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Patente. Condonación de deuda-8095

Numero: 5419
Fecha: 2015
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Condonase la deuda que en concepto de Patentes sobre vehículos en
general recae sobre el dominio ADD 284 del Señor Carlos Alberto Luque DNI
16.533.713.

Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.

Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.419

Sanción: 26/11/2015

Promulgación: De Hecho del 23/12/2015

Publicación: BOCBA N° 4794 del 06/01/2016

Descriptores

  • Derechos
    • Tributario y Fiscal
      • Condonación de deudas
  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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