Plan Estratégico de Seguridad Vial. Aporte de Organismos. Defensoría del Pueblo de la CABA.

Numero: 271
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 271

Publicado en el BOCBA N° 2629 del 21/02/2007


Se aprueba el «Plan Estratégico de Seguridad Vial»

Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.

Visto el Expediente N° 53.960/06, y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la estadística oficial, uno de los principales riesgos que pesan sobre la integridad física de quienes habitan y transitan la Ciudad de Buenos Aires lo constituye el nivel de siniestralidad vial que existe en nuestra ciudad;
Que este nivel de siniestralidad se constituye como un problema público de superlativa importancia atento las consecuencias que genera en términos de daños y pérdidas humanas, al tiempo que también genera costos económicos y sociales crecientes;
Que por ello se encuentra plenamente justificado su incorporación a la agenda de gobierno con grado prioritario de atención, para lo cual resulta imperioso definir una estrategia de intervención estatal orientada a reducir los riesgos que actualmente existen;
Que una política pública exitosa requiere intervenir en los factores asociados a la problemática que pretende resolver, esto es, que trate las causas antes que las consecuencias de los problemas públicos de los que busca dar cuenta;
Que, en este caso, el nivel de siniestralidad se origina por la concurrencia de múltiples factores, entre los que se destacan los problemas de movilidad originados por el aumento exponencial del parque automotor ocurrido en los últimos años y la extendida cultura de trasgresión de la ley con el consiguiente incumplimiento sistemático y constante de las normas de tránsito;
Que ello lleva a que la movilidad en la Ciudad de Buenos Aires sea poca propicia para el correcto comportamiento de sus diferentes actores: peatones, ciclistas, motociclistas, automovilistas, conductores de transporte de pasajeros, de transporte de cargas, entre otros;
Que todo lo expuesto genera una grave situación en materia de seguridad vial, de allí que resulta imprescindible encarar una intervención estatal que contemple los múltiples aspectos en torno a los cuales se desagrega la cuestión, focalizando en los factores asociados a la siniestralidad vial;
Que dicha intervención estatal requiere como condición, no sólo que sea integral, sino también que sea sustentable y sostenida en el tiempo, dado que su objeto final consiste en cambiar hábitos y pautas de comportamiento para lo cual se requiere la inteligente combinación de acciones de distinta naturaleza llevadas a cabo por distintos organismos y actores, tanto estatales como no estatales;
Que una política integral y sustentable necesita ser enmarcada y dirigida dentro de lineamientos estratégicos definidos de modo de orientar y ordenar las acciones de distinta naturaleza, de ejecución en el corto, mediano y largo plazo y llevadas adelante por diferentes organismos – nacionales y locales – y actores -estatales y no estatales -;
Que por ello la formulación e implementación de un plan estratégico es la acción más recomendable para procurar la disminución de la siniestralidad vial que se producen en nuestra Ciudad, puesto que permite ordenar sistemática y racionalmente la intervención estatal en la materia, otorgando coherencia y coordinación a las distintas acciones de los diferentes organismos y actores;
Que al respecto se propone un Plan Estratégico de Seguridad Vial para la Ciudad de Buenos Aires, orientado a reducir al mínimo la tasa de siniestralidad vial, tanto en los aspectos humanos (víctimas) como materiales (daños a la estructura vial), vertebrado en torno a seis (6) ejes, a saber: I) la difusión de buenas prácticas y normas de tránsito vinculadas a la seguridad vial de modo de extender y reforzar la cultura de legalidad y respecto de las mismas; II) la adecuación de la infraestructura vial en clave de mejorar la movilidad, reduciendo la siniestralidad; III) la habilitación de conductores de acuerdo a estándares rigurosos que aseguren una correcta evaluación de sus antecedentes, sus aptitudes y su grado de apego a las normas establecidas en la materia; IV) la fiscalización y el control estatal para hacer cumplir las normas vinculadas a la movilidad realizada en base a diagnósticos permanentemente actualizados, la tecnificación del proceso de control, la capacitación de los agentes de control y la planificación conjunta de actividades inspectivas; V) actualización de la normativa en materia de tránsito, transporte y seguridad vial, y la regulación aquellas cuestiones no contempladas en la actualidad; y VI) la sanción en tiempo y forma de conductas transgresoras de la ley con penalidades proporcionales al riesgo generado por su conducta;
Que para el diseño del plan, se han tomado como antecedentes los objetivos, propósitos y metas establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, aprobado en la XXXII Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial, que tuvo lugar en la Ciudad de Buenos Aires, los días 6 y 7 de octubre de 2005, como así también los aportes de distintos organismos de nuestra Ciudad entre los que se incluyen la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y de las Comisiones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con competencia en la materia, de distintos organismos del Gobierno Nacional, y de diferentes organizaciones no gubernamentales con antecedentes en la materia;
Que, habida cuenta de la naturaleza integral del plan resulta recomendable la conformación de una mesa intersectorial de consulta y seguimiento de las acciones, invitando a los organismos nacionales y locales con incumbencia en la materia, a las organizaciones no gubernamentales con reconocidos antecedentes y a los agentes y operadores del tránsito y el transporte en nuestra ciudad a integrarla;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, a través de los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Aprúebase el Plan Estratégico de Seguridad Vial que en Anexo se integra al presente.
Artículo 2° – Los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Educación, de Salud y de Espacio Público arbitrarán, en el marco de sus competencias, las medidas necesarias para poner en ejecución el Plan Estratégico de Seguridad Vial que por el presente se aprueba.
Artículo 3° – El presente decreto es refrendado por los señores/as Ministros/as de Espacio Público, de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, de Educación y de Salud.
Artículo 4° – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase para su conocimiento al Ministerio de Gobierno y comuníquese a los Ministerios de Planeamiento y Obras Públicas, de Espacio Público, de Educación y de Salud y al Consejo Federal de Seguridad Vial y a la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. TELERMAN – María – Gorgal – Schiavi – Clement – De Micheli

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2629