Buenos Aires, 26 de noviembre de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Establécese expresamente la prohibición de destinar las Plazas de Mayo, del Congreso, de la República y Del Libertador Gral. San Martín, para la realización de promociones turísticas de carácter privado y/o comerciales.
Artículo 2º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 109
Sanción: 26/11/98
Promulgación: Decreto N° 2957 del 18/12/98
Publicación: BOCBA N° 600 del 29/12/98