Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2008 el «Plan de Transición para la Implementación de la Ley N° 2.095 en el ámbito de los establecimientos de Salud» creado por Ley N° 2.325 con el objetivo de fortalecer las Áreas Administrativas y de Gestión de Compras y Contrataciones de los efectores del Subsector Estatal de Salud y generar las condiciones adecuadas para su aplicación.
Artículo 2°.- Se habilita a los efectores de salud a continuar utilizando el Fondo de Emergencia para la Salud creado por Decreto N° 7/98, su normativa modificatoria y/o reglamentaria hasta el 30 de junio de 2008.
Artículo 3°.- Comuníquese.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.551
Sanción: 29/11/2007
Promulgación: Decreto Nº 2.114/007 del 19/12/2007
Publicación: BOCBA N° 2838 del 26/12/2007