Pérdida del beneficio del pago voluntario.

Numero: 185
Fecha: 2014
Clase: Resolución CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:


PERDIDA DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO –
PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL – DISPONE CON CARÁCTER DE CRITERIO GENERAL
DE ACTUACIÓN QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS NO PODRÁN
CONFERIR EL PAGO VOLUNTARIO DEL 75 DEL MÍNIMO DE LA MULTA LUEGO DE LA
INTERVENCIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE
FALTAS




Buenos Aires, 19 de mayo de 2014


VISTOS:

Los artículos 17 de la ley 451 y 12 de ley 1217, y

CONSIDERANDO:

Que en la ley 451, se ha establecido como causal de extinción de la acción
la
posibilidad de efectuar el pago voluntario

Que, en igual sentido, el artículo 12 de la ley 1217 establece la posibilidad
de efectuar
el Pago voluntario ofrecido por la Autoridad Administrativa o solicitar ser
atendido en
las Unidades Administrativas de Control de Faltas

Que se ha observado una divergencia de criterios entre las distintas
Unidades
Administrativas de Control de Faltas en cuanto al otorgamiento del beneficio,
que
redundan en un incentivo patrimonial para algunos y un perjuicio para otros
rompiendo
el principio de igualdad

Que a los fines de optimizar la aplicación, así como también, establecer
un
direccionamiento que asegure los derechos fundamentales de los administrados,
más
específicamente la igualdad ante la ley, es que resulta necesario garantizar
la correcta
aplicación del Instituto previsto por ambos cuerpos normativos

Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1.- Dispóngase con carácter de CRITERIO GENERAL DE ACTUACION que las Unidades Administrativas de Control de Faltas, no podrán conferir el
pago
voluntario del 75% del mínimo de la multa luego de la intervención de
cualquier índole
de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, ya que dicho beneficio se
pierde con
la participación de la respectiva Unidad de Control.

Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de
Infracciones, Dr.
Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de
los
términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de
Faltas, a la
Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la
Unidad de
Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual
sentido,
instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos
en trámite.

Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de
Buenos Aires y archívese.

 Buján