Ley 27.071
Cobertura total para las Personas Ostomizadas.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada de Hecho: Enero 09 de 2015
Ley:
COBERTURA TOTAL DE LOS DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS ACCESORIOS PARA LAS PERSONAS OSTOMIZADAS
ARTÍCULO 2° — Objetivos:
a) Alcanzar el nivel más elevado de calidad de vida para la población paciente ostomizada
ARTÍCULO 3° — La cantidad de dispositivos que se le otorgará mensualmente al paciente dependerá de las necesidades del mismo conforme a la prescripción del profesional médico.
ARTÍCULO 4° — Las características técnicas y de calidad de los dispositivos o bolsas y los elementos accesorios deberán garantizar la tolerancia del organismo de las personas ostomizadas y su calidad de vida.
ARTÍCULO 5° — La cobertura del total de los dispositivos está destinada al universo que componen todas las personas con ostomía, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 6° — La cobertura debe disponer de un equipo interdisciplinario que garantice la salud física del paciente para su total rehabilitación y reinserción en la vida social.
ARTÍCULO 7° — El Ministerio de Salud de la Nación desarrollará una guía clínica de distribución nacional en la que se especifiquen los cuidados necesarios para mejorar la calidad de vida de las personas ostomizadas.
ARTÍCULO 8° — Se recomienda al Ministerio de Salud de la Nación que incluya la información indispensable con indicaciones de hábitos saludables para el cuidado de las personas ostomizadas. Promoviendo en la comunidad espacios de reflexión y acción para la aprehensión de conocimientos básicos vinculados a la problemática.
ARTÍCULO 9° — La presente ley entrará en vigor a partir de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10. — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Julian A. Dominguez – JUAN H. Estrada Lucas Chedrese – Juan C. Marino