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Patrimonio Cultural. Templo de la Fortuna Viril. Declaración.

Numero: 4938
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 08 de mayo de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declarase Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos de la Ley 1227, Art. 4°, incisos b) al Templo de la Fortuna Viril ubicado en el Parque de los Patricios.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.938

Sanción: 08/05/2014

Promulgación: De Hecho del 03/06/2014

Publicación: BOCBA N° 4421 del 19/06/2014

Descriptores

  • Derechos
    • Cultura y Patrimonio
      • Patrimonio cultural
    • DLDC
      • Articulo32
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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