Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- DECLARACION. Declárese al espacio verde denominado «Parque Centenario», contenido por el polígono de las calles Leopoldo Marechal, Av. Díaz Velez, Eduardo Acevedo, Av. Patricias Argentinas y Av. Ángel Gallardo como «Área de Gestión Asociada Parque Centenario» conformada por el patrimonio natural, cultural y social del Parque Centenario.
Artículo 2º.- ADMINISTRADOR. La gestión del Área de Gestión Parque Centenario (AGPC) estará a cargo de un Administrador designado por el Ministerio de Espacio Público, en base al perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo del AGPC. El Administrador coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por el Consejo Consultivo.
Artículo 3°.- CONSEJO CONSULTIVO. Se constituirá el consejo consultivo para la planificación, monitoreo y orientación del plan de manejo. El mismo sesionará mensualmente y estará integrado por.
- El administrador.
- Un representante de la comuna 6.
- Un representante del área de espacios verdes, del GCABA.
- Un representante de la Asociación Amigos de la Astronomía.
- Un representante del Instituto Municipal de Oncología «Marie Curie».
- Un representante del Instituto de Zoonosis «Luis Pasteur».
- Un representante de las cooperadoras de las escuelas que integren el espacio delimitado por el Parque Centenario, o sea frentista a él.
- Los vecinos, grupos y/o organizaciones que expresen un interés público por la gestión del parque Centenario.
Artículo 4.- PLAN DE MANEJO. El administrador coordinará el diseño de un plan de manejo que será planificado y aprobado por el Consejo Consultivo. El Plan de Manejo será el instrumento técnico que deberá regir para la administración del espacio público del AGPC y tendrá en cuenta las pautas que conciernen al cuidado, modificación y uso específico del Parque Centenario.
Artículo 5°.- COORDINADORES. Los coordinadores de cada área con incumbencia en el Parque Centenario dependerán de la secretaría de cada área y serán designados por las mismas teniendo en cuenta siempre el perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo.
Artículo 6°.- RECURSOS. Los recursos que garantizan el Plan de Manejo son económicos, físicos y humanos:
6.1 Recursos Económicos: Anualmente, el Consejo Consultivo tratará un plan operativo y su respectivo presupuesto para el siguiente ejercicio con intervención de las áreas gubernamentales involucradas y de las autoridades comunales.
6.2 Recursos Físicos: Consisten en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del AGPC, y todos los bienes que integren el patrimonio del Parque y espacios públicos según el inventario existente.
6.3 Recursos Humanos: Consisten en la dotación del personal necesario que cada área involucrada deberá garantizar para el funcionamiento del Plan de Manejo.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.711
Sanción: 13/12/2010
Vetada: Decreto N° 021 del 11/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3585 del 17/01/2011
DECRETO Nº 021
BOCBA N° 3585 del 17/01/2011
Buenos Aires, 11 de enero de 2011
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.711 y el Expediente N° 1.595.728/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se declara al espacio verde denominado Parque Centenario como «Área de Gestión Asociada Parque Centenario», conformada por el patrimonio natural, cultural y social del Parque Centenario
Que por el articulo 1° del referido proyecto de Ley la declaración referencia «al espacio verde denominado ‘Parque Centenario’, contenido por el polígono de las calles Leopoldo Marechal, Av. Díaz Vélez, Eduardo Acevedo, Av. Patricias Argentinas y Av. Ángel Gallardo»
Que conforme dicha delimitación se encontrarían comprendidos en la administración del Parque Centenario el Museo Argentino de Ciencias Naturales «Bernardino Rivadavia» -organismo dependiente del Concejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas- y el establecimiento educativo de gestión privada Instituto Privado Divino Rostro
Que el artículo 2° del proyecto de Ley bajo examen establece que la gestión de la citada área «estará a cargo de un Administrador designado por el Ministerio de Espacio Público, en base al perfil y términos de referencia definidos por el Consejo Consultivo del AGPC», agregando que el Administrador «coordinará la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados por el Consejo Consultivo»
Que sin perjuicio de la incorrecta denominación del órgano ministerial mencionado -Ministerio de Ambiente y Espacio Público, conforme lo disponen los artículos 2° y 24 de la Ley N° 2.506- debe destacarse que el perfil del administrador de un Parque de las características del Parque Centenario requiere condiciones de idoneidad y conocimientos técnicos en materia de mantenimiento y cuidado de un espacio verde, por lo que dicha definición debe ser adoptada por la máxima autoridad de la Administración especializada en la materia
Que en este sentido, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es clara en cuanto a la asignación de dicha facultad al Jefe de Gobierno, quien a través de los funcionarios del Poder Ejecutivo ejerce el expreso mandato constitucional de administrar los bienes de la Ciudad
Que idéntica observación corresponde formular respecto de la competencia constitucionalmente asignada al Jefe de Gobierno en lo relativo a la determinación de las políticas públicas de la Administración
Que el proyecto de Ley bajo análisis modifica la estructura y organización funcional del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, afectando las competencias asignadas al Jefe de Gobierno por el articulo 104 inc. 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que si bien es política del Gobierno de la Ciudad propender a la integración de los vecinos y las organizaciones vecinales no gubernamentales en la toma de decisiones relativas a los grandes espacios verdes de uso público de la Ciudad, ello no puede implicar una suerte de delegación de las responsabilidades propias del Gobierno respecto de la utilización de fondos del erario público y la designación de responsables de los mismos, con la carga pública que sobre el funcionario designado conlleva
Que si bien la participación de los representantes designados en el artículo 3° del proyecto en análisis resulta compatible con la referida política, la diversidad y cantidad de integrantes del Consejo Consultivo a que se refiere la norma proyectada dificultaría el proceso de toma de decisiones, tanto para la elaboración del Plan de Manejo como del perfil técnico del Administrador, más aún teniendo en cuenta la existencia de una posibilidad cierta de que no se logre contar con el conocimiento específico imprescindible en materia de mantenimiento y cuidado de espacios verdes
Que en la conformación del Consejo Consultivo no se ha denominado correctamente al Hospital Municipal de Oncología «Marie Curie» -mencionado como «Instituto»- y se ha incluido a «los vecinos, grupos y/o organizaciones que expresen un interés público por la gestión del Parque Centenario», sin determinar su cantidad ni las características de su representatividad, lo que implicaría una dificultad aún mayor para integración del Consejo Consultivo y su efectivo funcionamiento
Que, por otro lado, no surge del proyecto de Ley en análisis si la participación de los integrantes del Consejo Consultivo es rentada o ad honoren indefinición que daría lugar a reclamos futuros y que debe evitarse, máxime teniendo en cuenta la indeterminada cantidad de actores involucrados en el referido Consejo
Que la redacción dada al artículo 6° del proyecto de Ley en examen podría entenderse como una asignación de presupuesto propio al Consejo Consultivo, lo que resultaría improcedente en el caso, amén de inconveniente, poniendo en riesgo una eficiente y eficaz administración
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.711, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.
MACRI – Santilli – Rodríguez Larreta