Buenos Aires, 02 de junio de 2016
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la «Semana del Árbol» entre los días 24 y 31 de agosto de cada año.
Artículo 2°.- Entre las fechas mencionadas precedentemente, cada año, el Gobierno de la Ciudad organizará campañas de difusión sobre la importancia de la conservación y protección del arbolado urbano.
Artículo 3°.- En todos los establecimientos educacionales se dictarán clases tendientes a educar y sensibilizar sobre el rol e importancia del arbolado urbano para el desarrollo sostenible de la Ciudad.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.547
Sanción: 02/06/2016
Promulgación: De Hecho del 30/06/2016
Publicación: BOCBA N° 4921 del 13/07/2016