreto N° 55/10, y la Resolución N° 267/MJYSGC/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema;

Que en virtud de ella se crea la Policía Metropolitana, el Instituto Superior de Seguridad Pública y la Auditoría Externa Policial;

Que en su Artículo 20 se establece que «La Policía Metropolitana depende jerárquica y funcionalmente de/la Jefe/a de Gobierno a través del Ministerio de Justicia y Seguridad…» y continúa en el segundo párrafo diciendo que «… el Ministerio de Justicia y Seguridad será considerado empleador del Personal de la Policía Metropolitana…»;

Que a los fines de dar cumplimiento a la norma se creó la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que la Ley N° 2947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal de la Policía Metropolitana, distinguiendo a los funcionarios con estado policial y a los sin estado policial, que integran los cuadros de la Policía Metropolitana y de los restantes organismos que conforman la seguridad pública de la Ciudad;

Que dicha norma, en su Título III, prevé el régimen correspondiente al «Personal sin estado policial»;

Que en cuanto a su nombramiento, el Artículo 87 dispone que «El Ministro de Justicia Seguridad designa al personal sin estado policial de las distintas especialidades a través de la realización de concursos públicos de oposición y antecedentes que al efecto se establezcan. En caso de necesidad fundada, el Ministro podrá designar personal transitorio»;

Que el punto 5, del Anexo I del Decreto N° 55/10, regula las funciones y tareas a cargo de la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana y de las Direcciones Generales a su cargo;

Que la Resolución N° 267/MJYSGC/10, establece que será función exclusiva del Instituto Superior de Seguridad Pública la selección e incorporación de aspirantes a la formación en seguridad pública, incluyendo los candidatos a oficiales de la Policía Metropolitana;

Que en ese orden de ideas resultó pertinente establecer un área de selección de aspirantes a la Policía Metropolitana en la órbita del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en virtud de que el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana no encuadra en los supuestos previstos en la mencionada Resolución, es que se requiere establecer el régimen de incorporaciones para el personal sin estado policial, y fijar cuál será el área competente a tal efecto;

Que la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana se trata del área acorde para el cumplimiento de dicha función, en virtud de tener a su cargo el diseño de la política presupuestaria de la Policía Metropolitana y la administración de sus recursos materiales y humanos;

Que hasta tanto se realicen los concursos públicos de oposición y antecedentes para designar al personal sin estado policial, cuya implementación tramita por Expediente N° 15788/2011, surge la necesidad de establecer un «Régimen Transitorio» para su incorporación a la Policía Metropolitana;

Que en consonancia con la Resolución N° 267/MJYSGC/10, corresponde establecer que el mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación a utilizar para las tareas de incorporaciones, estarán bajo la dependencia exclusiva de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad, la cuál evaluará la funcionalidad y propondrá las modificaciones que pudieran corresponder, a efectos de optimizar los mismos.

Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que es función exclusiva de la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, la selección e incorporación del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana.

Artículo 2.- El Subsecretario de Administración de la Policía Metropolitana establecerá el área competente para la función de incorporaciones, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3.- Establécese que el mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas informáticos y de comunicación que se utilicen para las tareas de selección e incorporación de personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, estarán bajo la dependencia exclusiva de la Dirección General de Estudios y Tecnología de la Información.

Artículo 4.- Las designaciones del personal sin estado policial que al momento del dictado de la presente se encuentren pendientes, deberán ser traspasadas a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana para proseguir su trámite, en el plazo de treinta (30) días hábiles.

Artículo 5.- Apruébase el «Régimen transitorio para la incorporación del personal sin estado policial de la Policía Metropolitana», que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía Metropolitana, al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana y a la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montenegro

El anexo está publicado en la separata del BOCBA 3588