Buenos Aires, 15 de junio de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.– Denomínase María Antonia de Paz y Figueroa al espacio verde sin denominación oficial sito entre las calles Lima, Cochabamba, Constitución y Avenida 9 de Julio.
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 407
Sanción: 15/06/2000
Promulgación: Decreto N° 1.054 del 17/07/2000
Publicación: BOCBA N° 992 del 26/07/2000