VISTO:
EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 353 del Código Fiscal (t.o. 2016) establece que la base imponible de los vehículos será establecida anualmente por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tomando en consideración los valores fijados al mes de octubre de cada año, reducidos en un cinco por ciento (5%), para el ejercicio fiscal siguiente;
Que asimismo, el citado artículo dispone que se podrán considerar los valores asignados por la cámara representativa de la actividad aseguradora automotriz, compañías aseguradoras de primer nivel cuyas tablas de valuaciones comprendan al mayor número de marcas y modelos, publicaciones especializadas en el ramo de vehículos nacionales y extranjeros y la cámara de concesionarios oficiales, entre otros;
Que por otra parte, en el caso de los vehículos importados, se dispone que el avalúo resulta de su valor de despacho a plaza, incluidos los derechos de importación, tasa de estadística, fletes, seguros, etc.; sin tener en cuenta los regímenes especiales;
Que la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha procedido a elaborar la Tabla de Marcas y Valuaciones, a los efectos de determinar la base imponible del Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2017;
Que a los efectos de la asignación de las valuaciones en la citada Tabla, dicha Dirección General ha considerado la información suministrada por las Cámaras Representativas de la actividad, la Caja de Seguros SA., la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) y publicaciones como Infoauto y Sobre Ruedas, entre otras.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 353 del Código Fiscal (t.o. 2016),
Artículo 1.- Apruébase la Tabla de Marcas y Valuaciones que determina la base imponible del gravamen anual de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2017 que se acompaña como Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subdirección General de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control y a la Dirección General de Rentas, ambas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Ballotta