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Personas con discapacidad. Modificación

Numero: 22
Fecha: 1998
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 23 de abril de 1998

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Utilícese, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la denominación “personas con discapacidad“, para todas aquellas que tuvieren algún tipo de discapacidad.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.116, BOCBA Nº 3254 del 09/09/2009).

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 22

Sanción: 23/04/1998

Promulgación: Decreto N° 916 del 18/05/1998

Publicación: BOCBA N° 456 (Separata) del 29/05/1998

Descriptores

  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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