Plan Especial de Facilidades de Pago.

Numero: 94
Fecha: 2009
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

RESOLUCIÓN N° 94/ GCABA/ 09

Publicada en BOCBA 3126 del 02/03/2009

                                                                       Buenos Aires, 12/02/2009

VISTO: El Artículo 115 del Código Fiscal TO 2008 modificado por la Ley N° 2.997 (Separata B.O.C.B.A. N° 3092) y la Resolución N° 3.082-MHGC-08, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada prevé la facultad del Ministerio de Hacienda para otorgar a los contribuyentes planes especiales de facilidades de pago de deudas en concepto de impuestos, tasas, derechos y contribuciones, servicios y servicios especiales y sus intereses, reglamentada mediante la Resolución N°3.082-MHGC-08;

Que atento la numerosa cantidad de actuaciones por las que se solicitan planes especiales de facilidades de pago de conformidad con la normativa citada precedentemente, con la consiguiente demora en la tramitación de tales casos, se torna necesario disponer que los contribuyentes con voluntad de cancelar sus obligaciones fiscales adhieran previamente al plan general vigente normado por la Resolución N° 2.722-SHyF-04 (B.O.C.B.A. N° 2015) y normas complementarias, salvo causas acreditadas que impidan tal adhesión.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 5° y 14 de la Ley N° 2.603 (B.O.C.B.A. N° 2846),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Los contribuyentes que soliciten un plan especial de facilidades de pago en los términos del artículo 115 del Código Fiscal TO 2008 y la Resolución N° 3.083-MHGC-08, deberán previamente adherir al plan general vigente, Resolución N° 2.722-SHyF-04 y normas complementarias, salvo la existencia de causas que impidan dicha adhesión.

Artículo 2°.- Una vez cumplido lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, se deberá dar inicio al circuito establecido en los Memorándum N° 110-DGANFA-08 y N°127-DGANFA-08.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal.