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Personas con necesidades especiales. Estacionamiento. Modificación.

Numero: 34
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires 04 de junio de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Modifícase el primer párrafo del artículo 1º de la Ordenanza Nº 48.305 (B.M. 19.901), el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

«Artículo 1º – Se autoriza la reserva de espacio en la vía pública para estacionamiento de vehículos de personas con necesidades especiales o de su padre, madre o tutor si se tratara de personas menores de edad, con las siguientes limitaciones…»

Artículo 2º.- Agréguese el siguiente texto como inciso h) del artículo 1º de la Ordenanza mencionada en el artículo precedente:

«h) En caso de que la persona con necesidades especiales a la que va dirigido el beneficio establecido por la presente sea un menor de edad, se entenderá como beneficiario al mismo a los efectos de la aplicación de los incisos a), b), e) y f); y a su padre, madre o tutor en el caso de los incisos c), d), y g) de este artículo y del artículo 4º de la presente Ordenanza.»

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO

Nota: La presente Ley fue derogada por el Art. 15 de la Ley N° 438, BOCBA N° 1002 del 09/08/2000

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