PERDIDA DEL BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO –
PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL – DISPONE CON CARÁCTER DE CRITERIO GENERAL
DE ACTUACIÓN QUE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE FALTAS NO PODRÁN
CONFERIR EL PAGO VOLUNTARIO DEL 75 DEL MÍNIMO DE LA MULTA LUEGO DE LA
INTERVENCIÓN DE CUALQUIER ÍNDOLE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE
FALTAS
VISTOS:
Los artículos 17 de la ley 451 y 12 de ley 1217, y
CONSIDERANDO:
Que en la ley 451, se ha establecido como causal de extinción de la acción
la posibilidad de efectuar el pago voluntario
Que, en igual sentido, el artículo 12 de la ley 1217 establece la posibilidad
de efectuar el Pago voluntario ofrecido por la Autoridad Administrativa o solicitar ser
atendido en las Unidades Administrativas de Control de Faltas
Unidades
que
rompiendo el principio de igualdad
Que a los fines de optimizar la aplicación, así como también, establecer
un direccionamiento que asegure los derechos fundamentales de los administrados,
más específicamente la igualdad ante la ley, es que resulta necesario garantizar
la correcta aplicación del Instituto previsto por ambos cuerpos normativos
Por ello y de acuerdo a las facultades que le son propias
Artículo 1.- Dispóngase con carácter de CRITERIO GENERAL DE ACTUACION que las Unidades Administrativas de Control de Faltas, no podrán conferir el
pago voluntario del 75% del mínimo de la multa luego de la intervención de
cualquier índole de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, ya que dicho beneficio se
pierde con la participación de la respectiva Unidad de Control.
Artículo 2.- Instrúyase al Señor Director General de Administración de
Infracciones, Dr. Fabio Pirolo, para que en el plazo de 24 horas notifique fehacientemente de
los términos de la presente a los Señores Controladores Administrativos de
Faltas, a la Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la
Unidad de Enlace de la Unidad Administrativa de Atención de Faltas Especiales. En igual
sentido, instrúyase para que aplique el presente criterio de actuación a los legajos
en trámite.
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y archívese.
Buján