DECRETO N° 2.118
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2003.
Visto
la Ley N° 1.153, y
CONSIDERANDO:
Que, dicha norma legal, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 16 de octubre de 2003, declara al Parque Avellaneda como unidad ambiental y de gestión contenida en dicho espacio público
Que, en su articulado se ratifica el Plan de Manejo del Parque Avellaneda del año 1996 y el marco metodológico establecido en el mismo, el que como Anexo I forma parte integrante de la Ley, además de mantener la Mesa de Trabajo y Consenso -MTC-, para la planificación, gestión, monitoreo y orientación del mencionado Plan
Que, la Ley N° 1.153, en su artículo 4°, establece que la gestión del Área Parque Avellaneda estará a cargo de un Administrador y la Mesa de Trabajo y Consenso actuando en forma asociada en base a las definiciones del Plan de Manejo, sin que se aclare en el mismo cual de ambas instancias realizará el control necesario de las acciones ejecutadas en el marco de las decisiones que se tomen como así tampoco se define claramente quien es el responsable ante el Gobierno de la Ciudad de los fondos de la comuna que se utilicen en la realización de estas acciones, estableciendo de esta manera claramente las competencias de cada una de las instancias involucradas
Que, es política del Gobierno de la Ciudad, instrumentada a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, propender a la integración de los vecinos y las organizaciones vecinales no gubernamentales en la toma de decisiones respecto de los grandes espacios verdes de uso público de la Ciudad; esta política no implica la delegación de las responsabilidades propias del Gobierno respecto de la utilización de fondos del erario y la designación de responsables de los mismos, con la carga pública que, sobre el funcionario designado, eso conlleva
Que se considera no sólo valioso sino enriquecedor de la gestión de Gobierno la continua participación, fiscalización y control de sus actos por medio de las personas jurídicas y físicas convocadas para su integración en la Mesa de Trabajo y Consenso, siendo esto de particular importancia en un espacio público de las características del Parque Avellaneda, que por su envergadura puede considerarse como de influencia a escala metropolitana
Que, por otra parte, en el artículo 1° de la Ley sancionada y al definirse la unidad ambiental y de gestión, se indica que la misma está conformada por un patrimonio natural, cultural y social que incluye ámbitos físicos integrados por el espacio verde, los viveros y otras instalaciones existentes en el lugar
Que, también en el artículo 9° de la Ley, al definirse los recursos económicos, físicos y humanos que garantizan el Plan de Manejo, se indica en el inciso b) que «Los recursos físicos consistirán en la dotación de los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque afectados al mismo, según el inventario existente»
Que, la Dirección General de Espacios Verdes de la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, dependencia técnica con competencia en la materia, ha expresado que los viveros a que hace referencia el artículo 1° de la Ley, generan los insumos básicos para los espacios verdes de la Ciudad, por lo que no se considera conveniente incluir a los mismos en la norma, pues de así suceder, su manejo podría verse afectado por las decisiones que sobre el tema pudiera adoptar la Mesa de Trabajo y Consenso y las directivas y prioridades establecidas por la Dirección General de Espacios Verdes
Que, en idéntico sentido, la mención de la integración de los recursos físicos del inciso b) del artículo 9° de la Ley, incluyen a los muebles, útiles, herramientas y demás instrumentos necesarios para el normal funcionamiento del Parque, con lo que se incluye tácitamente a dichos elementos que son utilizados en los viveros mencionados en el considerando anterior
Que, por tales motivos, se estima que corresponde el veto parcial de la norma en los aspectos ya indicados
Por ello, y en uso de las facultades previstas en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° – Vétase la mención de los viveros incluidos en el artículo 1° de la Ley N° 1.153.
Artículo 2° – Vétase el artículo 4° de la Ley N° 1.153.
Artículo 3° – El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Políticas e Institucionales. Cumplido, archívese.
IBARRA – Epszteyn – Telerman – Albamonte – Fernández