Parque 3 de Febrero. Unidad ambiental y de gestión. Veto Parcial.

Numero: 2583
Fecha: 2007
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O. CABA
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 06 de diciembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase el APH 2 Parque 3 de Febrero como una unidad ambiental y de gestión que abarca el área comprendida dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley N° 449.

Artículo 2° – La Administración del Parque 3 de Febrero estará a cargo de un Administrador que será nombrado por el Poder Ejecutivo a través de un concurso público abierto de oposición y antecedentes. La duración de su mandato será de cuatro (4) años.

Artículo 3° – El Administrador del Parque 3 de Febrero tendrá como función principal desarrollar los mecanismos de elaboración y ejecución del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, que deberá responder, entre otras, a las siguientes pautas: mantener el equilibrio biológico del área y proteger su flora y su fauna; administrar y monitorear los recursos existentes; coordinar los planes de vigilancia, contingencias y prevención de siniestros; preservar el patrimonio natural, arquitectónico, paisajístico, cultural y ambiental; poner en valor las distintas áreas y realizar las acciones que se entiendan convenientes para el mejor disfrute del parque por parte de todos aquellos usuarios, visitantes y paseantes que concurren al mismo.

Artículo 4° – Créase el Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero e invítase a participar del mismo a la ciudadanía, a partir de una convocatoria pública efectuada fehacientemente a través de los medios masivos de comunicación por la Administración del Parque, en un proceso participativo abierto a la comunidad, a asociaciones vecinales, a usuarios del parque y especialistas en jardinería, paisajismo, historia del arte, arquitectura, arqueología, biología, ornitología, limnología, botánica, legislación, historia y demás especialidades que la autoridad de aplicación determine. Sus miembros no podrán percibir remuneración o emolumento alguno del Gobierno de la Ciudad por integrar este órgano.

Artículo 5° – El Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero funcionará en asamblea ordinaria, como mínimo, cada tres (3) meses, previa convocatoria pública efectuada según lo indicado en el artículo 4° de la presente ley; se dará su propio reglamento y se organizará en Comisiones Temáticas. Dichas comisiones no podrán superar la cantidad de nueve (9); cada una elegirá de su seno un (1) responsable.

Artículo 6° – Las Comisiones Temáticas, por intermedio de sus responsables nombrados de conformidad al art. 5°, funcionarán como órgano consultor colegiado de la Administración del Parque. Sus funciones serán:

  1. Relevar datos y necesidades.
  2. Asistir en la elaboración del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero.
  3. Estudiar los problemas relativos a la implementación y mejoramiento del Plan de Manejo y su evaluación.
  4. Proponer medidas y participar en la confección de planes y programas para la protección del área.
  5. Participar en la revisión y reforma del plan y en la elaboración de propuestas, programas y presupuesto.
  6. Recabar información, consultar y exponer los avances en la elaboración del Plan de Manejo o sus modificaciones, ante la asamblea del Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero.

Artículo 7° – Las consideraciones del Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero serán hechas públicas por la Administración del Parque 3 de Febrero, en forma fehaciente dentro del ámbito geográfico de su responsabilidad y en el sitio oficial de internet del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 8° – El Plan de Manejo elaborado de conformidad a lo establecido en esta ley será remitido, a la máxima autoridad competente, para su aprobación, con la opinión del Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero y en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la conformación de éste.

Cláusula transitoria primera – El Poder Ejecutivo dispondrá de noventa (90) días para reglamentar la presente ley.

Cláusula transitoria segunda – El Poder Ejecutivo deberá llamar a concurso público abierto de oposición y antecedentes para elegir al Administrador del Parque 3 de Febrero, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente ley.

Cláusula transitoria tercera – El Administrador del Parque 3 de Febrero deberá convocar a la constitución del Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero dentro de los treinta (30) días contados a partir de su asunción.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

Nota: los artículos en cursiva y negrita fueron vetados por el Decreto N° 15/08.

LEY N° 2.583

Sanción: 06/12/2007

Vetada Parcialmente : Decreto Nº 15 del 10/01/2008

Publicación: BOCBA N° 2849 del 14/01/2008

DECRETO N° 15

Buenos Aires, 10 de enero de 2008

Visto el Proyecto de Ley N° 2.583, el Expediente N° 94.573/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el Proyecto de Ley N° 2.583, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 6 de diciembre de 2007

Que por dicho proyecto se propicia declarar el APH 2 Parque 3 de Febrero como una unidad ambiental y de gestión que abarca el área comprendida dentro de los límites establecidos en las planchetas números 3; 4; 6 y 7 de la Ley N° 449

Que, asimismo, el artículo 2° del citado proyecto prevé que la Administración del referido parque estará a cargo de un Administrador a designar por el Poder Ejecutivo, estableciéndose las condiciones de su nombramiento

Que, por otro lado, el artículo 3° determina como función principal del mencionado administrador, la elaboración y ejecución del Plan de Manejo del Parque 3 de Febrero, fijando las pautas a las cuales deberá ajustarse el mismo

Que, por el artículo 4°, se propicia la creación de un Consejo Asesor del Parque 3 de Febrero

Que, además, en el marco de un proceso participativo abierto a la comunidad, a asociaciones vecinales, a usuarios del parque y especialistas en jardinería, paisajismo, historia del arte, arquitectura, arqueología, biología, ornitología, limnología, botánica, legislación, historia, entre otros, se invita a la ciudadanía a formar parte de la administración del mismo

Que, al respecto, cabe señalar que, el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su parte relevante, que: «El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la Administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la Administración Pública y procura su mayor eficacia y los resultados en la inversión de los recursos…»

Que por su parte, el artículo 104 de la Constitución determina las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno;

Que el inciso 9° del mencionado artículo, expresa que corresponde al Poder Ejecutivo establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia

Que, por otra parte, y en relación con la administración de los bienes de la Ciudad, el inciso 24 pone en cabeza del Jefe de Gobierno la facultad de administrar los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad

Que asimismo es dable resaltar, que la Legislatura por Ley N° 2.506 le asigna al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el diseño e instrumentación de políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público

Que, en uso de las atribuciones constitucionales señaladas por el artículo 104, inciso 9° y lo establecido en la Ley N° 2.509, mediante el Decreto N° 2.075/07 el Poder Ejecutivo aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asignando a la Unidad F/N Parque Tres de Febrero – creado en la órbita de la Subsecretaría de Espacio Público dependiente del citado Ministerio – las responsabilidades primarias que se propician por el artículo 3° del proyecto en cuestión

Que en virtud de las consideraciones vertidas, se infiere que de la lectura de los artículos 2° a 8° del proyecto de ley de marras y de sus cláusulas transitorias segunda y tercera, la Legislatura se atribuye competencias que por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son propias del Poder Ejecutivo

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a los efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley por parte de la Legislatura en los aspectos que han merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial prescripto en el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que ello, sin dejar de reconocer el valor de la participación ciudadana en la organización administrativa del Parque Tres de Febrero prevista en el proyecto de ley en cuestión, en tanto propende a la integración de los vecinos y las organizaciones vecinales no gubernamentales en la toma de decisiones respecto de los grandes espacios verdes de uso público de la ciudad, lo que será tenido en cuenta al momento de reglamentar el funcionamiento del parque

Por ello, en virtud de la las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° – Vétase parcialmente el Proyecto de Ley N° 2.583, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 6 de diciembre de 2007, en sus artículos 2° al 8° y las cláusulas transitorias segunda y tercera.

Artículo 2° – El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Ambiente y Espacio Público y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3° – Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite al Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

                                                                            MACRI – Piccardo – Rodríguez Larreta