Policìa Metropolitana. Estatuto.

Numero: 380
Fecha: 2009
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

DECRETO Nº 380/GCABA/09


SE ESTABLECE SUELDO BÁSICO DE LA POLICÍA METROPOLITANA – PERSONAL POLICIAL – SUELDOS – REMUNERACIONES – ADICIONALES – RETRIBUCIÓN – BRUTO – JEFE DE POLICÍA – SUPLEMENTOS – REMUNERACIÓN – CREACIÓN

Buenos Aires, 04 de mayo de 2009


VISTO: La Ley N° 2.947 que establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana y el Expediente N° 11.905/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la relación de empleo del personal que integre los cuadros de la Policía Metropolitana, creada por el artículo 18 de la Ley N° 2.894 con el fin de cumplir con las funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes y de auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en su artículo 94 la Ley N° 2.947 dispone que el personal policial en situación de actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso determine la reglamentación correspondiente;

Que en este estado, resulta necesario establecer la retribución correspondiente al personal de la Policía Metropolitana con estado policial en situación de actividad, fijando el sueldo básico y los suplementos generales.

Que entre los suplementos generales corresponde preverse que estos retribuyan la antigüedad de los servicios prestados en la Institución; la permanencia de tiempo mínimo en el grado exigido para ser considerado su ascenso; y el especial riesgo inherente a la labor desarrollada;

Que asimismo, se estima adecuado establecer un suplemento particular aplicable a los distintos grados del escalafón que retribuya la responsabilidad jerárquica correspondiente;

Que en relación con el personal proveniente de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que al momento de desvincularse de su Fuerza de origen se halle en situación de actividad, corresponde establecer un adicional de carácter transitorio que compense las eventuales diferencias que pudieren generarse por aplicación de los suplementos generales que se dispongan y que garantice equivalencia de retribución ante iguales funciones;

Que la aplicación de la medida propiciada se halla en el marco de la preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la Policía Metropolitana.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- La retribución bruta normal y habitual del personal de la Policía Metropolitana con estado policial en situación de actividad estará integrada por el sueldo básico y los suplementos generales conforme se dispone en el presente Decreto.

Artículo 2°: Establécese que el sueldo básico del Jefe de la Policía Metropolitana será equivalente al cien por ciento (100%) del salario de referencia de un Juez de Cámara de Apelaciones de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires.

Artìculo 3º. Fíjase el sueldo básico de los restantes grados del personal de la Policía

Metropolitana en actividad, con estado policial, en los porcentajes que se determinan a

continuación, en relación al sueldo básico establecido para el Jefe de la Policía

Metropolitana:

a) Subjefe de Policía 95%

b) Superintendente 88%

c) Comisionado General 80%

d) Comisionado Mayor 72%

e) Comisionado 64%

f) Subcomisionado 60%

g) Inspector 56%

h) Subinspector 48%

i) Oficial Mayor 40%

j) Oficial 28% «.

Modificado por Art. 1º del Decreto Nº 293 /14 B.O. 4441 del 21/07/2014.

Artículo 4°.- Establécense como suplementos generales los siguientes:

a) «Suplemento por antigüedad de servicios»: será equivalente al dos por ciento (2%) del sueldo básico por cada año de servicio cumplido, computándose a tal fin únicamente los años de servicios prestados con estado policial en la Institución.

b) «Suplemento por tiempo mínimo en el grado»: lo percibirá el personal a partir del momento que cumpla el tiempo mínimo de servicio para su grado, según lo determine la reglamentación y consistirá en el sesenta por ciento (60%) de la diferencia entre el sueldo básico de su grado y el del inmediato superior.

c) «Suplemento por riesgo profesional»: será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de la jerarquía correspondiente.

Artículo 5°.- Créase el «Suplemento por responsabilidad jerárquica», que será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, para el Jefe y Subjefe de la Institución; al treinta por ciento (30%) para los oficiales de conducción superior; al veintidós por ciento (22%) para los oficiales del nivel de dirección y al doce por ciento (12%) para los oficiales del nivel de supervisores, incluido el oficial mayor.

Artículo 6°.- Créase un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, aplicable exclusivamente al personal proveniente de las Fuerzas Armadas o de Seguridad, con estado militar o policial que al momento de su desvinculación con la Fuerza de origen se halle en situación de actividad. El importe del adicional será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del grado que se establezca para su ingreso a la Policía Metropolitana.

Dicho adicional dejará automáticamente de ser percibido una vez producido el ascenso al grado inmediato superior.

No será aplicable el mencionado beneficio para el personal retirado proveniente de las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.