Buenos Aires, 09 de octubre de 2003.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase el emplazamiento de un
monumento conmemorativo al maestro Astor Piazzolla en el tramo peatonal de la
Avenida Presidente Roque Sáenz Peña entre las calles Cerrito y Libertad,
denominado «Paseo Astor Piazzolla» por Ley N° 2204 (BOCBA 2613).
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.318, BOCBA
N° 4712 del 01/09/2015)
Artículo 2°.- Establécese una Comisión
Honoraria de Homenaje para la organización y coordinación de las actividades
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º, presidida
por un representante de la Secretaría de Cultura, tres diputados de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, invitándose a que participen
en la misma dos representantes de la Fundación Astor Piazzolla. Esta Comisión
deberá realizar el llamado a concurso y su reglamento, como así también su
propio reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 3º.- El monumento
conmemorativo será elaborado conforme a un diseño que surja de un concurso de
ideas entre artistas plásticos, conforme al reglamento elaborado por la
Comisión.
Artículo 4º.- El monumento deberá
incluir la colocación de la siguiente leyenda:
“ya se que estoy piantao, piantao, piantao…
No ves que va
la luna rodando por Callao;
que un corso de astronautas y niños, con un
vals,
me baila alrededor… ¡Bailá! ¡Vení! ¡Volá!”
(Astor
Piazzolla-Horacio Ferrer)
(fecha)
(Derogado por el Art. 2º de la Ley Nº 5.318, BOCBA
N° 4712 del 01/09/2015)
Artículo 5º.- El costo total del
monumento, incluyendo todas sus etapas hasta el emplazamiento, se imputará a la
partida correspondiente.
Artículo 6º.- Comuíquese, etc
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.132
Sanción: 09/10/2003
Promulgación: De Hecho del 07/11/2003
Publicación: BOCBA N° 1818 del 14/11/2003