Parques, plazas y todo espacio verde público. No se otorgará concesión, transferencia de dominio, tenencia precaria de uso. Autoridad de aplicación de la Ley 3730.

Numero: 626
Fecha: 2011
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO Nº 626/GCABA/11

Publicado en el BOCBA  3810 14/12/2011

 

DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN – LEY 3730 – ASOCIACIÓN CIVIL CLUB DE AMIGOS – CONCESIÓN ONEROSA DE USO Y EXPLOTACIÓN PARQUE JORGE NEWBERY – MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO


Buenos Aires, 02 de diciembre de 2011

 

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.506, 3.730, el Decreto Municipal N° 1.150/92, el Expediente N° 68.720/08 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Municipal N° 1.150/92, la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adjudicó a la «Asociación Civil Club de Amigos» la licitación para la concesión onerosa de uso y explotación del Parque Jorge Newbery de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la implementación del diseño, organización e instalación de un Centro de Iniciación Deportiva, por un término de veinte (20) años;

Que en virtud de la proximidad del vencimiento de la concesión otorgada hasta el 2 de septiembre de 2012, el Club de Amigos Asociación Civil, mediante Registro N° 3.755/DGConc/2008 solicitó y fundamentó la extensión de la concesión por un nuevo plazo de 20 años;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó el 15 de diciembre de 2010 la Ley N° 3.730, por la que se otorgó un nuevo permiso de uso y explotación con carácter oneroso por el término solicitado por la entidad;

Que resulta necesario designar a la Autoridad de Aplicación de la Ley sancionada a los fines de establecer un mecanismo de inspección para asegurar el cumplimiento de la permisionaria de las contraprestaciones onerosas al otorgamiento del permiso;

Que conforme establece la Ley N° 2.506, es competencia del Ministerio de Desarrollo Económico «Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social».

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Desígnase al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.730.

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General de Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI – Cabrera – Rodríguez Larreta