Buenos Aires 17 de septiembre de 2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Denomínese «Plaza Chapatín» al espacio de uso público Distrito UP en los términos del Decreto Nº 1.243/ 95 MCBA, artículo 2º y que sirve a manera de plaza seca para los vecinos; hallándose ubicado en la Villa 1-11-14, sobre Avenida Riestra por la cual se accede a la misma y Rivera Indarte, en proximidades a su inserción con la Avenida Perito Moreno, con identificación interna en la citada Villa como Manzana 9 b y que se halla circundada por la casa Nº 343 y las viviendas que a su alrededor la enmarcan.-
Artículo 2º.– Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.191
Sanción: 17/09/2009
Promulgación: De Hecho del 15/10/2009
Publicación: BOCBA N° 3293 del 04/11/2009