Pase libre. Requisitos.

Numero: 174
Fecha: 2007
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 174/2007

 BOCBA N° 2615 (30/01/2007)

 Se aprueba el texto reglamentario de la Ley N° 1.893, B.O. N° 2565

 Buenos Aires, 24 de enero de 2007.

 Visto el Expediente N° 73.181/06 e incorporado Expediente N° 89.946/05 y Expediente N° 16.464/06, y

 CONSIDERANDO:

 Que el artículo 1° de la Ley N° 1.893 (B.O.C.B.A. N° 2367) , modificado por la Ley N° 2.108 (B.O.C.B.A. N° 2569) , dispuso el otorgamiento de un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y Normas modificatorias y reglamentarias), en las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje;

Que el artículo 1 ° bis establece que en el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases que refiere el artículo 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión;

Que el artículo 2° de la referenciada norma dispone que las personas con díscapacidad o el familiar conviviente que posea la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria, a cargo de la administración de las autopistas, para lo cual deberán presentar el Certificado único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud ‑ Servicio Nacional de Rehabilitación‑ que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento;

Que el Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas propone el texto de dicha reglamentación; 

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran acordadas por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850) ;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 102, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                          EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 Artículo 1° ‑ Apruébase el texto reglamentario de la Ley N° 1.893 modificada por la Ley N° 2.108, que como Anexo I forma parte integrante a todos sus efectos, del presente decreto.

 Artículo 2° ‑ El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Planeamiento y Obras Públicas

 Artículo 3° ‑ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a Autopistas Urbanas S.A. y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales, a las Direcciones Generales de Transporte, de Promoción e Integración Social y de Discapacidad. TELERMAN ‑Schiavi

 1.‑ Serán considerados beneficiarios de lo establecido en la Ley N° 1.893 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 2108, las personas con necesidades especiales cuya díscapacidad estuviera encuadrada en lo previsto en el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 22.431.

 2.‑ Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), en su condición de concesionaria de obra pública de las Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1.721 GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2.035), tendrá a su cargo el control del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente reglamentación y otorgará el pase libre al que se refiere el artículo precedente.

 3.‑ Las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento a fin de obtener el pase libre, deberán presentar ante Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) la siguiente documentación:

 a) Documento de identidad: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento    Nacional de Identidad.

 b) Certificado único de Discapacidad (Artículo 3° Ley Nacional N° 22.431).

 c) Certificado de Uso de Símbolo de Libre Tránsito y Estacionamiento. (documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud ‑Servicio Nacional de rehabilitación‑ que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento).

 d) Cédula Verde expedida a nombre del titular del rodado y en su caso cédula de identificación para autorizados a conducir.

 e) Licencia de Conducir clase (B1, B2 o F.B1).

 4.‑ El pase libre deberá contener los siguientes datos:

 a) Identificación del titular o en su caso del familiar conviviente autorizado a conducir el vehículo: apellido, nombre, documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I) y fotografía.  b) Identificación del vehículo o de los vehículos: marca, modelo‑año, dominio.

 5.‑ A las personas con necesidades especiales o en su caso familiar conviviente autorizado que acrediten la titularidad de más de un vehículo, se les otorgará un único pase libre, donde constarán los datos de todos los vehículos.

 6.‑ Si por cualquier motivo el titular del pase libre cambiara de vehículo, deberá gestionar ante Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), un nuevo pase libre.

 7.‑ Si el titular del pase libre sufriera la pérdida, hurto o robo del mismo, deberá formular denuncia policial dentro de las setenta y dos (72) horas de producido el hecho y comunicar tal extremo a Autopistas Urbanas para su pertinente baja.

 8.‑ En los supuestos de cambio de vehículo, pérdida, hurto o robo del pase libre, será requisito indispensable para obtener uno nuevo, la entrega del anterior o de la denuncia policial correspondiente.

 9.‑ Si se pretendiera utilizar el pase libre por una persona que no fuera el titular del beneficio o el titular del beneficio pretendiera utilizar el pase libre en un vehículo distinto al que figurare en dicho pase, se procederá al secuestro del pase libre, no pudiendo el titular del beneficio obtener en lo sucesivo un nuevo pase libre.

 10.‑ El Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas, conforme al Decreto N° 350/2006 es el órgano de aplicación de la Ley N° 1.893 modificada por la ley N° 2.108, quedando facultado para dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas del presente Decreto.

 11.‑ Autopistas Urbanas SA presentará a la Unidad de. Contralor de Concesión de Obras Viales, en forma mensual, el último día de cada mes, los costos que demande la implementación de la presente medida, como así también las tarifas de Peaje, que no fueron percibidas en virtud de la presente para su aprobación.

Autopistas Urbanas SA presentará esta rendición dentro de los quince (15) días hábiles del cierre dé cada mes.

 12.‑ La Unidad de Contralor de Concesión de Obras Viales deberá proceder, dentro de los (10) diez días hábiles de recibida la información referida en el articulo precedente, a aprobarla, en su totalidad o en parte, solicitar aclaraciones, o a rechazar la misma y/o autorizar el descuento del canon que abona Autopistas Urbanas S.A. por la concesión al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultante de la referida aprobación.