Oximetría de pulso en los recién nacidos. Hospitales públicos. Implementación

Numero: 5176
Fecha: 2014
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín: B.O.
Tipo de Entrada: Derecho
Anexos:
Fuero:
Fuente:

Buenos Aires, 04 de diciembre de 2014

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

LEY DE IMPLEMENTACION EN TODOS LOS HOSPITALES PUBLICOS
DE LA OXIMETRÍA DE PULSO EN LOS RECIÉN NACIDOS

Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo implementa en todos los hospitales públicos del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la oximetría de pulso como prueba recomendada para la detección de defectos cardíacos graves en los recién nacidos.

Artículo 2º.- El examen se llevará a cabo en los miembros superiores e inferiores después de las 24 horas y antes de las 48 horas de vida. Será de carácter obligatorio y gratuito.

Artículo 3º.- Comuníquese.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.176

Sanción: 04/12/2014

Promulgación: Decreto Nº 012/015 del 08/01/2015

Publicación: BOCBA N° 4556 del 12/01/2015

Número de Decreto conforme Fe de Errata, BOCBA N° 4658 del 15/06/2015.Número de Decreto conforme Fe de Errata, BOCBA N° 4658 del 15/06/2015.