Buenos Aires, 06 de diciembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias).
Modificado por el Art. 1° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006
Artículo 1° bis – En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión».En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Agregado por el Art. 2° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006
Artículo 1° bis – En el caso de explotación indirecta, la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión».En las autopistas urbanas explotadas en forma directa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se otorgará un pase libre a los vehículos conducidos por personas con necesidades especiales.
Agregado por el Art. 2° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006
Artículo 2°.- A los efectos establecidos en el artículo 1°, las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posean la titularidad de los vehículos que porten el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionarán el pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin, deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud –Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento».
Modificado por el Art. 3° de la Ley N° 2108 BOCBA N° 2569, 20/11/2006
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.893
Sanción: 06/12/2005
Promulgación: De Hecho del 12/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2367 del 26/01/2006