Pase libre en autopistas a vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.

Numero: 1893
Fecha: 2005
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos: 8991
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias).

Modificado por el Art. 1° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006

Artículo 1° bis – En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión».En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Agregado por el Art. 2° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006

Artículo 1° bis – En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión».En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Agregado por el Art. 2° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006


Artículo 2°.-  A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento».
Modificado por el Art. 3° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 1.893

Sanción: 06/12/2005

Promulgación: De Hecho del 12/01/2006

Publicación: BOCBA N° 2367 del 26/01/2006