Plan Integral de Tránsito y Transporte de la CABA. Aprobación.

Numero: 530
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 530

Publicado en el BOCBA N° 2665 del 17/04/2007


Se aprueba el Plan Integral de Tránsito y Transporte para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Visto la Ley N° 2.148, y el Expediente N° 18.510/07, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento económico de los últimos años, trajo aparejado el aumento exponencial del parque automotor, como así también, un incremento en la demanda de los servicios públicos de transporte de pasajeros, tanto de superficie como subterráneos;
Que la utilización indiscriminada de los vehículos particulares, como principal medio de locomoción circulante en la vía pública, genera problemas de movilidad y una marcada disminución en la marcha vehicular, con tiempos de viaje excesivos tanto para los propietarios de esos vehículos como para los pasajeros que utilizan el transporte público, provocando un aumento de los niveles de contaminación ambiental y de emisión de ruidos;
Que por la ley referida en el visto, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad;
Que dicho Código en su Título Segundo «De la vía pública» Capítulo 2.1 parágrafo 2.1.2 establece que «a fin de preservar la estructura y la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, procurando priorizar el transporte público de pasajeros y de taxis, la autoridad de aplicación puede proponer: a) arterias o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte colectivo de pasajeros, taxis, o transporte de carga, b) sentido del transito diferencial o exclusivo para carriles de una arteria determinada, en diferentes horarios o fechas y los desvíos pertinentes, c) estacionamiento alternado u otra modalidad según el lugar, d) peaje diferenciado en autopistas que privilegie la plena ocupación de los vehículos particulares, e) una red integral y permanente para la circulación de ciclorodado;
Que en ese marco, el ordenamiento del tránsito y el transporte, en cuanto componente notorio de la dinámica urbana, constituye uno de los principales desafíos de la Ciudad ocupando un lugar relevante en la agenda de gobierno;
Que, dicha problemática debe enfrentarse con una estrategia estatal definida, formulando un Plan Integral de Tránsito y Transporte;
Que el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitando objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización;
Que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, por intermedio de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, instrumenta las políticas, planes y proyectos de ordenamiento del tránsito y del transporte, en el marco de la política de desarrollo socio-económico de la ciudad, brindando servicios que cubran las necesidades del ciudadano y contribuyendo a la cultura de la seguridad vial y al cuidado del medio ambiente;
Que el análisis de los estudios técnicos y estadísticos realizados por dicha Subsecretaría, en materia de flujo vehicular, ha confirmado que en determinadas franjas horarias de ingreso y egreso a esta ciudad, los niveles de circulación por la traza vial son mayores que los que se observan en el resto de las franjas horarias;
Que asimismo, dicho incremento vehicular, y sus variaciones en distintas franjas horarias, se verifica principalmente en determinadas arterias del área central de la ciudad;
Que por ello, el plan debe procurar el ordenamiento del tránsito vehicular y del transporte público de pasajeros de superficie y subterráneo, conteniendo medidas de ejecución en el corto, mediano y largo plazo;
Que las medidas encaradas en el plan deben adoptarse en el marco de la valorización y utilización del espacio público, con el adecuado uso y distribución del subsuelo en los sectores de influencia; tanto para la concreción de usos urbanos sobre el suelo disponible como para incrementar la peatonalización en el área central;
Que, por lo expuesto, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas propone un Plan Integral de Tránsito y Transporte que ha sido elaborado sobre la base de ocho (8) pilares;
Que el primer pilar, en el marco del Decreto N° 1.721/04, es la circunvalación vial con el objeto de interconectar el sistema de autopistas, entre otras, la autopista Ribereña, Autopista Illia, Av. 27 de febrero y la Av. Pedro de Mendoza;
Que el segundo pilar procura la conectividad vial y una mayor integración de la ciudad con el área metropolitana que la circunda, como así también, la resolución de las interferencias provocadas por la infraestructura ferroviaria con la infraestructura vial, a través de la construcción de nuevos puentes viales sobre el Riachuelo y del mejoramiento y puesta en valor de los existentes;
Que el tercer pilar propone la creación de estacionamientos para lograr la disuasión del ingreso vehicular al área central, en concordancia con la Ley N° 469, y la construcción de estacionamientos de uso residencial y de rotación;
Que el cuarto pilar se refiere a la puesta en valor de los centros de trasbordo de pasajeros, para lograr la integración y funcionalidad de los distintos modos de transporte optimizando la calidad de viaje, reordenando la prestación e interacción de los servicios y organizando las actividades aleatorias o complementarias que allí se desarrollan;
Que el quinto pilar promueve la integración de los actuales sistemas de transporte guiados sobre rieles, a los efectos de conectar en forma eficiente y eficaz a toda el área metropolitana con la ciudad, en especial con su área central, mediante la ampliación de las líneas de subterráneos y la implementación del denominado «Tranvía del Este»;
Que el sexto pilar se asienta en la reorientación vehicular de la red de tránsito pesado en el marco de la Ley N° 216 y sus modificatorias;
Que el séptimo pilar se refiere a las franjas horarias de demanda, a los efectos de categorizar el transporte público automotor de pasajeros en las horas picos de ingreso y egreso, la logística y el abastecimiento de mercaderías en el área central;
Que el último pilar consiste en la implementación de un sistema inteligente de transporte destinado a brindar información del tránsito al público usuario y a mejorar el monitoreo del mismo en consonancia con el Plan Estratégico de Seguridad Vial aprobado por Decreto N° 271/07;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Aprúebase el Plan Integral de Tránsito y Transporte que obra en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 2° – Delégase en el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas la implementación y ejecución del Plan Integral de Tránsito y Transporte que por el presente se aprueba. Cuando la naturaleza de los asuntos a considerar lo hiciera necesario, el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas podrá convocar a las autoridades comprometidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y a las demás dependencias del Poder Ejecutivo o invitar a representantes de los restantes poderes y organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de otras jurisdicciones, si correspondiese.
Artículo 3° – El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Espacio Público y los señores Ministros de Planeamiento y Obras Públicas y de Gobierno.
Artículo 4° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase al Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas y comuníquese al Ministerio de Espacio Público y al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN – María – Schiavi – Gorgal

El Anexo esta publicado en el BOCBA N° 2665 ( 17/04/2007)