Buenos Aires, 16 de octubre de 2003
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la suscripción de un Convenio con el Gobierno Nacional que promueva el desarrollo urbanístico de la ex Playa de Cargas de la Estación Villa Pueyrredón del ex Ferrocarril Mitre, en pos de alcanzar un objetivo compartido, de acuerdo a los contenidos del Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase el esquema de mensura del Anexo A, que a todos sus efectos forma parte de la presente Ley. El plano de mensura definitivo, deberá ser presentado para su registro ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
Artículo 3º.- Desaféctanse del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, los predios señalados como A1, A2 y A3 en el Plano del mencionado Anexo A, y aféctanse los mismos a Distrito de Zonificación UP “Urbanización Parque” del citado Código.
Artículo 4º.- Desaféctase del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como A4 en el Plano del Anexo A, y aféctase el mismo a Distrito de Zonificación C3II “Centro Local” del citado Código. La citada parcela está destinada a la construcción de un establecimiento educativo oficial –Escuela de Educación Media– y/o Centro Cultural del GCBA. Hasta tanto esto ocurra la misma conservará su actual condición de uso y tenencia como espacio verde.
Artículo 5º.- Desaféctase del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como A6 en el Plano del Anexo A, el que estará destinado a vía pública, debiéndose respetar las medidas mínimas para aceras y calzadas.
Artículo 6º.- Desaféctanse del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano los predios señalados como A5, B1 y B2 en el Plano del Anexo A y aféctense los mismos a Distrito de Zonificación General R2bII del citado Código. El predio señalado como A5 tendrá como único uso : Taller Protegido. Las construcciones a realizarse en estos predios deberán estar retiradas 3 metros de la línea de fondo de parcela, en las parcelas de esquina el retiro se efectivizará sobre la línea divisoria con las parcelas linderas existentes. En ningún caso la banda edificable tendrá una profundidad superior a los 16 mts.
Artículo 7º.- Desaféctase del Distrito UF “Urbanización Futura” del Código de Planeamiento Urbano, el predio señalado como B3 en el Plano del Anexo A, y aféctase el mismo a Distrito de Zonificación General R2bIII del citado Código.
Artículo 8º.- Autorízanse en el predio señalado como C1 en el Plano del Anexo B las obras de parquización y construcción de senderos peatonales, las cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante.
Artículo 9°.- Autorízanse en el predio señalado como C2 en el Plano del Anexo B las obras de parquización y construcción de senderos peatonales, estacionamientos y Destacamento Policial con una superficie cubierta máxima de 100 m², las cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante.
Artículo 10.- Autorízase la subsistencia de los edificios manteniendo la superficie edificada y los usos que actualmente se desarrollan en el predio identificado como A3 en el Plano del Anexo A, los cuales deberán complementar y no alterar el carácter del espacio público circundante.
Artículo 11.- La ciudad tomará a su cargo las obras necesarias para producir el realojamiento de las instalaciones del actual Vivero perteneciente a la Institución F.A.L.D.A.D dentro del sector identificado como A5.
Artículo 12.- Condónase la totalidad de la deuda que por impuestos, gravámenes, tasas, mejoras o contribuciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tuviera el Estado Nacional respecto a los inmuebles comprendidos en los artículos 3º a 9º de la presente Ley.
Artículo 13.- La Ciudad otorgará registros para permiso de obra y habilitaciones una vez que el Estado Nacional transfiera a favor de la misma los inmuebles indicados en el Anexo I.
Artículo 14.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Espacio público y Desarrollo Urbano la actualización de las respectivas Planchetas de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 15.- Comuníquese, etc.
Cláusula Transitoria: Hasta tanto no se suscriba el Convenio, conforme estipula el Artículo 1º, los predios: B1, B2, B3, A4 y A5 se conservarán como Distrito de Zonificación UF.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.154
Sanción: 16/10/2003
Promulgación: De Hecho del 11/11/2003
Publicación: BOCBA N° 1820 del 18/11/2003
ANEXO I
-
LA NACIÓN transferirá a LA CIUDAD el dominio de las fracciones indicadas como A1, A2, A3, A4, A5, A6, en el plano del Anexo A.
-
LA NACIÓN entregará a LA CIUDAD la tenencia precaria de la fracción indicada como C1 y C2, en el plano del referido Anexo A. La tenencia, se extenderá mientras el mismo no resulte necesario para producir la cuadruplicación de vías previstas.
-
La Ciudad tomará a su cargo la construcción de las calzadas, aceras y parquización del sector C1, como así también las obras necesarias para la realización de los senderos peatonales, destacamento policial y estacionamientos emplazados en el sector C2, como figura en el anexo B. Se establece un plazo máximo para la conclusión de las obras de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente Ley.
-
En caso que los inmuebles que integran el presente convenio, se encuentren ocupados en legal forma por familias de escasos recursos, y/o empleados o ex empleados ferroviarios, LA CIUDAD deberá dar a los ocupantes una solución habitacional adecuada.
-
LA CIUDAD tomará a su cargo las tareas necesarias para producir el realojamiento de los viveros del Taller Protegido de la Fundación F.A.L.D.A.D, que como resultado de este convenio deberán emplazarse en los límites de la fracción señalada como A5 en el plano del Anexo A.
-
Las tenencias precarias a favor de la Fundación F.A.L.D.A.D. y El Buen Pastor se realizarán en el marco de la legislación vigente en la Ciudad de Buenos Aires y en tanto la utilidad pública sobre el uso de las correspondientes parcelas se mantenga.
-
La Ciudad tendrá a su cargo los gastos derivados de la mensura, escrituración e inscripción, incluyendo tasas, honorarios, etc. de los bienes involucrados en esta Ley.
-
La Ciudad extenderá los respectivos permisos de obras y habilitaciones cuando se concrete la transferencia de los inmuebles a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. FELGUERAS – Alemany