Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación.

Numero: 362
Fecha: 2000
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 13 de abril de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° – Se crea la Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° – La Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se integra, en forma exclusiva, con el personal proveniente del Régimen de Relocalización para el Personal de Planta Permanente del ex Concejo Deliberante creado por la Ley No 207.

Artículo 3° – Se dispone la relocalización y transferencia a la Planta Complementaria de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del personal perteneciente al Régimen de Relocalización para el Personal de Planta Permanente del ex Concejo Deliberante, que al momento de entrada en vigencia del Decreto No 123 -VP-99 estuviere revistando formalmente en la Legislatura en condición de destacado y a la fecha de la sanción de la ley, continúa efectivamente en esa situación.

Artículo 4° – Una vez cubiertos la totalidad de los cargos que conforman la Planta Permanente de la Legislatura, incluida la del Decreto N’ 123 -VP-/99, toda nueva vacante que se produjere en la Planta Permanente de la Legislatura deberá ser cubierta, obligatoriamente, con personal de la Planta Complementaria.

Artículo 5° – Las bajas que se produjeran por cualquier motivo en la Planta Complementaria de la Legislatura no serán cubiertas y las partidas correspondientes serán eliminadas o consideradas economías presupuestarias del ejercicio en que se produjeran.

Artículo 6° – La Planta Complementaria de la Legislatura se extinguirá cuando no reviste en ella ningún agente y será eliminada del presupuesto correspondiente al ejercicio síguiente al que ocurra este hecho.

Artículo 7° – Hasta tanto se disponga el reencasillamiento escalafonario del personal relocalizado en Planta Permanente y al único efecto de la liquidación de haberes, se mantendrá la actual denominación de sus niveles de revista, sin que ello haga presumir a favor suyo la creación de derechos subjetivos derivados de dicha circunstancia,

Artículo 8° – Los agentes relocalizados en la Planta Complementaria seguirán prestando servicio en las áreas de la Legislatura en que se encuentren destacados al momento de la sanción de la presente Ley. Queda facultado el Vicepresidente 1′ de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para disponer, mediante la norma de estilo, los cambios de destino posteriores de los agentes, dentro de las distintas áreas de la Legislatura.

Artículo 9º – Los trabajadores comprendidos en la Planta Complementaria conservan el derecho a solicitar su relocalización en otras dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los términos regulados por la Ley No 207.

Artículo 10° – A partir de los sesenta días de la entrada en vigencia de esta Ley los haberes del personal destacado relocalizado son atendidos con cargo a las partidas específicas de la Legislatura, afrontándose a través del Fondo de Compensación Salarial creado por el Art. 91 de la Ley NI 207 las eventuales diferencias existentes entre el último salario normal, habitual y permanente (bruto), que haya percibido cada agente en la Planta Permanente del ex Concejo Deliberante y el que perciba a partir de su reubicación en el Cuerpo.

El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignará las partidas correspondientes al presente ejercicio, necesarias para afrontar las obligaciones derivadas de la creación de la Planta Complementaria y de la relocalización dispuesta por esta ley.

Cláusula Transitoria:

A los efectos de la instrumentación de la presente ley, créase una Comisión Asesora integrada por dos (2) representantes de cada uno de los bloques, y dos (2) representantes de los trabajadores representativos de la asociación sindical con personería gremial, que tendrá un plazo de sesenta (60) días para llevar adelante su cometido.