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Pensiones – Otorgamiento -967

Numero: 22952
Fecha: 1982
Clase: Ley NAC
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Bs. As., 20/5/1982

 

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

 

ARTICULO 1º — Acuérdase al señor Juan Santino MANUELIDES (L.E. nº 2.911.894), pensión vitalicia e inembargable, cuyo monto será equivalente a CINCO (5) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.

 

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo al artículo 3º de la ley 18.748.

 

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Firmas

Descriptores

  • Derechos
    • Secretas
      • Secretas (Sec)
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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