Buenos Aires – 03/12/2010
Corresponde rechazar el recurso de casación articulado por la defensa contra la decisión que no hizo lugar al pedido de libertad condicional de la condenada, pues de la lectura del informe elaborado por los organismos técnicos, se exhibe cierta ambigüedad en sus términos, por cuanto, si bien se indicó que la participación de la incusa en las actividades programadas como objetivos fue óptima, no ocurrió lo mismo con el objetivo fijado en salud psicofísica, pues interrumpió el tratamiento psiquiátrico concerniente a la poliadicción sufrida, no pudiendo desconocerse, por sencillas razones de política criminal, la relevancia que tiene el consumo, más aún, indiscriminado de estupefacientes en relación al delito, derivándose idénticas conclusiones de la desobediencia a las reglas a las cuales se sometió a la encausada en relación a beneficios menores, constituyendo en definitiva indicadores negativos de la pretensión efectuada (del voto de la Dra. Catucci al que adhiere el Dr. Mitchell -mayoría).
Es procedente el recurso de casación deducido por la defensa contra la decisión que rechazó el pedido de libertad condicional solicitado a favor de la condenada, pues el magistrado no sólo no puede condicionar la concesión del instituto bajo estudio a que la condenada se someta a un tratamiento para recuperarse de la adicción a las drogas que presentaría, sino que tampoco puede valorar el hecho que no haya cumplido con el compromiso asumido en oportunidad de concedérsele las salidas transitorias, máxime considerando que el consejo correccional se expidió de manera favorable para que se incorpore al régimen solicitado (del voto de la Dra. Ledesma – disidencia).