Buenos Aires, 09 de marzo de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación que se adjunta a la presente como Anexo VIII.
Apruébase el Convenio suscripto entre el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Ministerio de Transporte de la Nación que se adjunta a la presente como Anexo VIII.
Artículo 2°.- Desaféctase de los Distritos RU y P de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la calle Cecilia Grierson, la avenida Eduardo Madero, la calle San Martín, deslinde con vía pública y la avenida Antártida Argentina, de acuerdo a lo detallado en el Plano que como Anexo A forma parte de la presente ley.
Desaféctase de los Distritos RU y P de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano el polígono delimitado por la calle Cecilia Grierson, la avenida Eduardo Madero, la calle San Martín, deslinde con vía pública y la avenida Antártida Argentina, de acuerdo a lo detallado en el Plano que como Anexo A forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Aféctase a vía pública, el polígono 1 que se delimita en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente ley. Las medidas exactas surgirán del Plano a presentar oportunamente por la Empresa AUSA, para el tramo calle Cecilia Grierson – calle San Martin, para la obra denominada «Paseo del Bajo».
Aféctase a vía pública, el polígono 1 que se delimita en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente ley. Las medidas exactas surgirán del Plano a presentar oportunamente por la Empresa AUSA, para el tramo calle Cecilia Grierson – calle San Martin, para la obra denominada «Paseo del Bajo».
Artículo 4°.- Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) «Catalinas Norte 2», del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Aféctase al Distrito de Zonificación U N° (a designar) «Catalinas Norte 2», del Código de Planeamiento Urbano, el polígono delimitado en el Plano Anexo I.
Artículo 5°.- Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 4°, las Normas Urbanísticas que como Anexo VII forman parte de la presente ley.
Apruébanse para el polígono mencionado en el artículo 4°, las Normas Urbanísticas que como Anexo VII forman parte de la presente ley.
Artículo 6°.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I a VII; así como la modificación de la Plancheta N° 13 del mencionado Código; de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Encomiéndese a la Subsecretaria de Planeamiento, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano de los textos y planos obrantes como Anexos I a VII; así como la modificación de la Plancheta N° 13 del mencionado Código; de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 7°.- Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Del total de esta superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo B). Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario, respecto de la cual se otorgará permiso de uso mientras subsista esa afectación.
Se deberán presentar ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con Fraccionamiento, Cesión de Calles, Ochavas y Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de acuerdo con los artículos 3.1.1 y 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano. Del total de esta superficie, se deberá ceder a título gratuito, el 65% para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo B). Dicho plano deberá discriminar la superficie que permanecerá afectada al uso ferroviario, respecto de la cual se otorgará permiso de uso mientras subsista esa afectación.
Asimismo la que se destine al desarrollo urbano motivo de la presente ley.Artículo 8°.- Las obras a encarar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del triducto cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Las obras a encarar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del triducto cuyo recorrido se esquematiza en el Plano que como Anexo II forma parte de la presente ley.
Artículo 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.
Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad.
Artículo 10.- El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano y la de Interpretación Urbanística, dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro respectivamente, para su evaluación urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra.
El proyecto definitivo del conjunto edilicio deberá ser sometido a consideración de la Dirección General de Planeamiento Urbano y la de Interpretación Urbanística, dependientes de la Subsecretaría de Planeamiento y de la Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro respectivamente, para su evaluación urbanística, con carácter previo al registro de los planos de obra.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI – CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.796
Sanción: 09/03/2017
Promulgación: Decreto Nº 113 del 29/03/2017
Publicación: BOCBA N° 5098 del 30/03/2017
ANEXO VII
DISTRITO U (Nº a designar) «Catalinas Norte 2»
1) DELIMITACION: Delimitado por la calle Cecilia Grierson, av. Eduardo Madero, calle San Martín y av. Antártida Argentina según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar).
Delimitado por la calle Cecilia Grierson, av. Eduardo Madero, calle San Martín y av. Antártida Argentina según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar).
2) SUBDIVISION: A los efectos de la zonificación se considera subdividido en tres zonas, según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar)
A los efectos de la zonificación se considera subdividido en tres zonas, según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar)
3) DISPOSICIONES PARTICULARES:
ZONA 1
1. Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar).
2. Subdivisión parcelaria: La fracción se podrá subdividir hasta en 7 parcelas, pudiendo englobarse con los lotes de la Zona 2, cuando opere el levantamiento del ramal ferroviario.
3. Tipología edilicia: Sólo se admite edificios de perímetro libre.
Plano Límite:
Volumen B:
Lotes 03, 04,05, 06 y 07: 8,00 m.
Volumen T:
Lotes 01 y 02: 62,00 m.
Lotes 03, 04,05, 06 y 07: 139,00 m.
4. Disposiciones particulares:
4.1 Área edificable:
El volumen B quedara inscripto en un rectángulo regular respetando los retiros obligatorios de acuerdo al Plano Nº 5.4.6.Nº (a designar) a).
El volumen T delosedificios quedara inscripto, por encima de la cota de la parcela, en un paralelepípedo con base en un rectángulo regular de acuerdo al Plano Nº 5.4.6.Nº (a designar) a).
El promedio de la proyección de las plantas del fuste deberá inscribirse en una superficie equivalente de hasta dos tercios del rectángulo base (VT) en ubicación aleatoria.
Las plantas de los edificios podrán variar su forma y dimensiones siempre que se mantengan inscriptas en el rectángulo base.
4.2 Superficie edificable total:
La superficie edificable para las parcelas será determinada en el cuadro que a continuación se detalla.
Lote Sup. Máxima por planta m2 Sup. Parcela m2
01 1.400 3.803
02 1.400 3.320
03 900 3.200
04 900 3.200
05 900 3.200
06 900 3.200
07 900 3.200
4.3 Retiros:
Según plano Nº 5.4.6 (nº a designar) a).
Solo podrán sobresalir del nivel 0,00 m. de la parcela construcciones y/o elementos de ventilación de los subsuelos.
Las superficies no consignadas como área edificable, serán destinadas a uso público.
Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados.
5. Usos:
Usos permitidos: Se admitirán los usos del Distrito C2 de Zonificación General del Cuadro de Usos N° 5.2.1. El uso Vivienda Colectiva y Oficina Comercial se admite conforme lo establece dicho cuadro.
Usos No permitidos:
Mercado, Feria Internada, Oficinas Fúnebres, Materiales de Construcción Clase II y III.
Comercio Mayorista, Depósitos e Industrias.
Establecimientos educativos, a excepción de Jardín Maternal.
Usos indicados en la Clase D «Local de productos especiales, molestos o peligrosos» del Agrupamiento Comercio Minorista.
Clase II, III y IV del Agrupamiento «Equipamiento, C) Establecimientos de Sanidad»
Locales de Culto, Clubes deportivos, Locales de Juego, Salones de baile del Agrupamiento «Equipamiento, E) «Cultura, Culto y Esparcimiento «
Usos requeridos: guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga en subsuelo, de acuerdo a los requerimientos de la actividad, establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.; pudiendo ocupar la totalidad de la parcela.
No se admitirán estacionamientos en Planta Baja.
ZONA 2
Actual Zona de infraestructura ferroviaria: El Área Operativa Ferroviaria de la línea del Ferrocarril Gral. Roca, en el momento de su levantamiento, pasara a integrar parte de la urbanización, debiendo conformar un conjunto arquitectónico con las construcciones de la Zona 1 y articulándose con el proyecto y diseño de superficie de la obra «Paseo del Bajo».
Deberá tenerse en cuenta que por el subsuelo a profundidad se desarrollara la traza de la Red de Expreso Regional, que vinculara las Estaciones Once y Retiro.
1. Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar) b).
2. Subdivisión parcelaria: La fracción L08 se podrá subdividir hasta en 8 parcelas, pudiendo englobarse con las parcelas de la Zona 1.
Los Lotes 010 y 011 se destinaran a espacio público parquizado y Urbanización Parque respectivamente.
3. Tipología edilicia: Sólo se admite basamento/edificio entre medianeras.
Plano Limite: 8,00 m.
Ocupación: 0 % de la superficie del Lote 08 según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar) b).
4. Disposiciones particulares:
4.1 Servidumbre: se deberá conformar una servidumbre de paso hacia el interior de la Fracción, de 9,00 m. de ancho mínimo desde la línea divisoria con la Fracción destinada a la traza de la obra «Paseo del Bajo» conformando la línea de edificación determinada para el basamento.
Asimismo, optativamente se podrá conformar una senda pública de 6,00 m. mínimo paralela a las Líneas divisorias de los Lotes L01 a L07.
El techo o terraza verde descripto en el inciso 4.3 será de acceso público irrestricto.
4.2 Usos:
Usos permitidos: Se admitirán los usos del Distrito C2 de Zonificación General del Cuadro de Usos N° 5.2.1.
No permitidos:
Mercado, Feria Internada, Oficinas Fúnebres, Materiales de Construcción Clase II y III.
Comercio Mayorista, Depósitos e Industrias.
Establecimientos educativos, a excepción de Jardín Maternal.
Usos indicados en la Clase D «Local de productos especiales, molestos o peligrosos» del Agrupamiento Comercio Minorista.
Clase II, III y IV del Agrupamiento «Equipamiento, C) Establecimientos de Sanidad»
Locales de Culto, Clubes deportivos, Locales de Juego, Salones de baile del Agrupamiento «Equipamiento, E) «Cultura, Culto y Esparcimiento «
Usos requeridos: guarda y estacionamiento de vehículos y carga y descarga en subsuelo, de acuerdo a los requerimientos de la actividad, establecidos en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.; pudiendo ocupar la totalidad de la parcela.
No se admitirán estacionamientos en Planta Baja.
4.3 Tratamiento paisajístico: la cubierta de la edificación a conformar deberá tener tratamiento de techo o terraza verde y deberá ser diseñada para su integración paisajística y peatonal con la obra de superficie del Paseo del Bajo y la accesibilidad a la Dársena Norte.
ZONA 3
1. Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar) c).
2. El Lote 09 será afectado al desarrollo de la obra «Paseo del Bajo» a nivel y +/- 0,00 m. (subsuelo, superficie y espacio aéreo).
3. Ejecutada la obra y donde las características de la obra lo permitan, el nivel superficie deberá diseñarse con criterios paisajísticos y destinarse a Distrito Urbanización Parque.
ZONA 4
1. Delimitación: Según Plano Nº 5.4.6. (Nº a designar) d).
2. Desafectado de su función actual, el Lote 12 será afectado a espacio verde de uso público y destinarse a Distrito Urbanización Parque.
3. El Lote 13 permanecera afectado a la Estacion Terminal de Combis. En el momento de la desafectación de dicho uso será afectado a espacio verde de uso público y destinarse a Distrito Urbanización Parque.
ANEXO VIII
CONVENIO URBANÍSTICO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de 2016, entre:
La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, representada en este acto por su Presidente, Ramón María Lanús, con domicilio en Av. Ramos Mejía 1302, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, la»AABE») por una parte;
El MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, representado en este acto por su Ministro, Sr. Guillermo Dietrich, con domicilio en Hipólito Irigoyen 250, Piso 12, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, el «Ministerio»), por la otra parte, y
El GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por su Vicejefe de Gobierno, Sr. Diego Santilli, con domicilio en la Calle Uspallata 3160 de esta Ciudad (en adelante, la «Jurisdicción» y junto con la AABE y el Ministerio, las «Partes»),
CONSIDERANDO QUE:
La AABE es un organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional Argentino, que tiene a su cargo la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles de titularidad del Estado Nacional Argentino que se encuentran en uso, concesionados y/o desafectados, llevando el registro pertinente de los mismos.
La AABE fue creada mediante el Decreto N° 1382/2012, en cuyo artículo 8° inciso 10 se le asignaron a dicho organismo expresas facultades para celebrar todo tipo de contratos en tanto fuere conducente para el cumplimiento de su objeto, estableciendo en su inciso 3 que se encuentra facultada a disponer, previa autorización pertinente, y que el Poder Ejecutivo Nacional ha conferido la mencionada autorización con relación a los Inmuebles (como este término se define más adelante) objeto del presente Convenio, mediante el dictado del Decreto N° 1173/2016.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la AABE, se encuentra impulsando y ejecutando políticas públicas en materia de administración de bienes inmuebles, con especial énfasis en el uso racional y el buen aprovechamiento de los bienes inmuebles del Estado como elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo económico con inclusión social, configurando dichos bienes inmuebles un importante activo para la ejecución de políticas de carácter redistributivas para la población.
A tal fin, los bienes inmuebles desafectados de la actividad portuaria, que actualmente se encuentran en el territorio de la Jurisdicción con un destino sub-óptimo, deben afectarse a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades de la Jurisdicción, siendo esto una manera de fomentar la construcción y por ende la generación de empleo.
Dentro de los bienes mencionados en el considerando 4, se encuentran los inmuebles cuyos datos catastrales y de ubicación se identifican en el Anexo I (en adelante, los ‘Inmuebles»).
La Jurisdicción impulsa dentro de su territorio la realización de la obra «Paseo del Bajo» (conforme este término se define más adelante) destinada a resolver tanto la interconexión del tráfico pasante por la Jurisdicción vinculando la Autopista Buenos Aires La Plata con la Autopista Ilia, la Avenida General Paz y la Autopista Pascual Palazzo o Panamericana, como el flujo de transporte público y de carga, especialmente hacia las terminales portuarias.
El 14 de julio de 2016 la Jurisdicción y el Estado Nacional celebraron un Convenio Marco en Materia de Transporte, identificado como Convenio N°5/2016 en el que las partes acordaron la celebración de convenios Complementarios y protocolos operativos.
Adicionalmente, la incorporación de los Inmuebles permitiría recomponer el tejido urbano de la zona, ampliando las posibilidades de desarrollo de actividades económicas del sector terciario con gran capacidad de generación de empleo, como así también, destinar el producido o su equivalente a financiar el Paseo del Bajo.
A tales efectos resulta necesario arbitrar los medios jurídicos para lograr los fines propuestos consistentes en la enajenación de los Inmuebles en la forma y al valor más conveniente, llevando a cabo, de ser necesario, diligencias para la valorización de los mismos.
Que dado el status dominial de los inmuebles y sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni derechos por ninguna de las Partes, resulta necesario que la Jurisdicción, a través de su Poder Ejecutivo, pueda llevar a cabo las acciones necesarias para la aprobación de los planos de mensura que permita al Estado Nacional inscribir dichos Inmuebles como bienes privados, pero solo y excepcionalmente para los casos previstos en el presente, ya que con dicha acción se beneficiará la Ciudad de Buenos Aires con la construcción y aplicación de los fondos correspondientes al Mayor Valor (conforme este término se define más adelante) y, al menos, un monto equivalente al Valor Recuperable a la construcción del Paseo del Bajo (conforme este término se define más adelante).
Que el Ministerio ha comprometido un monto, al menos, equivalente al Valor Recuperable (conforme éste término se define más adelante) para solventar el costo de la obra del Paseo del Bajo (conforme este término se define más adelante).
La obra Paseo del Bajo producirá un claro beneficio para el tránsito y transporte interjurisdiccional, el que excederá el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
POR TODO ELLO, y en atención a estas consideraciones, las Partes acuerdan celebrar el presente Convenio Urbanístico, sujeto a los términos y Condiciones que se detallan a continuación.
I . DEFINICIONES
«Mayor Valor»: Se refiere al importe en Dólares Estadounidenses resultante de la enajenación de los Inmuebles, considerados individualmente o en partes subdivididas de cada uno de ellos o todos ellos en conjunto, y que será destinado a financiar la construcción del proyecto Paseo del Bajo, descontado el Valor Recuperable.
«Paseo del Bajo»: Se refiere a la obra vial paisajística cuyo objetivo es asegurar la conexión vial rápida entre las zonas norte y sur de esta Ciudad -vinculando la Autopista Ilia (Norte) con la Autopista Buenos Ares La Plata (Sur)-, y a la vez mejorar la accesibilidad y el transporte en el área central de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el área portuaria, canalizando la totalidad del tránsito pesado pasante por un único corredor, y aportando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nuevas áreas verdes públicas de libre acceso para el esparcimiento y disfrute de sus habitantes.
«Rezonificación»: Se refiere al acto legislativo de la Jurisdicción por el cual se modifica la normativa urbana local aplicable a cada uno de los Inmuebles, mediante la cual se otorga a los Inmuebles una zonificación distinta a la que actualmente les corresponde y que les otorga un mayor valor a los mismos.
‘Tasa Compensatoria»: Se refiere a una tasa nominal anual equivalente al 2% del valor de tasación de cada Inmueble desde la fecha de inscripción registral de los Inmuebles hasta la fecha de su efectiva enajenación.
‘Valor Recuperable»: Se refiere al monto en dinero que recibirá la AABE, respecto de los Inmuebles, que estará compuesto por (i) el monto en Dólares Estadounidenses correspondiente a la tasación de los mencionados Inmuebles emitida por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, según se indica en el Anexo II del presente, con más (ii) la Tasa Compensatoria, con más (iii) aquellos gastos razonables en que hubiere incurrido la AABE desde la fecha de inscripción dominial en relación con la administración y enajenación de los inmuebles.
II . OBJETO
El objeto del presente Convenio es dejar asentados los compromisos de las Partes en relación a la enajenación de los Inmuebles y la posterior aplicación de los fondos obtenidos, o su equivalente, al financiamiento del Paseo del Bajo, conforme los términos del presente acuerdo.
2.1. Inscripción Dominial. Por el presente, la Jurisdicción se obliga, sin que ello implique reconocer hechos ni derechos, a realizar todas las diligencias necesarias a los fines de aprobar los planos de mensura necesarios para permitir la primera inscripción de los inmuebles como dominio privado del Estado Nacional Argentino, y la AABE se obliga a suscribir la documentación necesaria a fin de permitir el otorgamiento del primer título de propiedad sobre los Inmuebles y su correspondiente inscripción registral a nombre del Estado Nacional Argentino dentro de un plazo de 90 (noventa) días a ser contados a partir de la fecha en que se proceda a la aprobación de los planos referidos, pudiendo dicho plazo ser ampliado con el consentimiento escrito de la Jurisdicción.
2.2. Rezonificación y Autorizaciones. La Jurisdicción se obliga a realizar todos los actos tendientes a que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga la Rezonificación de cada uno de los Inmuebles de forma tal que ello permita a la AABE obtener, al momento de disponer de los Inmuebles, el Mayor Valor comprometido en el presente acuerdo.
2.3. Disposición. Sujeto a la condición de que se hubieran cumplido las obligaciones estipuladas en los artículos 2.1. y 2.2 anteriores, la AABE se obliga a disponer a favor de un tercero, mediante remate o subasta pública, los Inmuebles en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses desde que se hubiere cumplido la última de las obligaciones previstas anteriormente, pudiendo dicho plazo ser ampliado con el consentimiento escrito de la Jurisdicción. El remate o subasta pública referida en el párrafo precedente se realizará en base a una nueva tasación practicada por parte del Tribunal de Tasaciones de la Nación con posterioridad a la Rezonificación.
2.4. Aplicación del Mayor Valor. Una vez enajenados los Inmuebles y recibidos los fondos de dicha enajenación, la AABE deberá aplicar el Mayor Valor obtenido con causa en la Rezonificación exclusivamente al pago de la construcción del Paseo del Bajo de conformidad con los términos del presente Convenio.
2.5. Obligación del Ministerio. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 2.4, una vez enajenados los Inmuebles y recibidos los fondos de dicha enajenación, el Ministerio se obliga a realizar un aporte equivalente, al menos, al Valor Recuperable, sea directamente o indirectamente a través de deuda, a efectos de la construcción del Paseo del Bajo.
2.6. Convenios específicos. Las Partes se comprometen a celebrar conveníos específicos a efectos de determinar la modalidad más eficiente y los plazos de aplicación de fondos previstos en las Cláusulas 2.3 y 2.4. y sus correspondientes rendiciones de cuentas.
III. RECLAMOS. AUSENCIA DE RENUNCIA
3.1. Las Partes acuerdan expresamente que el presente Convenio no implica renuncia ni reconocimiento de hecho o derecho alguno de ninguna de las Partes en relación con los reclamos, acciones o demandas respecto de cualquier otro inmueble.
3.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 3.1 y sujeto al cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, la Jurisdicción renuncia por este medio a formular cualquier tipo de reclamos en relación con la titularidad dominial de los Inmuebles, dejándose expresa constancia que la presente renuncia quedará sin efecto como si nunca se hubiera realizado en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Convenio o en caso que AABE no dispusiera de los Inmuebles dentro del plazo previsto en la Cláusula 2.3.
IV. CONDICIÓN SUSPENSIVA
4.1. El presente Convenio estará sujeto a condición suspensiva y por lo tanto entrará en vigencia en la fecha en que hubieren ocurrido las siguientes tres circunstancias:
la aprobación legislativa por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires del presente Convenio y de la Rezonificación;
la aprobación legislativa por parte del Congreso de la Nación Argentina de la reforma al artículo 15° del Decreto N° 1382/12, facultando a la AABE a aplicar el Mayor Valor a pagos por obras contratadas tanto por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, de urbanización, construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, mejoramiento de escuelas y/u hospitales públicos, obras viales y/u otros proyectos que impliquen un desarrollo socio ambiental, económico y/o urbano; y
la obtención por parte del Ministerio de un crédito o la asignación de la partida presupuestaria correspondiente que permitan al Ministerio cumplir con la obligación asumida en la Cláusula 2.5.
4.2. Sujeto a la condición suspensiva prevista en la Cláusula 4.1, las obligaciones de las Partes bajo este Convenio se extienden a todos aquellos actos, deberes y conductas que resulten necesarios y/o que le fueran requeridos para el cumplimiento de su cometido y se mantendrán vigentes hasta tanto cada Parte haya dado cumplimiento a sus obligaciones bajo el presente Convenio.
4.3. Sin perjuicio de la condición suspensiva prevista en la Cláusula 4.1, la misma será considerada como condición resolutoria, teniéndose el presente como no celebrado, si la totalidad de las circunstancias enumeradas en dicha Cláusula 4.1 no ocurriesen dentro de los 12 (doce) meses de la celebración del presente.
V. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
5.1. Las Partes cuentan con capacidad y autorización suficientes para celebrar el presente Convenio y cualquier documento o instrumento que deban suscribir y otorgar bajo el presente, así como para cumplir con sus disposiciones, y la concreción de las operaciones previstas por éstos han sido debida y válidamente autorizadas; cada documento evidencia y evidenciará una obligación válida y vinculante de las Partes exigible de conformidad con sus términos.
5.2. La celebración del presente Convenio y el cumplimiento de las obligaciones, así como el ejercicio de los derechos que corresponden a las Partes conforme al presente, no se oponen, incumplen, ni violan en forma alguna las cláusulas o disposiciones de obligaciones emanadas de leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro tipo de norma, incluyendo pero no limitado a la normativa aplicable, ni tampoco de instrumentos o dictámenes públicos o privados.
VI. MISCELÁNEAS
6.1. Cualquier controversia derivada del presente Convenio se regirá por las leyes de la República Argentina, sometiéndose las partes a los Tribunales Federales con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.
6.2. A todos los efectos legales del presente Convenio, las Partes constituyen domicilios especiales en los que se detallan en el encabezamiento del presente Convenio. Cualquiera de las Partes podrá modificar su domicilio notificando tal circunstancia a la otra parte mediante un medio fehaciente.
6.3. El presente Convenio no podrá ser modificado sin acuerdo previo en forma escrita de las Partes.
RAMÓN MARÍA LANUS GUILLERMO DIETRICH DIEGO SANTILLI
Nota: Los Anexos I, II, III, IV, V, VI, A y B de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5098 del 30/03/2017.