Buenos Aires, 01 de junio de 2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Aprúebase el Acta Acuerdo Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, registrada bajo el Nº 2.270, suscripta el 17 de junio de 2004, la que como Anexo forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 1.986
Sanción: 01/06/2006
Promulgación: Decreto Nº 822 del 03/07/2006
Publicación: BOCBA N° 2477 del 11/07/2006
Anexo
ACTA ACUERDO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y LA DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA DEPENDIENTE DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Avda de Mayo Nº 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en este acto por el Señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, Dr. JUAN CARLOS LÓPEZ, por una parte; y la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICIA AERONÁUTICA, organismo dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, con domicilio en Av. Comodoro Pedro Zanni Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Brigadier HORACIO MIGUEL GIAIGISCHIA, por la otra; acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que la Policía Aeronáutica Nacional ejercerá funciones de control y fiscalización de tránsito y transporte de pasajeros terrestre, consistente en la constatación de infracciones a la normativa vigente en materia y en el labrado de las actas de comprobación de las faltas de tránsito, en el área de su zona jurisdiccional.
SEGUNDA: La Policía Aeronáutica Nacional designará al personal para cumplir funciones de control y fiscalización del tránsito terrestre en el ámbito de su jurisdicción e impartirá directivas generales y particulares acorde a la normativa vigente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TERCERA: El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires capacitará al personal interviniente de la Policía Aeronáutica Nacional, para la correcta aplicación de las normas y confección de las actas de comprobación de las infracciones de tránsito.
CUARTA: El presente acuerdo tendrá un plazo de vigencia de DOS (2) años, pudiendo ser renovado automáticamente por plazos iguales, salvo que alguna de las partes manifestara su voluntad en contrario en forma fehaciente y con una antelación no menor a SESENTA (60) días hábiles administrativos a su vencimiento original o del de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA: En caso de que surgieran controversias en la interpretación o implementación del presente Acuerdo, las partes se comprometen a solucionarlo de común acuerdo. Si aún persisten, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando sus respectivos domicilios legales en los enunciados en el encabezamiento del presente. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2º, Oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto Nº 3785/85-CSJN-87 y decreto Nº 294/GCBA/97.
SEXTA: El presente Convenio es suscripto por el Señor Secretario de Justicia y Seguridad Urbana por delegación de facultades por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y queda sujeto a la aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad del presente acuerdo, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de dos mil cuatro.