Buenos Aires, 18 de julio de 2014
Las Leyes N° 2.947 y N° 4.234, el Decreto N° 380/09 y el Expediente N° 5779810-
MGEYA-DGARHPM-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la
relación de empleo del personal que integre los cuadros de la Policía Metropolitana,
creada por el artículo 18 de la Ley N° 2.894 con el fin de cumplir con las funciones de
seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes y de
auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 94, la Ley N° 2.947 dispone que el personal policial en situación de
actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso
determine la reglamentación correspondiente;
Que por Decreto N° 380/09 se estableció la retribución bruta normal y habitual del
personal de la Policía Metropolitana con estado policial en situación de actividad y los
suplementos generales en este estado;
Que la Ley N° 4.234 incorporó el grado de Subcomisionado al escalafón policial;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que prevea
la retribución bruta normal y habitual y los suplementos generales, correspondientes a
dicho grado del escalafón;
Que la aplicación de la norma propiciada se encuentra en el marco de la preservación
de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la
estructura escalafonaria de la Policía Metropolitana.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 380/09, que en adelante quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3°.- Fíjase el sueldo básico de los restantes grados del personal de la Policía
Metropolitana en actividad, con estado policial, en los porcentajes que se determinan a
continuación, en relación al sueldo básico establecido para el Jefe de la Policía
Metropolitana:
a) Subjefe de Policía 95%
b) Superintendente 88%
c) Comisionado General 80%
d) Comisionado Mayor 72%
e) Comisionado 64%
f) Subcomisionado 60%
g) Inspector 56%
h) Subinspector 48%
i) Oficial Mayor 40%
j) Oficial 28% «.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI – Montenegro – Grindetti – Rodríguez Larreta
Las Leyes N° 2.947 y N° 4.234, el Decreto N° 380/09 y el Expediente N° 5779810-
MGEYA-DGARHPM-2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.947 determina las bases jurídicas e institucionales que regirán la
relación de empleo del personal que integre los cuadros de la Policía Metropolitana,
creada por el artículo 18 de la Ley N° 2.894 con el fin de cumplir con las funciones de
seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes y de
auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en su Artículo 94, la Ley N° 2.947 dispone que el personal policial en situación de
actividad gozará del sueldo mensual, suplementos y asignaciones que para cada caso
determine la reglamentación correspondiente;
Que por Decreto N° 380/09 se estableció la retribución bruta normal y habitual del
personal de la Policía Metropolitana con estado policial en situación de actividad y los
suplementos generales en este estado;
Que la Ley N° 4.234 incorporó el grado de Subcomisionado al escalafón policial;
Que en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que prevea
la retribución bruta normal y habitual y los suplementos generales, correspondientes a
dicho grado del escalafón;
Que la aplicación de la norma propiciada se encuentra en el marco de la preservación
de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la
estructura escalafonaria de la Policía Metropolitana.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3° del Decreto N° 380/09, que en adelante quedará
redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3°.- Fíjase el sueldo básico de los restantes grados del personal de la Policía
Metropolitana en actividad, con estado policial, en los porcentajes que se determinan a
continuación, en relación al sueldo básico establecido para el Jefe de la Policía
Metropolitana:
a) Subjefe de Policía 95%
b) Superintendente 88%
c) Comisionado General 80%
d) Comisionado Mayor 72%
e) Comisionado 64%
f) Subcomisionado 60%
g) Inspector 56%
h) Subinspector 48%
i) Oficial Mayor 40%
j) Oficial 28% «.
Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido,
archívese. MACRI – Montenegro – Grindetti – Rodríguez Larreta