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Otórganse subsidios a Centros de Día para la Tercera Edad

Numero: 908
Fecha: 2002
Clase: Ley CABA
Tipo de Boletín:
Tipo de Entrada: Anexo
Anexos:
Fuero:
Fuente:

 

Buenos Aires, 03 de octubre de 2002.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórganse subsidios trimestrales de mil pesos ($ 1.000,00) a las siguientes instituciones de bien público donde funcionen Centros de Día para la Tercera Edad, por el plazo de 5 (cinco) trimestres:

Hogar N°
Dirección Establecimiento
Año
2
Rojas 881 Club Social y Deportivo «El Ciclón de Caballito»
1996
3
E. Bonorino 897 Fe.In.Co. de Flores
1993
4
Av. Rivadavia 9184 «Centro Jubilados El Buen Pasar (jun. 2001)
1996
5
Heredia 1253 «Club Sporting»
1998
7
Av. Entre Ríos 1260 «Fed. Inst. Com. Constitución»
1997
14
Remedios 4400 «Casa Activ. Comunitarias»
2001
17
Agrelo 3356 «Asociación Civil Kanaima»
2002
16
Huaminí 4746 «Hermandad»
2001

Artículo 2°.- Los gastos correspondientes al cumplimiento del artículo 1° serán imputados a la Partida Presupuestaria correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social, Jurisdicción 45, Dirección General de Tercera Edad, Programa N° 474, Subsidios a Centros de Jubilados en el Inciso de Transferencias al Sector Privado para Financiar Gastos Corrientes.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc

CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 908

Sanción: 03/10/2002

Promulgación: Decreto Nº 1428 del 29/10/2002

Publicación: BOCBA N° 1561 del 05/11/2002

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  • 0800-999-3722 
  • ciudadyderechos@defensoria.org.ar
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