DISPOSICIÓN Nº 2202/10
Publicado en el BOCBA 3416 del 07/05/2010
Buenos Aires, 03 de mayo de 2010
VISTO: La Ley 1346, Decreto N° 1510/97, el Decreto N° 2075/07, el Decreto N° 55/10, la Resolución N° 488/ SSEMERG/06, la Resolución N°. 68/SSCC/SSEMERG/06, la Disposición N° 41/DGDCIV/06, la Disposición N° 8/DGDCIV/08 y la Disposición N° 3284/DGDCIV/09,
CONSIDERANDO:
Que se hace menester normatizar las presentaciones que se realicen solicitando la aprobación de todos los planes previstos en la Ley 1346/04, adoptando una unidad de criterio;
Que a los fines previstos, “ut-supra” también se hace necesario que todos los administrados cuenten con la certeza de toda la documentación que deben presentar a efectos de evitar dilaciones innecesarias, y optimizar los recursos humanos con que cuenta esta Dirección General;
Que a esos fines cualquier disposición que se oponga al procedimiento que aquí se reglamenta debe quedar sin efecto a los fines de una mejor comunicación con los administrados.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 2075/07 y 55/10,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL
DISPONE
Artículo 1.- Todos los planes de evacuación y simulacro en casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, previstos en la Ley 1346/04 deberán ser presentados indefectiblemente por escrito y por ante la Dirección General de Defensa Civil y deberán contar con los siguientes requisitos:
a) Todo presentante deberá indicar su vínculo con el establecimiento, (dueño, apoderado etc.) acreditando la personería invocada conforme lo preceptuado por los artículos 51 y 52 del Decreto 1510/97, denunciando en la primera presentación el domicilio real y constituyendo el legal, donde serán validos todas las notificaciones que se le cursen mientras subsista el mismo.
b) La presentación deberá cumplimentar con lo normado en el Anexo de la Ley 1346/04- en su Punto 1, indicado bajo el titulo “ORGANIZACIÓN”.
c) En la documental que se presente deberán estar claramente indicados y explicitados los modos de evacuación, que deberán ajustarse a lo estipulado en el punto 2 del Anexo de la Ley 1346/04.
d) Será obligatoria la presentación de un plano de evacuación por cada logo que indique “Usted esta Aquí”. Asimismo se especificaran las calles perimetrales del establecimiento, fijando un punto de Reunión en la vía pública y se referenciara la ubicación de los matafuegos, hidrantes, alarmas, rutas de evacuación y ubicación de los puntos de salida. Cada logo deberá estar ubicado en lugar de fácil visualización y deberán existir en un numero suficiente como para guiar en forma sencilla y rápida a los potenciales evacuados hacia la vía de salida.
e) Se presentara un cronograma con dos (2) prácticas de simulacros, que deberán efectivizarse dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación, a excepción de los Establecimientos Geriátricos y Neuropsiquiátricos en los cuales las prácticas de simulacro serán tres (3) dentro del año de la presentación de la solicitud de aprobación. Se establece que entre un simulacro y otro deberá mediar un lapso no menor a los tres (3) meses. No se aceptara que las fechas programadas, sean anteriores al momento de hacer efectiva la presentación por ante la mesa de entradas de esta Dirección General de Defensa Civil. Los resultados de las prácticas de simulacro, deberán ser informados por escrito a esta Dirección General, dentro de los diez días de realizadas, bajo apercibimiento de revocar la constancia de Evaluación Positiva.
La información a suministrar en los informes de las prácticas de simulacro son:
Fecha de realización
Hora de inicio y finalización
Nombre de la empresa y /o establecimiento
Dirección de la empresa y /o establecimiento
Actividad
Horario de funcionamiento
Hipótesis de incidente
Cantidad de participantes
Desarrollo del ejercicio
Descripción de la participación de otros organismos
· Resultado final
· Eventuales observaciones
· Firma del profesional
Si existieren cambios en las fechas denunciadas para realizar las prácticas de simulacros, deberán ser comunicados por escrito a la Dirección General de Defensa Civil con setenta y dos (72) horas hábiles de anticipación a la o las fechas programadas, informando en el mismo acto la o las nuevas fechas de simulacro. Modificado por Art 1° de la Disposición 4268/2010 BO 3465 del 21/07/2010
f) Las prácticas de simulacro deben efectuarse siempre, dentro del horario de funcionamiento de los establecimientos, y se deberá indicar en forma precisa el día, mes, año y horario en que se llevaran a cabo. Modificado por Art 2° de la Disposición 4268/2010 BO 3465 del 21/07/2010
g) Las prácticas de simulacros deberán llevarse a cabo, teniendo en cuenta lo establecido en el rubro “Roles Asignados y Pautas” y todos los integrantes deben contar con capacitación específica, la constancia de la capacitación deberá adjuntarse al registro administrativo a través del cual se solicita la aprobación del plan, debidamente suscripta por los capacitados y versara sobre los siguientes temas: Plan de Evacuación, uso de matafuegos y sistemas de alarmas.
h) Los Planes de Evacuación y Simulacro en caso de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión, deberán estar suscriptos en todas sus fojas por el Profesional Interviniente, previa presentación de la pertinente encomienda y/o certificación extendida por el Colegio, Consejo Profesional y/o entidad correspondiente.
La mencionada encomienda y/o certificación tendrá vigencia por el tiempo que dure la Constancia de Evaluación Positiva.
i) Las constancias de Evaluación Positiva de los Planes presentados tendrá validez por un (1) año, contado desde la fecha de su presentación.
ii)
Articulo 2.- Las renovaciones de los Planes de Evacuación deberán realizarse por escrito por ante esta Dirección General de Defensa Civil, en la primera presentación se deberá manifestar si han existido reformas edilicias, en caso afirmativo se especificaran las mismas y se adjuntaran nuevos planos en los términos del inciso d) del articulo 1 del presente, sin perjuicio que en cada presentación deberá cumplirse con los incisos b, e, f, g, y h.
Articulo 3.- Quedan derogadas la Disposición N° 41/DGDCIV/06, la Disposición N° 8/DGDCIV/08 y la Disposición N° 3284/DGDCIV/09.
Articulo 4.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial. Oportunamente, archivar.