Parque Avellaneda. Ley Nº 1153. Reglamentaciòn

Numero: 1142
Fecha: 2005
Clase: Decreto CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

DECRETO N° 1.142/004

BOCBA Nº 2250 del 09/08/2005

Buenos Aires, 29 de julio de 2005.

Visto la Ley N° 1.153, el Decreto N° 875-GCABA/04, y el Expediente N° 33.030/04;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.153 se declaró al parque Avellaneda como unidad ambiental y de gestión contenida en el espacio público así denominado;

Que asimismo mediante dicha ley se ratificó el plan de manejo del parque Avellaneda del año 1996;

Que en el citado parque se viene desarrollando desde hace varios años un sistema innovador de gestión participativa que ha permitido a los vecinos y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la recuperación del espacio para la comunidad y el desarrollo eficaz de actividades consensuadas;

Que la planificación participativa y la gestión asociada referida al manejo del espacio público ha resultado exitosa en su implementación;

Que por Decreto N° 875-GCABA/04 se creó el Organismo Fuera de Nivel «Ordenamiento del Espacio Público» con dependencia de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que constituye una prioridad para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires jerarquizar los programas que atienden áreas geográficas de la ciudad con objetivos de preservación y desarrollo cultural-productivo;

Que resultan concurrentes con dicha política las acciones tendientes a dotar a la ciudad de un ámbito abierto y participativo de gestión;

Que a fin de dinamizar los procesos de funcionamiento del parque Avellaneda resulta necesario reglamentar la ley supra mencionada;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.153, la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Transfiérese el Programa N° 3.312 «Desarrollo y Difusión Parque Avellaneda» de la órbita de la Dirección General de Espacios Verdes a la del Organismo Fuera de Nivel «Ordenamiento del Espacio Público», con el patrimonio y personal afectado.

Artículo 3°.- La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por los Sres. Secretarios de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Cultura, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Hacienda y Finanzas, Cultura, Descentralización y Participación Ciudadana, Infraestructura y Planeamiento; y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. IBARRA – Epszteyn – López – Albamonte – Fernández.

ANEXO I

Reglamentación del Art.1º: El Parque Avellaneda como unidad ambiental comprende la circunscripción 1, Sección 54, Manzanas 68 «A», «C» y «D», con excepción de:

  1. La parcela 2 de la Manzana 68 C.
  2. La Escuela Zaccagnini, la Escuela de Nivel Inicial «El jardín del Parque», el Centro de Salud N° 13 y el sector coníferas dependiente del Departamento de Viveros de la Dirección General de Espacios Verdes; ubicados en la Manzana 68 A.
  3. El Semillero y la Rosaleda dependientes del Departamentos de Viveros de la Dirección General de Espacios Verdes; ubicados ambos en la Manzana 68 D.

Reglamentación del Art. 2º: El Plan de Manejo del Parque Avellaneda se actualizará de conformidad con la revisión efectuada en el año 2000 y/o aquellas que pudieran realizarse.

Reglamentación del Art. 3°: Entiéndase por Mesa de Trabajo y Consenso al ámbito público de participación integrado por un administrador, representantes de la Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, de Cultura, de la futura Comuna con jurisdicción en el territorio en el que se emplaza el parque y demás áreas gubernamentales con competencia en la materia, organizaciones vecinales y vecinos; la que tendrá a su cargo las funciones de planificación gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo. A tales efectos el administrador deberá llevar un registro en el que podrán Inscribirse todas aquellas personas, grupos y organizaciones que deseen participar. La apertura del Registro y los requisitos para su inscripción deberán publicarse por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Reglamentación del Art. 4°: Vetado.

Reglamentación del Art. 5°: El perfil del administrador a definir en la MTC se establecerá en función de la idoneidad, competencia técnica y demás atributos humanos requeridos, teniendo en miras el cumplimiento de los propósitos de los programas a implementar. En ningún caso el perfil definido podrá implicar la designación de una persona en particular.

El Señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable designará al Administrador del Parque Avellaneda. Hasta tanto se produzca dicha designación, el Señor Secretario de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable nombrará un Representante Transitorio que cumplirá funciones en el referido período.

El administrador del Parque Avellaneda tendrá a su cargo:

  1. La coordinación de la ejecución del Plan de Manejo y los programas consensuados en la MTC.
  2. La presentación de los acuerdos suscriptos por la MTC por ante la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable.
  3. La difusión de la convocatoria a las reuniones y el registro de las mismas
  4. El registro mencionado en el Art. 3°.

Reglamentación del Art. 6°: La convocatoria para participar de la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) será publicada por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con 10 días de anticipación. Cuando en el Orden del Día se trate el perfil y los términos de referencia con los que deberá cumplir el Administrador del Parque, la convocatoria deberá ser publicada por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y con una anticipación de veinte (20) días.

Reglamentación del Art. 7°: Sin reglamentar.

Reglamentación del Art. 8°: Podrán designar al coordinador que los represente en la Mesa de Trabajo y Consenso (MTC) las Secretarías de Cultura, Educación, Descentralización y Participación Ciudadana y la Subsecretaría de Medio Ambiente. Los perfiles y términos de referencia definidos por la MTC a los que hace mención el Art. 8º de la ley deberán ajustarse a lo establecido en la reglamentación del Art. 5º.

Reglamentación del Art. 9°: Inc. a) Sin reglamentar.
Inc. b) Los recursos físicos de la Unidad Ambiental «Parque Avellaneda» serán aquellos que, identificados en los inventarios de los Organismos de Gobierno de la Ciudad involucrados, se encontraren, a la fecha del dictado del presente decreto, afectados al funcionamiento del Parque.
Inc. c) En el plazo de 12 meses se transferirán a la Unidad Ambiental «Parque Avellaneda» la dependencia funcional de los agentes que presten su conformidad para ello, quienes mantendrán la dependencia administrativa de los organismos de los cuales dependen en la actualidad, conservando su nivel y grado.

Hasta tanto se transfiera la dependencia funcional de los agentes a la Unidad Ambiental «Parque Avellaneda» las distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informarán al Administrador de dicha Unidad la dotación de personal afectados a ésta, a fin de coordinar los Recursos Humanos disponibles.