Buenos Aires, 20 de agosto de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el convenio celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina, para la prestación por parte de esta última, de un servicio de control y ordenamiento del tránsito, bajo el régimen de «Policía Adicional» según copia de fecha 23 de febrero de 1998, identificado como «Convenio Nº 4/98» Anexo I, que a todos sus efectos forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 63
Sanción: 20/08/1998
Promulgación: Decreto N° 1743 del 16/09/1998
Publicación: BOCBA N° 535 del 23/09/1998
ANEXO I
CONVENIO: Acuérdase el presente convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante G.C.B.A., con domicilio en Avenida de Mayo 525 Capital Federal, representado en este acto, por el Señor Jefe de Gobierno, Dr. Fernando de la Rúa, por una parte y la Policía Federal Argentina, en adelante P.F.A., con domicilio en Moreno 1550, Capital Federal, representada por el señor Jefe de la Policía Federal, Comisario General Pablo Baltazar Garcia, por la otra, el que quedará sujeto a las cláusulas que se establecen a continuación:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto efectuar la prestación de un servicio de ordenamiento del tránsito vehicular bajo el régimen de «Policía Adicional» a cumplirse por el personal de la P.F.A., en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo aspectos que hacen a la circulación del tránsito en general, operaciones de carga y descarga, control del transporte de contenedores, control de estacionamiento, violaciones de normas de tránsito, en particular, luces rojas, lírnites de velocidad, y operativos específicos, de lunes a sábados hábiles dentro del horario de 8.00 horas a 20.00 horas el personal de infantería y de 8.30 horas a 18.30 horas el personal motorizado.
SEGUNDA: La prestación de dicho servicio se efectuará mediante el sistema denominado «de paradas» con personal de infantería y con circulación, por sectores a determinar, del personal motorizado.
TERCERA: La contratación abarcará un total de ciento veinte (120) hombres de infantería y una dotación de veinte (20) motociclistas e igual cantidad de motos durante los meses de enero a diciembre. Se conviene que este personal tendrá una identificación especial, a los efectos de poder auditar la eficacia en la prestación de los servicios y disponer acciones correctivas cuando corresponda.
CUARTA: El G.C.B.A. colocará cámaras de video en distintos nudos importantes de tránsito de la ciudad con el objeto de monitorear permanentemente la situación de los mismos. Las imágenes se recibirán en el Comando Centralizado de Tránsito desde donde funcionarios de P.F.A. y G.C.B.A. podrán disponer el envío inmediato de agentes policiales motorizados para resolver eventuales congestiones de tránsito.
QUINTA: Se conviene asimismo que el servicio contratado se prestará conforme a programas mensuales elaborados por la Unidad de Coordinación de los servicios de Policía Adicional integrada por el señor Subsecretario de Transporte y Tránsito y el señor Jefe del Cuerpo de Policía de Tránsito.
SEXTA: El G.C.B.A. a través de la Secretaría de Producción y Servicios deberá certificar la prestación de los servicios, previas fiscalización de los mismos. Dicha certificación se realizará en las planillas «Comunicación de Servicios a Dependencias» que la P.F.A. le remita al efecto y será conformada y entregada nuevamente a la P.F.A. dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionada.
SEPTIMA: «PLAZO». El plazo contractual será a partir del 1º de enero de 1998 finalizando el 31 de diciembre de 1998. Se deja expresa constancia que el G.C.B.A. reconoce que el servicio pactado se viene prestando ininterrumpidamente desde la primera fecha citada precedentemente.
OCTAVA: «MONTO Y FORMA DE PAGO». El monto de la contratación valor arancelario: módulo servicio HOMBRE de cuatro (4) horas PESOS DIECIOCHO CON SETENTA ($ 18,70); módulo de servicio MOTOS de cuatro (4) horas PESOS TREINTA ($ 30) será el equivalente para todo el período contractual de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 2.230.410,00). La facturación de este servicio será efectuada por parte de la P.F.A., en forma semanal y su pago operará dentro de los siete (7) días hábiles de su presentación en el CENTRO UNICO DE RECEPCION DE DOCUMENTACION DE PAGO del G.C.B.A., o ante la dependencia que en su momento lo reemplace, previa comunicación fehaciente a la P.F.A.. Además una copia de dicho ejemplar, concomitante con la entrega aludida, la remitirá al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DEL TRANSITO Y TRANSPORTE. La percepción del pago se realizará en la TESORERIA GENERAL del G.C.B.A., ante la cual se presentará la P.F.A. cumplido el plazo pactado para hacerlo efectivo.
NOVENA: De no cumplir en término con la forma de pago por causa del G.C.B.A., la P.F.A. está facultada para rescindir el presente contrato conforme lo establecido en las normas reglamentarias de la División POLICIA ADICIONAL Y CONTRALOR, potestad que también tendrá el G.C.B.A. de no cumplir P.F.A. con el compromiso asumido en el presente.
DECIMA: De operarse ajustes en los valores arancelarios de servicios de POLICIA ADICIONAL éstos serán considerados por los firmantes y de no llegarse a un acuerdo, se podrá rescindir el presente convenio sin obligaciones de ninguna de las partes.
UNDECIMA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad a lo establecido por los artículos 80º inciso 8) y 104º inciso 3) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de febrero de 1998 en prueba de conformidad se suscriben dos ejernplares de un mismo tenor y a un solo efecto
DE LA RUA
Jefe de Gobierno
Pablo Baltasar García
Comisario General