Buenos Aires, 13 de abril de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– Apruébase el convenio Nº 10/99 celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Policía Federal Argentina para la prestación de un servicio de ordenamiento del tránsito vehicular bajo el régimen de Policía Adicional, publicado en el Boletín Oficial Nº 669 del 9/4/99.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.-
SILVERIO J. FERNANDEZ GAIDO
RUBÉN GÉ
LEY N° 367
Sanción: 13/04/2000
Promulgación: Decreto N° 697 del 16/05/2000
Publicación: BOCBA N° 949 del 24/05/2000
Anexo Nº 10
ACUERDASE CONVENIO CON LA
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Acuérdase el presente convenio entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante G.C.B.A, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, representado en este acto, por el señor Jefe de Gobierno Dr. Fernando De la Rúa, por una parte y la Policía Federal Argentina, en adelante P.F.A, con domicilio en Moreno 1550, Capital Federal, representada por el señor Jefe de la Policía Federal, Comisario General Pablo Baltasar García, por la otra, el que quedará sujeto a las cláusulas que se establecen a continuación:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto efectuar la prestación de un servicio de ordenamiento del tránsito vehicular bajo el régimen de « Policía Adicional» a cumplirse por personal de la P.F.A, en todo el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, atendiendo aspectos que hacen a la circulación del tránsito en general, operaciones de carga y descarga, control del transporte de contenedores, control de circulación fuera de la Red de Tránsito Pesado, control de motos y ciclomotores, control del transporte público y privado de pasajeros, control del estacionamiento en general, violaciones de normas de tránsito, en particular, luces rojas, límites de velocidad, alcoholemia, en operativos específicos diurnos y nocturnos y controles por cierres de calzada producidos por empresas de servicios públicos, sistemas de señalización (corte de semáforos) y eventos en vía pública, por desbordes, de lunes a sábados hábiles dentro de las veinticuatro (24) horas y/o, eventualmente el día domingo, con programación previa.
SEGUNDA: La prestación de dicho servicio se efectuará mediante el sistema denominado «De parada», con personal de infantería y con circulación por sectores a determinar, del personal motorizado y/o ciclistas; en equipos móviles del G.C.B.A, de control en la vía pública con personal de infantería, y personal de apoyo administrativo para entrega y control de talonarios de actas de comprobación y la ejecución estadística del servicio. Cumpliendo los servicios en módulos de cuatro (04) horas, el servicio «de parada» en los horarios de 8 a 12, de 12 a 16 y de 16 a 20 horas, el personal «motorizado» en horario de 8 a 12, de 12 a 16 y de 16 a 20 horas y el personal de ciclistas en el horario de 7 a 11, de 11 a 15 y de 15 a 19 horas.
TERCERA: La contratación abarcará un total de ochenta (80) hombres de infantería (que pueden alternarse de acuerdo a la necesidad, con diez (10) ciclistas, por módulo y una dotación de veinte (20) motociclistas e igual cantidad de motos, durante los meses de enero a diciembre. Se conviene que este personal tendrá una identificación especial, consistente en un brazalete con las siglas S.A.C., del tipo fosforescente, reuniendo las características de la tonalidad del chaleco que identifica al integrante policial, sin intención por parte del G.C.B.A, de alterar la identidad institucional y/o características del uniforme, a los efectos de poder auditar la eficacia en la prestación del servicio y disponer acciones correctivas cuando correspondan.
CUARTA: El G.C.B.A. colocará cámaras de video en distintos nudos importantes de tránsito de la ciudad con el objeto de monitorear permanentemente la situación de los mismos. Las imágenes se recibirán en el Comando Centralizado de Tránsito desde donde funcionarios de P.F.A. y G.C.B.A. podrán disponer el envío inmediato de agentes policiales de infantería y/o motorizados, para resolver eventuales congestionamientos de tránsito.
QUINTA: Se conviene asimismo, que el servicio contratado se prestará conforme a programas mensuales elaborados por la Unidad de Coordinación de los servicios de Policía Adicional integrada por el señor Subsecretario de Transporte y Tránsito y el señor Jefe del Cuerpo de Policía de Tránsito.
SEXTA: El G.C.B.A. a través de la Secretaría de Producción y Servicios deberá certificar la prestación de los servicios, previa fiscalización de los mismos. Dicha certificación se realizará en las planillas «Comunicación de Servicios a Dependencias « que la P.F.A. le remita al efecto y será conformada y entregada nuevamente a la P.F.A. dentro de los cinco (5) días hábiles de recepcionada.
SEPTIMA: «PLAZO». El plazo contractual será a partir del 1° de enero de 1999 finalizando el 31 de diciembre de 1999. Se deja expresa constancia que el G.C.B.A. reconoce que el servicio pactado se viene prestando ininterrumpidamente desde la primera fecha citada precedentemente.
OCTAVA: «MONTO Y FORMA DE PAGO». El monto de la contratación valor arancelario: módulo servicio hombre de cuatro (4) horas pesos dieciocho con setenta ($ 18,70); módulo de servicio motos, de cuatro (4) horas pesos treinta ($ 30) será el equivalente para todo el período contractual de pesos dos millones doscientos treinta y siete mil ochocientos veinte ($ 2.237.820). La facturación de este servicio será efectuada por parte de la P.F.A, en forma semanal y su pago operará, dentro de los siete (07) días hábiles de su presentación en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago del G.C.B.A, o ante la dependencia que en su momento lo reemplace, previa comunicación fehaciente a la P.F.A.. Además una copia de dicho ejemplar, concomitante con la entrega aludida, la remitirá al departamento administrativo de la Dirección General del Tránsito y Transporte. La percepción del pago se realizará en la Tesorería General del G.C.B.A, ante la cual se presentará la P.F.A, cumplido el plazo pactado para hacerlo efectivo.
NOVENA: De no cumplir en término con la forma de pago por causa del G.C.B.A, la P.F.A está facultada para rescindir el presente contrato conforme lo establecido en las normas reglamentarias de la División Policía Adicional y Contralor, potestad que también tendrá el G.C.B.A, de no cumplir la P.F.A, con el compromiso asumido en el presente.
DECIMA: De operarse ajustes en los valores arancelarios de servicios de policía adicional éstos serán considerados por los firmantes y de no llegarse a un acuerdo, se podrá rescindir el presente convenio sin obligaciones de ninguna de las partes.
UNDECIMA: Las partes reconocen expresamente que el presente convenio queda sujeto a su aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los artículos 80, inciso 8) , y 104, inciso 3) , de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
En la Ciudad de Buenos Aires los 15 días del mes de marzo de 1999 en prueba de conformidad se suscriben dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Fernando de la Rúa Jefe de Gobierno |
Pablo B. García Jefe Policía Federal |